NOVEDADES EN IGIC Y SEGURIDAD SOCIAL
Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.
En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.
Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.
Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.
En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:
Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.
Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:
AÑO DE JUBILACIÓN | TIEMPO NECESARIO |
2013 |
65 años y 1 mes |
2014 |
65 años y 2 meses |
2015 |
65 años y 3 meses |
2016 |
65 años y 4 meses |
2017 |
65 años y 5 meses |
2018 |
65 años y 6 meses |
2019 |
65 años y 8 meses |
2020 |
65 años y 10 meses |
2021 |
66 años |
2022 |
66 años y 2 meses |
2023 |
66 años y 4 meses |
2024 |
66 años y 6 meses |
2025 |
66 años y 8 meses |
2026 |
66 años y 10 meses |
2027 |
67 años |
Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:
AÑO DE JUBILACIÓN | AÑOS PARA EL CÁLCULO |
2013 |
16 |
2014 |
17 |
2015 |
18 |
2016 |
19 |
2017 |
20 |
2018 |
21 |
2019 |
22 |
2020 |
23 |
2021 |
24 |
2022 |
25 |
Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.
Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.
No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.
Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.