ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

Le hacemos llegar el acceso al texto definitivo publicado en el BOE, así como el análisis de los pequeños cambios sobre el borrador inicial realizado por “El confidencial”.

En dicho análisis no se hace mención a la entrada en vigor del RD, cosa que hacemos nosotros, en el sentido que el borrador indicaba lo siguiente:

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Mientras que el texto definitivo, salvo que haya sido un error y se publique una corrección sobre el mismo,  no indica las excepción anterior:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlace para acceder al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Salir, pero solos. Con respecto al confinamiento, el consejo de ministros decidió a última hora que no se puede salir de casa en compañía. Ni para hacer la compra ni pasear al perro. En la primera versión no se estipulaban límites, tan solo cumplir con las condiciones. Así, en la versión final se muestra una frase «que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada».

Mensajes del Gobierno en prensa. El artículo 19 es una completa novedad y es bastante razonable que no estuviese en la versión filtrada. Estipula que los medios de comunicación «quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades (…) consideren necesario emitir».

Los soldados son agentes de la autoridad. Una disposición final e inédita, la quinta, regula la hipotética presencia de los militares en la calle, y establece la relación que tendrá con los ciudadanos: la misma que se tiene con un policía, un agente forestal o un notario.

Un guiño al turismo. El Gobierno permitirá que bares y restaurantes de hoteles sigan operando. No se concreta si se trata del servicio de habitaciones o del espacio físico, pero sin duda es una concesión al sector turístico, uno de los más golpeados por esta crisis.

Se introduce el ‘habeas corpus’, que no figuraba en el borrador.

Illa por detrás de la Calvo. En el borrador, era el ministro de Sanidad quien se presentaba como impulsor de las medidas de contención, pero después de la bronca interministerial aparece en segundo lugar, cediendo el mando a la vicepresidenta Carmen Calvo.

– El artículo 5 se ha añadido por completo y es relevante: otorga a Grande-Marlaska el control de la seguridad privada.

Ni clase ni deberes. En el borrador, el Gobierno instaba a los centros educativos a continuar las clases a través de internet cuando fuese posible. Ya no.

– Es habitual que, en este tipo de textos, las excepciones se integren en el último momento. En este caso son variadas y algunas tan sorprendentes como las peluquerías y las tintorerías. Al ser preguntado, el Ejecutivo ha explicado que las peluquerías se mantienen para atender a las personas con movilidad reducida que no pueden lavarse el pelo.

Le hacemos llegar el borrador del Real Decreto, a falta de su publicación efectiva…seguiremos informando.

Descargar borrador aquí

Una compañía analiza qué ocurriría si el autónomo invierte en un plan de ahorro, en lugar de aumentar su base de cotización.

Generalmente, si un autónomo quiere tener una mejor pensión de jubilación, debe subir su base de cotización. Sin embargo,existen también opciones en el ámbito de inversión privado. La compañía Fintup ha realizado un análisis en el que concluye que un plan de inversión es un 27% más rentable que subir al máximo la cotización, para un autónomo que esté pensando en su jubilación.

Actualmente, la base mínima de cotización en España se sitúa en 944,35 euros, esto hace que los trabajadores autónomos deban abonar mensualmente a la Seguridad Social 283,32 euros. Las cifras ascienden cuando el autónomo debe cotizar por la base máxima para tener mejor pensión de jubilación. Ésta está fijada en 4.070 euros, lo que supone que la cuota mensual que debe aportar el trabajador ascienda a 1.221,03 euros.

Subir la cuota a partir de los 40 años

En el análisis se afirma que si un trabajador autónomo con 40 años decide subirse la cuota al máximo durante los 25 años que le quedarían para jubilarse, cobraría finalmente una pensión de 2.659,41 euros al mes. Teniendo en cuenta que la esperanza de vida es de 85 años en nuestro país, esto nos llevaría a acumular 670.171,74 euros.

Según Fintup, las cifras se incrementarían un 27% si en vez de subirse desde los 40 años la base de cotización optara por invertir ese importe de subida de la base a un plan de ahorro privado. En ese sentido, detallan que durante esos 25 años se habrían aportado 84.990 euros a la Seguridad Social. De cobrar la pensión mínima ésta sería de 642,9 euros al mes, que con una esperanza media de 85 años cobraría 225.015 euros.

Si eso se invirtiera en un plan de ahorro privado, se podría obtener una rentabilidad del 6,73%, por lo que acumularía en esos años 628.146,44 euros, por lo que desde que se jubile hasta los 85 años habría cobrado 853.161,44 euros.

En España solo el 14% del PIB pertenece a fondos de pensiones privados, por lo que Fintup recuerda que las reformas del sistema de pensiones supondrán una reducción de la pensión en los próximos años, de ahí que organismos como el Banco de España hayan insistido también en la importancia de fondos de pensiones privados.

Si quiere optimizar su jubilación recuerde que tenemos la posibilidad de ofrecerle el plan de ahorro que más se adapte a sus necesidades. Para ello, contacte con nuestro departamento de seguros.

El Ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, les invita a la ‘Jornada Formativa Práctica para PYMES y Entidades Privadas del Municipio de Granadilla sobre el uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público’.

La formación, que será de carácter gratuita, tendrá lugar el próximo 25 de septiembre de 17:00 a 20:00 horas en el aula 3 del edificio SIEC y consistirá en una sesión teórica de una hora y una práctica de dos horas. En la teórica se impartirán nociones sobre la citada normativa, y en la parte práctica, se simularán diferentes presentaciones de ofertas, realizando todos los pasos de la licitación hasta el momento de la adjudicación y formalización del contrato.

Las plazas son limitadas y la inscripción se realizará a través de correo aedl@granadilladeabona.org  o en el TF 922758111. Tendrá que aportarse el Nombre y Cif de la Empresa o DNI del  Representante Legal de la misma, correo electrónico y Nº de teléfono de contacto.

Tras la publicación del Real Decreto -ley 8/2019, de 8 de marzo de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo y el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, procedemos ha realizar un breve resumen de aquellas novedades legislativas que se han de tener en cuenta y empezar a aplicar a partir de la fecha indicada.

1. Bonificación por la contratación laboral de personas desempleadas de larga duración: Esta bonificación comienzó el 01/04/2019.

Los empleadores que contraten indefinidamente a personas desempleadas e inscritas como demandantes de desempleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación mensual en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante tres años.

Si se concierta con mujeres será de 125 euros/mes (1.500 euros/ año).

Deberá mantenerse el empleo al trabajador durante 3 años y mantener el nivel de empleo alcanzado con ducha contratación durante dos años.

2. Registro de jornada: Esta obligación comienza el 12/05/2019.

La empresa garantizará el registro diario de jornada de todos los trabajadores, tanto los trabajadores a tiempo parcial como los trabajadores que estén a jornada completa, deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador.

La empresa podrá organizar y documentar éste registro de jornada como considere oportuno según las circunstancias de la actividad empresarial.

La empresa conservará los registros durante cuatro años y permanecerán a disposición de los trabajadores.

3. Registro Salarios: La norma no señala plazo, pero es conveniente ir formalizándolo.

El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, separados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales  de igual valor. A éste registro tendrá acceso tanto la inspección de trabajo como cualquier trabajador que lo solicite a la dirección empresarial.

Aclaración respecto a este punto por parte de esta asesoría.

Dada la imposibilidad técnica que entrañaría para ASESCÓN el poder desarrollar estos registros de cada una de las empresas que asesoramos, por parte de esta asesoría se les facilitará, en la medida de lo posible dado que, como hemos indicado, no hay ningún plazo preestablecido para ello, las tablas salariales y categorías del convenio así como una herramienta para facilitar llevar a cabo el registro de salario por parte de cada empresario.

4. Prestación por nacimiento y cuidado del menor:

Las prestaciones de maternidad y paternidad pasan a denominarse prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Esta reforma no incluye modificación para la prestación de las 16 semanas de las que disfrutaba la madre biológica.

La reforma elimina los permisos retribuidos por nacimiento existentes en los Convenio Colectivos y en el ET, ya que la prestación del otro progenitor debe iniciarse inmediatamente el día del nacimiento del menor, por lo que el contrato pasa a quedar suspendió.

La norma contempla una ampliación progresiva para el otro progenitor:

-Desde 01/04/2019 hasta el 31/12/2019 permiso de 8 semanas (2 son obligatorias).

-Desde 01/01/2020 hasta el 31/12/2020 permiso de 12 semanas (4 son obligatorias).

-Desde 01/01/2021 hasta cambio de normativa, permiso de 16 semanas (6 obligatorias), igualando así el permiso con el de la madre biológica.

El permiso exceptuando las semanas obligatorias, podrá disfrutarse por periodos de 15 días, pero el trabajador no recibirá la percepción de la prestación hasta finalizar el disfrute de todas las fracciones de tiempo en las que disfrute el permiso.

Por una  parte , en el Boletín Oficial del Estado publicado el sábado, se acuerda el mantener para el año 2019 los mismos límites que se han venido manteniendo para estos últimos años, para aplicar la estimación objetiva por módulos, se las recordamos:

Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:

o    250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

o    250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.

Por otra parte, en el Boletín Oficial de Canarias publicado hoy lunes, se ha confirmado la bajada del tipo general del IGIC al 6,5% en lugar del 7% actual.

Ante cualquier duda, por favor,  no deje de contactar con nuestro departamento fiscal.

Breve resumen de la nueva convocatoria de FIFEDE para el otorgamiento de subvenciones a la contratación.

Si es de su interés, por favor, contacte con nuestro departamento laboral.

El viernes 16 de noviembre se publicó tanto en el BOP como en la página web de FIFEDE, la 9ª convocatoria de subvenciones para la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas.

Las principales características de esta línea de subvención son las siguientes:

BENEFICIARIOS:

Podrá solicitar esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras. Y que:

  • No hayan disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
  • Y que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria no hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE.

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • Demandantes de primer empleo.
  • Demandantes de empleo mayores de 45 años.
  • Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
  • Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.

COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN

–       Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

–       Incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 14 de diciembre de 2018.

El 18 de mayo de 2018 se aprobó el ​Real Decreto 293/2018,  sobre reducción del consumo de bolsas de plástico y por el que se crea el Registro de Productores. Resulta aplicable a todas las bolsas de plástico puestas en el mercado en el territorio del Estado, así como los residuos generados por dichas bolsas.

A partir del 1 de julio de 2018:

Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras (bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos) y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado (los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje).

Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.

Para determinar el precio de las bolsas de plástico, los comerciantes podrán tomar como referencia los precios orientativos siguientes:

Bolsas de espesor inferior a 15 micras (salvo las que se pueden entregar de manera gratuita por existir la excepción anteriormente mencionada): 5 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.

Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.

L​os comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.

A partir del 1 de enero de 2020:

Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables (bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable)​

Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.

A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable. Los comerciantes podrán también optar por otros formatos de envase para substituir a las bolsas de plástico

​Todas ​estas medidas afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.

Se ha abierto  una convocatoria de FIFEDE para otorgar subvenciones a la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas.

Las principales características de esta línea de subvención son las siguientes:

BENEFICIARIOS:

Podrá solicitar esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras. Y que:

  • No hayan disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
  • Y que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria no hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE (www.fifede.org).

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • Demandantes de primer empleo.
  • Demandantes de empleo mayores de 45 años.
  • Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
  • Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.

COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN

-Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

-Incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 21 de mayo de 2018.

BASES REGULADORAS:

La información completa se encuentra en las bases reguladoras de la convocatoria que puede encontrar en la  página web de FIFEDE

OTROS DATOS:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en el anexo II, deberán ser presentadas en el Registro de FIFEDE, ubicado en la C/ Zurbarán nº 30, planta baja, 38007 S/C de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas.

El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web de FIFEDE (http://www.fifede.org/).

Descargue aquí el DIPTICO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Para más información, contacte con nuestro departamento laboral.

Resumen de la resolución del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo y se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2018.

FINALIDAD: facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

PASOS A SEGUIR:

1º .Inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

2º.Inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta como Autónomo. Para ello se necesita el DARDE. Si son menores de 30 años se inscribirán también Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recibirán 1.000 euros más de subvención.

3º. Solicitar la “Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo”

Requisitos:

  • Para las altas entre el 01/01/2018 – 09/04/2018 tienen tres meses a partir de la fecha de publicación de la subvención en el BOC, es decir hasta el 09/07/2018. Estas se excluyen de realizar el segundo paso inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta.
  • Para las altas posteriores a la fecha de publicación del BOC (09/04/2018), pueden solicitar la subvención en los 6 meses posteriores al alta.
  • Mantenerse 3 años en la actividad. Si se mantiene en un periodo superior a un año devolverá la parte proporcional que le corresponda. Si el periodo es menor o igual a un año procederá al reintegro total de la subvención.
  • También pueden ser beneficiarias cuando se forme una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. (Se solicita siempre nombre de la persona física).
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social.

4º. Modalidades de la Subvención

  • Importes de la subvención por establecimiento:
COLECTIVOS IMPORTE GARANTÍA JUVENIL/PARADO DE LARGA DURACIÓN
Desempleados en general 5.000,00 6.000,00
Hombre de 30 o menos años 6.000,00 7.000,00
Hombre con discapacidad 7.000,00 8.000,00
Desempleadas en general 7.000,00 8.000,00
Mujer de 30 o menos años 8.000,00 9.000,00
Mujer con discapacidad 9.000,00 10.000,00
  • Subvención financiera:

-El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

-Para préstamos formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

-El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad, devengados y pagados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio

  • Subvención por asistencia técnica:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad, así como para la realización de estudios de viabilidad u otros (ejemplo: proyectos para las licencias de aperturas en el Ayuntamiento). Estos servicios deberán ser prestados por: asociaciones de trabajadores autónomos, por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

-Para los formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

  • Subvención para formación:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

-Esta formación deberá ser prestada: por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, por las personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

-Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Pinche aquí para conocer la convocatoria completa: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/noticias/programa_promocion_empleo_autonomo