SUBVENCIÓN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO 2018-2020
Resumen de la resolución del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo y se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2018.
FINALIDAD: facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
PASOS A SEGUIR:
1º .Inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.
2º.Inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta como Autónomo. Para ello se necesita el DARDE. Si son menores de 30 años se inscribirán también Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recibirán 1.000 euros más de subvención.
3º. Solicitar la “Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo”
Requisitos:
- Para las altas entre el 01/01/2018 – 09/04/2018 tienen tres meses a partir de la fecha de publicación de la subvención en el BOC, es decir hasta el 09/07/2018. Estas se excluyen de realizar el segundo paso inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta.
- Para las altas posteriores a la fecha de publicación del BOC (09/04/2018), pueden solicitar la subvención en los 6 meses posteriores al alta.
- Mantenerse 3 años en la actividad. Si se mantiene en un periodo superior a un año devolverá la parte proporcional que le corresponda. Si el periodo es menor o igual a un año procederá al reintegro total de la subvención.
- También pueden ser beneficiarias cuando se forme una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. (Se solicita siempre nombre de la persona física).
- Estar al corriente en las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social.
4º. Modalidades de la Subvención
- Importes de la subvención por establecimiento:
COLECTIVOS | IMPORTE | GARANTÍA JUVENIL/PARADO DE LARGA DURACIÓN |
Desempleados en general | 5.000,00 | 6.000,00 |
Hombre de 30 o menos años | 6.000,00 | 7.000,00 |
Hombre con discapacidad | 7.000,00 | 8.000,00 |
Desempleadas en general | 7.000,00 | 8.000,00 |
Mujer de 30 o menos años | 8.000,00 | 9.000,00 |
Mujer con discapacidad | 9.000,00 | 10.000,00 |
- Subvención financiera:
-El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.
-Para préstamos formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
-El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad, devengados y pagados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio
- Subvención por asistencia técnica:
-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad, así como para la realización de estudios de viabilidad u otros (ejemplo: proyectos para las licencias de aperturas en el Ayuntamiento). Estos servicios deberán ser prestados por: asociaciones de trabajadores autónomos, por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia profesional.
-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.
-Para los formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
- Subvención para formación:
-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
-Esta formación deberá ser prestada: por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, por las personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.
-Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.
Pinche aquí para conocer la convocatoria completa: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/noticias/programa_promocion_empleo_autonomo