Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias

Síntesis de la Ley 4/2012

La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.

Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de  Canarias

Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)

  • Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación:

Porcentaje anterior:

Porcentaje actual:

Tipo cero

0

0

Tipo reducido (viviendas)

2,75

Tipo reducido

2

3

Tipo general

5

7

Tipo incrementado

9

9,5

Tipo incrementado

13

13,5

Tipo especial (tabaco)

20

  • Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).

Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.

  • Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.

Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC  http://www.gobcan.es/boc/2012/124/

Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones  informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.