REGISTRO DE JORNADA Y CONTROL DE ACCESO BIOMETRICOS CON FINES LABORALES
El 23 de noviembre de 2023, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la Guía Tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, es un documento que fija los criterios para la utilización de la biometría para el control de acceso, tanto con fines laborales como no laborales, estableciendo las medidas que a de tenerse en cuenta para cuando se utilice un tratamiento de datos personales con tecnología biométrica y así se cumpla con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entre otras normativas.
La Agencia considera el tratamiento de datos biométricos, tanto para identificación como para autenticación, como un dato sensible que conlleva a un tratamiento de alto riesgo que incluye categorías especiales de datos, y establece que tal y como lo señala el Reglamento General de Protección de Datos, que está prohibido el tratamiento biométrico sino hay una condición que lo legitime (imperativo legal).
En el caso de registro de jornada y control de acceso con fines laborales, en los actuales momentos no existe una causa legitima que autorice específicamente utilizar datos biométricos para dicha finalidad y ni siquiera el consentimiento del trabajador permite tal tratamiento.
Es por ello por lo que, desde nuestra asesoría, recomendamos no utilizar el control de trabajadores mediante sistema biométricos (huella dactilar, reconocimiento facial etc.) por cuanto se consideran datos sensibles y tratamiento de alto riesgo no legitimado su uso, por lo que sugerimos reemplazarlo por otros métodos tales como, controles mediante tarjetas electrónicas, pin, firma digital, control de registro en papel, etc.