PAUTAS PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO 2015

Un año más le hacemos un recordatorio de los pasos a seguir para realizar un cierre de ejercicio lo más óptimo posible, realizando los ajustes contables y fiscales que nos permitan ahorrarle impuestos en su próxima declaración anual. Así como para evitar recargos y sanciones por posibles declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo

Todas las facturas que contengan retenciones por IRPF de honorarios a notarios, registradores, arquitectos, aparejadores, comisionistas, intermediarios  y cualquier otro profesional, así como todos aquellos recibos de alquiler de locales que igualmente llevan retención, deben estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 8 de enero.

Toda la documentación contable (facturas emitidas,  facturas recibidas, documentación bancaria, documentación laboral,…) deberá estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 15 de enero.

La documentación de cada cliente se contabilizará siempre y cuando  nos confirme que tenemos todo lo relativo a 2.015 en nuestro poder, y se hará por estricto orden de entrada de la documentación en nuestra oficina.

Una vez se realice el cierre contable de la empresa y los correspondientes ajustes fiscales, si recibiéramos  alguna factura posterior a las fechas señaladas, ésta pasaría a ser contabilizada en el ejercicio 2.016, con el consiguiente riesgo de las posibles infracciones por el incumplimiento de la normativa.

Aquellos clientes de los que nos encargamos de la recogida de la documentación, le rogamos encarecidamente la tengan preparada para cuando le avisemos del día de recogida, si por cualquier causa alguna factura no se nos entrega en ese momento, el cliente, siempre antes de las fechas arriba indicadas, deberá hacérnosla llegar personalmente, vía fax o vía e-mail.

Para las empresas que estén incluidas en el sistema de módulos, recordarles que deberán aportarnos, según cada actividad, los datos relativos a consumo eléctrico, personal contratado (incluso por ETT), variación en elementos como mesas, máquinas tragaperras, vehículos, etc. E igualmente si realizaron compras de inmovilizado, aportarnos las facturas correspondientes.

Por último recordarles que, en las actividades que se almacenen mercaderías de cualquier tipo (comercio, talleres, bares y restaurantes, entre otras), se nos deberá aportar, salvo que usted tribute en objetiva por módulos,  un inventario, a fecha 31 de diciembre, con el valor a precio de costo de dicha mercancía.

Somos conscientes de que muchos de Uds. no disponen de administrativo para facilitarle esta tarea, pero nuestra experiencia de años anteriores nos obliga a actuar inexcusablemente y con la suficiente antelación a las fechas fijadas por la administración, evitando, de esta manera, que la falta de tiempo para realizar el cierre nos obligue a que la planificación de su impuesto sea más apresurada y, posiblemente,  menos beneficiosa para su empresa. Es por ello, que solicitamos su colaboración con el total convencimiento de que con esta planificación será su empresa la única beneficiada.

Sólo nos queda aprovechar la ocasión para reiterarle nuestros más sinceros deseos de que 2.016 se convierta en el año que siempre han soñado.

                Atte. Dpto.fiscal.