Número de Registro de Alquiler de corta duración (Viviendas Vacacionales)

Estimados clientes, les informamos que a partir del 1 de Julio será obligatorio  obtener el Número de Registro Único, el cual se asigna a cada inmueble para que permita llevar a cabo cualquier oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración (Booking, Airbnb, Rentalia…), estableciendo la obligatoriedad de registrar cualquier tipo de alojamiento turístico (viviendas vacacionales, villas, entre otros) en un registro especial.

La gestión de este registro se podrá realizar en la sede electrónica del Registro de la Propiedad  Alojamiento de uso turístico | Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana

Descargue la guía de cómo solicitar el Registro Único.

Es importante resaltar que las viviendas que no sean registradas antes del 2 de julio de 2025 o que presenten algún defecto en la inscripción no podrán ser anunciadas en plataformas digitales ni alquiladas. 

Si desean que gestionemos este procedimiento, o para cualquier consulta adicional, no duden en ponerse en contacto con nosotros.