Le damos traslado de una nueva convocatoria de subvención de FIEFEDE. Si cree que cumple los requisitos y está interesado/a póngase en contacto con nuestro departamento laboral.

¿Qué son los Estímulos para el Empleo?

-Son unas subvenciones que se concederán por concurrencia competitiva para las empresas que contraten durante un periodo mínimo de seis meses a personas desempleadas que hayan realizado una acción formativa profesionalizante no reglada en los tres últimos años.

¿Cuál es el importe de la subvención?

-El importe máximo de la subvención será de 6.000 euros por contrato.

-La subvención puede alcanzar el cien por cien del salario base mensual establecido en el convenio colectivo, con un importe máximo de 1.000 euros mensuales.

-El abono de la subvención se efectuará una vez acreditada la formalización de los contratos, así como que las personas contratadas reúnan los requisitos y se haya presentado la totalidad de la documentación justificativa.

¿Quiénes pueden solicitar la subvención?

-Autónomos/as, sociedades mercantiles, sociedades civiles y comunidades de bienes que reúnan, entre otros, los siguientes requisitos:

Desarrollen una actividad mercantil.

Estén legalmente constituidos.

Tengan capital íntegramente privado.

Tengan centros de trabajo en la Isla.

No hayan disminuido la plantilla media en el último año.

-Se excluyen expresamente, entre otras, las empresas calificadas como Empresas de Trabajo Temporal.

¿Qué contratos se podrán subvencionar?

-Se subvencionará cualquier modalidad de contratación laboral (excepto el contrato para la formación y el aprendizaje, y el fijo-discontinuo) a jornada completa, con una duración mínima de seis meses y que se hayan realizado en el periodo establecido en la convocatoria.

-Se subvencionará un máximo de cinco contratos en cada convocatoria para una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

-Sólo serán subvencionables los contratos formalizados con personas que vayan a desarrollar su actividad laboral en centros de trabajo de la empresa beneficiaria ubicados en la isla de Tenerife y que desempeñen tareas relacionadas con la formación profesionalizante recibida y necesarias para la actividad en la que la empresa se encuentre de Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

¿Durante qué periodo se subvencionarán los contratos?

-Los contratos subvencionables serán aquellos que se formalicen en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los quince días naturales siguientes a la publicación de la resolución de concesión de la convocatoria.

¿Hasta cuándo se puede presentar la solicitud?

-El plazo para presentar la solicitud concluye a las 14 horas del viernes 6 de abril de 2018.

¿Cuáles son los requisitos de las personas a contratar?

-Demandantes de empleo inscritas en el Servicio Canario de Empleo.

-Llevar en situación de desempleo más de doce meses antes de la fecha de publicación de la convocatoria, o no haber trabajado en esos doce meses más de noventa días de forma discontinua, y haber realizado en los últimos tres años anteriores a esta fecha, una acción formativa profesionalizante, no reglada, con una duración mínima de 100 horas e impartida por una entidad que desarrolle acciones en el ámbito de la inserción laboral.

-El contenido de la acción formativa debe estar relacionado con las funciones y tareas a desempeñar en el puesto de trabajo.

6º EDICIÓN DE AYUDAS AL EMPLEO.

¡¡IMPORTANTE:!! SUBVENCIÓN PARA TRABAJADORES, NO PARA LA EMPRESA

1.-DURACIÓN: 30 de Enero al 16 de Julio de 2018, o fin de presupuesto. Sólo hasta el 15 de Marzo, los que no se hayan acogido a esta subvención.

2.-OBJETO: Ayudas para trabajadores de PYMES y autónomos que contraten personas, mayores de 18 años, en situación de desempleo, mínimo 2 meses de antigüedad en el paro, con contratos mínimo 20 horas semanales, cualquier modalidad de contratación excepto contratos de obra  o servicio determinado.

3.-CUANTIA: Mensualidades de 9 meses .

-2700 € (300 mes) contratos de media jornada.

-4500 € (500 mes) contratos a jornada completa.

4.-OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES:

-Estar al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social y demás Administraciones Públicas y no haber despedido desde el 01/11/2017.

5.- PRESENTACIÓN:

Las solicitudes se presentaran vía telemática a través de la página Fundación Mapfre.

BASES GENERALES 2018

SUBVENCIÓN PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS EN CANARIAS

El objeto de esta subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

REQUISITOS:

-Pueden acogerse las pequeñas y medianas empresas (personas físicas o jurídicas)

-Alta entre el 01/01/2018 hasta la terminación del plazo de presentación de la subvención (28/02/2018).

-Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud.

-No tener concedida otra subvención.

-No haberse declarado insolvente.

-Hallarse al corriente en todas las Administraciones (Seguridad Social, Hacienda Estatal, Gobierno de Canarias…)

SE PUEDEN ACOGER LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

-Actividades de Industria, construcción, turismo, comercio, transporte y de servicios en general.

NO PODRÁN ACOGERSE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:

-Los sectores de Pesca y la Acuicultura.

-La producción primeria de productos agrícolas.

-El sector de la transformación y comercialización de los productos agrícolas.

-Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

-A) Creación de empresa.

-B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

-C) El apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial en el marco de los programas.

  1. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
  2. Implantación y certificación de calidad.

GASTOS SUBVENCIONABLES: (Serán subvencionables los gastos realizados y pagados a partir del 01/01/2018 hasta 28/02/2018)

1-De Constitución: Notaria y Registro; diseño de imagen corporativa, patentes y marcas con un máximo de 6.000 euros.

2-Equipamiento necesario para desarrollar la actividad (Mobiliario y equipos de oficina)

3-Software: ordenador.

4-Acondicionamiento del local: Reformas y Rótulos.

GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

-Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, ni televisores

-Pagos por derechos de marca si no eres beneficiario.

-Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos; tales como gastos de asesoría fiscal o laboral, publicidad, mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.

-Bienes arrendados.

-Gastos derivados de autorizaciones administrativas (licencias de apertura).

-Intereses de cuentas bancarias.

– Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

-Gastos de procedimientos judiciales.

-IGIC e IVA, así como otros tributos.

-Bienes de Segunda mano.

OBLIGACIONES:

1-Todos los gastos deberán justificar el pago con movimiento bancario. NO SE ADMITIRÁN PAGOS EN EFECTIVO.

2-Los bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió por un plazo no inferior a 5 años.

3-Las inversiones no podrán sufrir modificaciones que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco cambio de propiedad o cese de actividad durante un periodo de 3 años.

4-Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos

5-Si le conceden la subvención el órgano competente hará comprobaciones y controles en su establecimiento con el fin de verificar que cumple con todos los requisitos establecidos.

6-Si le conceden la subvención deberá informar al público la ayuda de dicha subvención en un cartel, con el logotipo de la unión, en un lugar visible.

7-Si le conceden la subvención debe hacer una breve descripción en su página web destacando el apoyo financiero de la unión.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN: El límite máximo de la subvención será de 60.000 euros y no superará el 55% de los gastos incentivables en el caso de pequeñas empresas y del 45% en caso de medianas empresas. Todo ello dependerá de la puntuación obtenida en su proyecto.

PLAZO DE PRESENTACIÓN: Hasta el 28 de Febrero de 2018, debiendo entregar la documentación como máximo el martes 20 de Febrero de 2018.

Ésta nueva convocatoria de subvención  por si fuese de su interés, por favor, contacte con nosotros lo antes posible.

El Gobierno de Canarias , en sus presupuestos generales para el ejercicio 2.018 ha incluido una serie de ventajas fiscales que entrarán en vigor con la declaración de la renta que hagamos en la campaña y referida al ejercicio 2.017

Entre las novedades más importantes se encuentran las nuevas deducciones por GASTOS ESCOLARES, GASTOS SANITARIOS y para FAMILIAS MONOPARENTALES.

Tanto en la infografía adjunta como en el enlace que copiamos debajo encontrará los detalles de lo que le informamos en este comunicado.

http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/galeria/rebaja_fiscal/2018-Rebaja-Fiscal-Presentacion-Def.pdf

Si necesitas más información, por favor, contacte con nuestro departamento fiscal

Ver INFOGRAFÍA

Damos traslado de un resumen de la convocatoria del Cabildo Insular para subvencionar la puesta en marcha de iniciativas empresariales.

Beneficiarios: Personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidad de Bienes, que hayan puesto en marcha iniciativa empresarial entre el 01/06/2017 y 30/09/2018. de menos de 10 trabajadores. Preferiblemente sea del sector industrial.

Objeto: Sufragar gastos por inicio de actividad que generen empleo (se incluyen trabajadores indefinidos a tiempo completo y autónomos) en isla de Tenerife.

Cuantía: Máximo de 8000 €. Gastos de creación de empresa, gastos de explotación y gastos de personal.

Requisitos. Hallarse al corriente en las obligaciones con las Administraciones, los promotores deben haber realizado un curso de creación de empresas de 15 horas lectivas, contratos indefinidos a tiempo completo.

Plazo de presentación: 11 de enero de 2018 a 08 de febrero de 2018.

Adjunto le remitimos la convocatoria y las bases por las que se rige el otorgamiento de las subvenciones.

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Bases

INICIATIVAS EMPRESARIALES – Convocatoria

Para más información contacte con nosotros.

En la LEY 7/2017 de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, publicada en el BOC del pasado sábado día 30 de diciembre, se establece que aquellos empresarios que en el año inmediato anterior no hubiesen tenido un volumen de ventas superior a 30.000 euros (si no se estuvo todo el año anterior de alta, el importe de las ventas se elevará al año),  pueden optar voluntariamente por acogerse al “Régimen especial del pequeño empresario o profesional” .

En líneas generales el sistema consiste en que quienes se acojan a este régimen, no estarán obligados a repercutir IGIC , si bien tampoco podrán deducirse las cuotas soportadas, pero mantendrán la obligación de elaborar el libro registro de facturas emitidas y recibidas.

Particularmente los arrendadores de inmuebles, incluso de viviendas vacacionales,  se podrán acoger a este régimen salvo quienes arrienden los inmuebles que sean de titularidad ganancial del matrimonio. Éste último criterio es el que se aplicaba con el derogado Artículo 10-1º 28 del REF, si bien desde la administración nos han comunicado que están haciendo consulta al respecto para saber si se mantiene.

Para mayor seguridad jurídica nosotros recomendamos que, al menos de entrada,  en estos casos se continué repercutiendo el IGIC como hasta ahora.

Dada la novedad de la norma, las consultas a la administración irán aclarando las dudas al respecto de la misma.

Si usted cree que puede verse afectado por la norma y le interesaría acogerse, por favor, contacte lo antes posible con nuestro departamento fiscal y estaremos encantados de ayudarle.

Adjunto le remitimos el nuevo capítulo que se añade a la ley y que hace referencia a lo que comunicamos…

Boletín Oficial de Canarias Nº 250

Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Por si puede ser de su interés, publicamos la orden que regula la apertura de establecimientos comerciales los domingos y festivos.

La 5976 ORDEN de 7 de diciembre de 2017, determina los diez domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2018.

Para más información, descargue aquí el Boletín Oficial de Canarias núm. 241

Resumen de las bases una nueva convocatoria de subvenciones de FIFEDE

SUBVENCIONES PARA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE HAYAN REALIZADO ACCIONES FORMATIVAS PROFESIONALIZANTES NO REGLADAS.

1.-OBJETO: Contratación laboral en empresas con centros de trabajo en Tenerife, para desempleados de larga duración, con un contrato mínimo 6 meses y que hayan realizado una acción formativa profesionalizante, no reglada, en los tres años anteriores  a 30/10/2017. La formación tiene que estar relacionada con la actividad a realizar con la contratación.

2.-CONVOCATORIA: Presentaciones antes del 13/12/2017.

3.-BENEFICIARIAS:Personas físicas y jurídicas, con centros de trabajo en Tenerife, que se comprometan a incrementar la plantilla con el contrato subvencionado.

4.-REQUISITOS: Cualquier tipo de contrato, excepto contrato formativos y fijos discontinuos, a jornada completa y duración mínima de 6 meses. Máximo 3 contratos por empresa.

No se subvencionará contrataciones a cónyuge, ascendientes, descendientes, hasta 2º grado.

La persona a contratar debe estar desempleado más de 12 meses y haber realizado en los últimos 3 años una acción formativa profesionalizante, no reglada, de duración mínima de 100 horas, acreditada mediante certificación.

5.-IMPORTE:

Máximo de 6000 €, 1000 € mensuales, para trabajadores que lleguen a ese importe en la suma del salario base y prorrata de pagas extras.

Para cualquier duda, contacte con nuestro departamento laboral.

SUBVENCIÓN «INCENTÍVATE»,  DESTINADA A EMPRESAS QUE CONTRATEN DESEMPLEADOS CON CONTRATOS DE FORMACIÓN, APRENDIZAJE O PRÁCTICAS.

Beneficiarios: Empresas personas físicas y jurídicas y comunidad de bienes, con domicilio social en canarias, que contraten a personas desempleadas inscritas en el fichero de Garantía juvenil,con los contratos descritos anteriormente.

Requisitos: La empresa tiene que mantener el nivel de plantilla media en los 3 meses anteriores a la contratación y mantener el nivel de empleo alcanzado con la contratación, mientras dure el contrato (autónomo con menos de  5 trabajadores no es necesario mantener plantilla).

Cuantía:

-contratos formación/ aprendizaje:

Contratos temporales: 6  a 12 meses , 1.500 €

Contratos temporales: 12 a 18 meses, 3.000 €.

Contratos temporales: 18 a 24 meses, 3.500 €.

Contratos temporales: Más de 24 meses, 4.000 €.

-contratos prácticas:

Contratos temporales: 6  a 12 meses , 2.000 €

Contratos temporales: 12 a 18 meses, 4.000 €.

Contratos temporales: 18 a 24 meses, 4.500 €.

Contratos temporales: Más de 24 meses, 5.000 €.

*se incrementan 500 € en empresas con discapacidad y personas con menos de 3 meses de experiencia laboral.

Causas de reintegro: Despido, no mantener el nivel de empleo.

Plazo de presentación: Convocatoria abierta hasta 31/03/2018, hasta agotar presupuestos.

Archivo: BOC 2017-165-4229 CONVOCATORIA Incentivate 2017

Comunidades

La misión primordial es la de definir las políticas generadoras del bienestar general…