SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PYMES EN CANARIAS
SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS
El objeto de esta subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.
REQUISITOS:
-Pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas (personas físicas o jurídicas)
-Alta entre el 01/01/2018 hasta la terminación del plazo de presentación de la subvención (28/02/2018).
-Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.
-No tener concedida otra subvención.
-No haberse declarado insolvente.
-Hallarse al corriente en todas las Administraciones (Seguridad Social, Hacienda Estatal, Gobierno de Canarias…)
SE PUEDEN ACOGER LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
-Actividades de Industria, construcción, turismo, comercio, transporte y de servicios en general.
NO PODRÁN ACOGERSE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
-Los sectores de Pesca y la Acuicultura.
-La producción primeria de productos agrícolas.
-El sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.
-Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.
PROYECTOS SUBVENCIONABLES
-A) Creación de empresa.
-B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
-C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas.
- Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
- Implantación y certificación de calidad.
GASTOS SUBVENCIONABLES: (Serán subvencionables los gastos realizados y pagados a partir del 01/01/2018 hasta 28/02/2018)
1-De Constitución: Notaria y Registro; diseño de imagen corporativa, patentes y marcas con un máximo de 6.000 euros.
2-Equipamiento necesario para desarrollar la actividad (Mobiliario y equipos de oficina)
3-Software: ordenador.
4-Acondicionamiento del local: Reformas y Rótulos.
GASTOS NO SUBVENCIONABLES:
-Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, ni televisores
-Pagos por derechos de marca si no eres beneficiario.
-Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos; tales como gastos de asesoría fiscal o laboral, publicidad, mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
-Bienes arrendados.
-Gastos derivados de autorizaciones administrativas (licencias de apertura).
-Intereses de cuentas bancarias.
– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
-Gastos de procedimientos judiciales.
-IGIC e IVA, así como otros tributos.
-Bienes de Segunda mano.
OBLIGACIONES:
1-Todos los gastos deberán justificar el pago con movimiento bancario. NO SE ADMITIRÁN PAGOS EN EFECTIVO.
2-Los bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió por un plazo no inferior a 5 años.
3-Las inversiones no podrán sufrir modificaciones que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco cambio de propiedad o cese de actividad durante un periodo de 3 años.
4-Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos
5-Si le conceden la subvención el órgano competente hará comprobaciones y controles en su establecimiento con el fin de verificar que cumple con todos los requisitos establecidos.
6-Si le conceden la subvención deberá informar al público la ayuda de dicha subvención en un cartel, con el logotipo de la unión, en un lugar visible.
7-Si le conceden la subvención debe hacer una breve descripción en su página web destacando el apoyo financiero de la unión.
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El límite máximo de la subvención será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos incentivables en el caso de pequeñas empresas y del 45% en caso de medianas empresas. Todo ello dependerá de la puntuación obtenida en su proyecto.
PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 28 de Febrero de 2018, debiendo entregar la documentación como máximo el martes 20 de Febrero de 2018.
Ésta nueva convocatoria de subvención por si fuese de su interés, por favor, contacte con nosotros lo antes posible.