NUEVA ACTUACIÓN EN CUANTO A LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
CIRCULAR DE NUEVA ACTUACIÓN ANTE LA FORMULACIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES CONTRA LA EMPRESA
La presente circular tiene como objeto comunicar a nuestros clientes los nuevos requerimientos de la Administración en los casos en los que se reciban hojas de reclamaciones del consumidor/usuario.
Así, conforme a las últimas indicaciones de la Administración, y en virtud del artículo 21.3 del RDL 1/ 2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. De tal manera que, las hojas de reclamaciones deberán ser contestadas y, por tanto, nos encontramos a vuestra disposición para brindarles la asesoría correspondiente.
El incumplimiento de lo anterior puede ser constitutivo de infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sancionable con multa de hasta 3.000€.
Igualmente, a los clientes que realizan una actividad de restauración (bar, cafetería y restaurante) recordarles que continúan las instrucciones de la Administración hasta ahora conocidas. Esto es, el establecimiento o empresa objeto de reclamación debe remitir a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la hoja de reclamación, en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación, tal y como hasta el momento se ha venido realizando (Decreto 168/1996, de 4 de julio).
Sin nada más que añadir, agradecerles por contar con nuestros servicios y, para cualquier consulta o información adicional, reiterarles que nos encontramos a vuestra disposición para ofrecerles la asesoría necesaria en la materia.