ASESCON le comunica información importante para usted y su empresa…

La Inspección Tributaria se centrara en las pequeñas empresas

Dentro del marco del Plan General de Control Tributario y Aduanero, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha durante este año un mayor protagonismo para la vigilancia de las empresas medianas buscando bolsas de fraude en diferentes actividades. En este sentido, el director de la Agencia Tributaria, D. Santiago Menéndez, ha manifestado en diversas ocasiones que las grandes empresas ya están suficientemente controladas.

Las principales áreas de actuación preferente son las siguientes:

Contabilidad informática de medianas empresas. La Agencia Tributaria trata de indagar los sistemas informáticos en busca de una doble contabilidad, siendo los sectores más afectados los de hostelería y de construcción. En las inspecciones, los funcionarios solicitan acceso a su sistema informático para acceder a la contabilidad a través de sistemas SAP, inspeccionar potencial software de doble uso y revisar todos los documentos y contenidos para detectar incongruencias.

Gastos de representación para con los clientes. La Agencia Tributaria está remitiendo numerosos requerimientos a empresas medianas para fiscalizar sus gastos. En ellos se han detectado incidencias en las autoliquidaciones del IVA, para lo que se exige a la empresa que presente documentación de facturas relativas a gastos relacionados con restaurantes, viajes, alquiler de coches y similares. Se trata de gastos en los que incurre la empresa en sus relaciones con otras compañías o bien para que sus propios trabajadores con cometidos comerciales puedan captar nuevos clientes o negociar con los ya existentes. Estas comprobaciones tienen como finalidad el garantizar que sólo son objeto de deducción los gastos que estén realmente relacionados con la actividad económica.

Limitación y control de los aplazamientos del pago de las retenciones. Hacienda está controlando los aplazamientos del pago de las retenciones en el IRPF que solicitan las empresas. En una instrucción interna se insta a no admitirlas, con carácter general, para acabar con el fraude de las empresas que las utilizan para financiarse. Esta medida entró en vigor en enero de 2014 y sustituye a otra Orden de 2009 que daba más posibilidades de contar con liquidez ante las dificultades que en este sentido conlleva la crisis. Esta medida ya ha reducido el número de solicitudes de aplazamientos de retenciones que han presentado las empresas en más de un 60 por 100 en comparación con el año anterior.

Alzamiento de bienes de empresarios morosos. Tras detectarse más de 200 casos de alzamiento de bienes durante el año pasado, Hacienda está intensificando las inspecciones a empresarios morosos para que no “vacíen” patrimonialmente la compañía. El objetivo de la Agencia Tributaria es evitar que se utilice esta técnica para no pagar deudas al Fisco. Desde la entrada en vigor de la Ley Antifraude, Hacienda tiene poder para prohibir el alzamiento de bienes y especialmente la venta de inmuebles que, perteneciendo al empresario moroso, estén a nombre de una empresa en la que tiene más de un 50 por 100 de las acciones. Actualmente realizar un vaciamiento patrimonial está tipificado como delito y está penado con hasta cuatro años de cárcel.

En esta línea que comentamos, la Agencia Tributaria ha completado recientemente una actuación de gran envergadura en relación con establecimientos del sector del calzado y el textil que utilizaban programas informáticos para ocultar una parte relevante de sus ventas, que podría llegar hasta el 30 por 100 de la facturación real. Las empresas investigadas concentraban las prácticas defraudatorias en las operaciones de efectivo, que hacían desaparecer parcialmente de la contabilidad, a diario y a su voluntad.

TERCERA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000 € en contratos indefinidos y hasta 2800 € en contratos temporales.

REQUISITOS:
.- Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
.- Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 08/08/2014.
.- Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
.- El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
.- Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
.- La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
.- Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 07 de Noviembre del 2014, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Estimado/a cliente/a:

Queremos recordarle que el día 20 de este mes que ahora comienza, es mes de pago de impuestos.

A tal efecto, le rogamos encarecidamente que nos haga llegar la documentación como límite el día 8.

Al mismo tiempo, queremos recordarle:

.- La necesidad de que en caso que desee MODIFICAR su habitual cuenta de pago nos lo haga saber con la suficiente antelación.

.- Si quiere FRACCIONAR alguno de los modelos debe comunicárnoslo lo más tardar, al menos, entre el 10 y el 13

.- Si mantiene cuenta en el BANCO SANTANDER sepa que en la sucursal de San Isidro NO nos recogen dichos modelos por lo que, o bien designa otra cuenta o debe pasar por nuestro despacho a recogerlos.

.- Debe notificarnos cualquier otra circunstancia que considere de su interés.

Sin ningún interés comercial por nuestra parte, y aprovechando que nos llegó esta información interesante de financiación, aprovechamos para hacérsela llegar:

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Sin otro particular aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Canarias estrena el «cheque-trabajo», una ayuda de 4.500 euros a empresas que contraten desempleados

Los parados que lleven más de seis meses inscritos en las listas del desempleo de Canarias podrán buscar trabajo a partir de este año con un documento en el bolsillo por el que el Gobierno autonómico se compromete a pagar directamente hasta 4.500 euros a la empresa que los contrate.

Esta ayuda se denomina «cheque trabajo», busca dinamizar la contratación en una de las regiones con mayor tasa de desempleo de Europa y persigue hacerlo convirtiendo al parado en protagonista del proceso por el que intenta regresar al mundo laboral, según ha anunciado este martes la consejera de Empleo, Francisca Luengo (PSOE).

Luengo ha señalado que, con esta medida, que se estrenará en lo que queda de 2014, el Gobierno canario intenta dar un cambio a sus políticas activas de empleo y ofrecer «un revulsivo» al parado, incentivando que sea un sujeto «activo» de todo el proceso.

La consejera ha rehusado ofrecer más detalles sobre este programa hasta la semana próxima, pero la convocatoria fue publicada el lunes, en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) y en solo 24 horas de vida ya ha recibido cerca de un centenar de solicitudes.

De acuerdo con el mecanismo que describe el BOC, aquellos parados que lleven más de seis meses inscritos como tales en el Servicio Canario de Empleo podrán pedir antes del 15 de septiembre al Gobierno canario que les reconozca como beneficiarios del programa «cheque-trabajo», que para este año cuenta con una dotación presupuestaria de medio millón de euros.

Aquellos parados que obtengan ese reconocimiento, buscarán a partir de ese día un empleo con el compromiso del Gobierno de Canarias de que la empresa que los incorpore a su plantilla recibirá de forma directa una subvención de 4.500 euros, si el contrato es indefinido (con una duración mínima de dos años); o de 2.500 euros, si el contrato es temporal (con una extensión mínima de seis meses).

También se admiten contratos por tiempo parcial -como mínimo por un 50 % de la jornada ordinaria completa-, que se bonificarán de forma proporcional a la duración de la jornada.

En el lado contrario de la relación laboral, el de las empresas, puede beneficiarse de esta medida cualquier compañía, aunque con algunas condiciones y límites de cantidad.

Solo podrán optar a esta ayuda directa aquellas empresas que realmente incrementen realmente plantilla respecto a su situación en el trimestre anterior y que no hayan realizado despidos improcedentes en el año previo a la contratación del nuevo empleado.

Los «cheques trabajo» no podrán utilizarse para contratar a parientes del empresario o de los directivos de la empresa (cónyuges y ascendientes o descendientes hasta segundo grado), ni tampoco para incorporar a operarios proporcionados por una ETT.

Tampoco podrán beneficiarse de esta medida aquellas empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o en la gestión de otras ayudas derivadas de los programas de empleo.

Además, es condición indispensable que la empresa contratante tenga actividad efectiva en Canarias y que el trabajo a desempeñar se realice en centros situados en el propio archipiélago.

Asimismo, se han establecido límites para evitar que unas pocas empresas acaparen la mayoría de ayudas: cada empresa solo podrá recibir por esta vía una ayuda máxima de 200.000 euros en el plazo de tres años, que se reduce a 100.000 si se trata de empresas del sector del transporte de mercancías por carretera.

En ésta oportunidad, queremos enviarles unos enlaces que tratan sobre las subvenciones convocadas hoy por la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

En el supuesto que usted esté interesado en acometer alguna de las inversiones que son objeto de subvención, le indicamos que el plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles contados desde el sábado 12 de julio.

No dude en contactar con nosotros para cualquier duda que le surja.

 

El mismo día de su aprobación , el pasado 4 de julio, ya le adelantábamos la noticia a través de facebook y twitter. Ahora, una vez publicada, queremos hacerle llegar un resumen de los requisitos y condiciones para poder acogerse a las Nuevas bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes menores de 25 años.

La bonificación regulada en el Real Decreto-Ley 8/2014 de 4 de julio y publicado en el BOE el día siguiente, será de aplicación a todas aquellas contrataciones que se efectúen, desde el 5 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2016.

Esta llamada “Tarifa Joven”, supone el establecimiento de una bonificación mensual en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social de 300 euros durante un máximo de seis meses por la contratación indefinida, incluida la modalidad fija discontinua, de aquellos trabajadores incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, es decir, jóvenes que no trabajen ni estudien

Además de la edad, es necesario que el candidato o candidata esté inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se crea en este Real Decreto-Ley.

Los requisitos para poder acceder al Sistema Nacional de Garantía Juvenil son:

a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.

También podrán inscribirse los extranjeros que tengan permiso de trabajo.

b) Estar empadronado en cualquier localidad del territorio español.

c) Tener más de 16 años y menos de 25, o menos de 30 años en el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, en el momento de solicitar la inscripción en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

d) No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

e) No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 90 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

f) No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los 30 días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

g) Presentar una declaración expresa de tener interés en participar en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, adquiriendo un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil.

La empresa deberá mantener al trabajador contratado al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral y, en caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de la bonificación.

Las empresas, estarán obligadas a incrementar con la nueva contratación tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total, y mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación.

En el caso de que la contratación a realizar sea a tiempo parcial, la jornada debe ser como mínimo el 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador a tiempo completo comparable, aplicándose una bonificación para este supuesto en función de la jornada de trabajo:

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 225 euros mensuales.

– Cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, 150 euros mensuales.

No dude en contactar con nuestro departamento laboral para cualquier duda que le pueda surgir. Recuerde que durante los meses de julio y agosto estamos a su disposición en horario de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Atentamente

ASESCÓN-GESTIÓN INTEGRAL

La Cámara organiza una jornada para que empresas y profesionales obtengan crédito comercial sin avales y sin intereses. Facilitar el acceso al crédito de las empresas y profesionales canarios y contribuir al conocimiento de nuevos modelos de financiación ajenos a las entidades bancarias es el objetivo del convenio que acaba de firmar la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife y Trocobuy, líder europeo en financiación no bancaria.

La primera iniciativa recogida en este acuerdo es la celebración de dos jornadas informativas, bajo el título “Nuevo modelo de Financiación no bancaria: Crédito sin avales y sin intereses para las empresas y profesionales de Santa Cruz de Tenerife”. De carácter gratuito, estas jornadas se desarrollarán los días 30 de junio en la sede central de la Cámara de Comercio y el día 1 de julio en las instalaciones de la FIT, en Adeje.

Las empresas y profesionales que se inscriban, de forma gratuita, en alguna de estas dos jornadas, recibirán una tarjeta personalizada con un crédito comercial, de disposición inmediata, para comprar lo que necesiten, con las mejores condiciones: sin avales, sin intereses, sin gastos de apertura e incluye el pago en especie como método de devolución.

Jornada de Financiación

Puede obtener información más detallada a través de:

Olivia Millán Taisma
Directora Económico Financiera
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922100408 (ext. 446)
E-mail: omillan@camaratenerife.com

Web: www.camaratenerife.com

Esperando sea de su interés, reciba un cordial saludo.

Le informamos de esta jornada gratuita que pudiese ser de su interés…

 

JORNADA PARA AUTOLIQUIDAR EL DESPACHO DE ADUANA

 

 

La Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre los derechos de los consumidores, tiene como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica en las operaciones, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre empresarios y consumidores, evitando situaciones de desprotección de estos.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

2.- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

3.- Límite al ”spam” o acoso telefónico. Se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas. Además, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

4.- Uso de la factura electrónica. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.

5.- Contratos telefónicos. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, éstos sólo serán válidos si el usuario lo confirma por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

6.- Compromiso de permanencia. Si el usuario rompe el compromiso de permanencia, la penalización será proporcional al número de días no efectivos del compromiso.

7.- Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Entre las novedades figuran medidas para evitar las “ cargas encubiertas ”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Si se resuelve un contrato, el empresario debe reembolsar la cantidad al consumidor. Si se retrasa de forma injustificada en el pago, el comprador puede reclamar que se le abone el doble de la cantidad adeudada.

Asimismo, la norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.

 

Estimado/a cliente/a:

En esta oportunidad le informamos de la nueva convocatoria abierta por el Cabildo de Tenerife para las subvenciones a la contratación de empleados.

Si está interesado/a en acogerse a la misma, por favor, póngase lo antes posible en contacto con nuestro departamento laboral,  pues el plazo para la presentación de solicitudes  finaliza el próximo día 30 de abril.

La Subvención Fomento De La Contratación en el marco del Plan De Acción Por El Empleo De Tenerife, está destinada a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000€ en contratos indefinidos y hasta 2800€ en contratos temporales.

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

.- Trabajador estar en situación de Desempleo (No hay límite de Inscripción).

.- Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 01/02/2014.

.- Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

.- El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.

.- Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales).

.- La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 30 de Abril del 2014, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.