LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA
RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA

Con fecha 31 de marzo de 2022, entraron en vigor una serie de medidas de carácter urgentes y protectoras de determinados sectores y colectivos de personas, como consecuencia de la actual situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, de 29 de marzo).

En materia de arrendamientos de vivienda, y con el objetivo de evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, se ha introducido una limitación de la actualización anual de la renta. Esta medida conlleva que, dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que deba actualizarse la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento a aplicar en la renta del contrato no será el establecido en el contrato (normalmente, el IPC), sino que se aplicará el incremento negociado en un nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

  • En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta será el que pacten las partes, sin que se pueda ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
  • Si las partes no hubieran pactado nada, el incremento de la renta tampoco podrá ser superior a la variación anual del IGC.
  • En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, el incremento de la renta será el pactado entre las partes (en este caso, no se establece limitación alguna).
  • En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder de la variación anual del IGC.

En la actualidad, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) del último periodo publicado (febrero 2021 a febrero 2022) es del 2,75%.

«OBLIGACIÓN DEL SECTOR DE LA HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN DE OFRECER SIEMPRE A LOS CONSUMIDORES, O CLIENTES, LA POSIBILIDAD DE CONSUMO DE AGUA NO ENVASADA DE MANERA GRATUITA, Y COMPLEMENTARIA A LA OFERTA DEL MISMO ESTABLECIMIENTO, SEGUN EL ARTICULO 18.3 DE LA CITADA LEY «

«Esta ley fue aprobada el pasado viernes día 8 de abril, y se publicó en el BOE el 9 de abril, fecha a partir de la cual es de obligado cumplimiento».  

Como siempre, seguimos informando de todas aquellas medidas o normas, que nos puedan afectar, en cualquiera de los sentidos.

Para cualquier duda, no deje de contactar con nosotros.

Estimados clientes, la Tesorería General de la Seguridad Social nos ha comunicado que desde el mes de ABRIL del presente año en curso, dejará de colaborar con la entidad bancaria BANKIA, esto implica que si su recibo de autónomo o la cuota de los trabajadores a su cargo esta domiciliada en una cuenta perteneciente a BANKIA, deberán comunicarnos antes del 30-04-2022, la nueva cuenta bancaria debió a la fusión con CAIXABANK.

Procederemos a la modificación para que no se originen devoluciones de cuotas que impliquen recargo en las mismas.

Si esto no se produce, sus recibos serán devueltos directamente por la TGSS.

(Resolución 3 de marzo de 2022 de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC viernes 04 de marzo de 2022)

Efectos: desde las 00.00 horas del día 07 de marzo de 2022

MEDIDAS LIMITATIVAS GENERALES:

  • Aforo máximo permitido del 100% tanto en los espacios al aire libre como en los espacios interiores.
  • Permanencia de grupos de personas máximo de 12 personas tanto en espacios de uso público como privado, cerrados o al aire libre, salvo que se trate de convivientes.
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 04.00 horas.
  • En las actividades de ocio nocturno (discotecas, bares de copas y karaokes), el aforo será del 100% al aire libre y del 75% en interiores. No se permite el baile. En estos establecimientos se deberá llevar un registro de clientes recabando la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono, fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá durante un mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19.
  • En la actividad de transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano, de viajeros el aforo queda fijado en el 100% del máximo permitido para los respectivos vehículos.
Procedemos a informarle sobre actualización de medidas preventivas en nivel 4 de alerta, publicadas en el BOC del 18 de febrero de 2022:  

Efectos: desde el 18-02-2022 y hasta las 24:00 horas del 27 de marzo de 2022, sin perjuicio de prórroga.  

Modular las medidas aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, de forma que se aplicaran las medidas vigentes en cada momento para el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente en la isla correspondiente.  

Nivel de Alerta 4 : TENERIFE

-OCIO NOCTURNO: 75% aforo exterior y 50% aforo interior. Mesas 8 personas máximo. Cierre a las 03:00h (Prohibido el baile).

-HOSTELERIA: 75% aforo exterior y 50% aforo interior. Mesas 8 personas máximo. Cierre a las 03:00h

-CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS: Suspendidas las actividades.

Como siempre, estaremos informándole oportunamente de los cambios que se vayan sucediendo.

En referencia a la nueva reforma laboral y su afectación a la contratación temporal. Desde el 31/12/2021, los contratos de trabajo se presumen por tiempo indefinido.

Todos los contratos temporales anteriores al 31/12/2021 se mantendrán en vigor hasta su máximo temporal, incluidos los contratos de obra y servicio y el contrato en prácticas.

Existe un periodo transitorio desde el 31/12/2021 hasta el 30/03/2022, durante este periodo de tiempo se podrán realizar contratos temporales por circunstancias de la producción, de obra y servicio con un máximo temporal de 6 meses. Es importante recordar que ya la temporalidad en la antigua reforma debía estar justificada.

Modalidades contractuales a partir del 31/03/2022:
1. Se podrán celebrar contratos temporales con un máximo de 6 meses, los contratos deberán obedecer a circunstancias de la producción. Para entender que concurre causa justificada es necesario que se especifique con precisión la causa habilitante, las circunstancias concretas y su conexión con la duración.

2. Se podrán concertar a partir del 31/03/2022 contratos temporales y por una causa previsible, con un periodo máximo de 90 dias por trabajador, dicho periodo no podrá ser continuado. (Ejm: Rebajas, Navidades, fiestas municipales, etc).

3. Contratos fijos discontinuos.

4. Contrato de sustitución (para cubrir reserva de puesto).

5. Contrato formación en alternancia.

6. Contrato para la práctica profesional.

Debido a la peculiaridad de estos contratos (referido a los puntos: 3,4,5 y 6) y a la menor práctica de su uso, les comunicamos que el Departamento Laboral, le informará sobre sus requisitos, si estuviesen interesados.

La nueva reforma laboral contempla un aumento de las sanciones por fraude en la contratación temporal, cuando esta no esté justificada, la sancion minima estipulada en la LISOS es de 1.000 euros por contrato fraudulento.

Hasta el momento la contratación temporal existente en su mayoría no estaba justificada y sigue sin estarlo, la actuación de la Inspección ante estos casos se basaba en la conversión a indefinido del contrato temporal, sin sancion, a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, esta situación conlleva sancion económica.

Desde el Departamento Laboral, les invitamos a que contacten con nosotros para cualquier duda, seguiremos manteniéndolos informados de cómo se va desarrollando la puesta en práctica de la reforma laboral.

Bono Alquiler Joven

Este bono tiene por objeto el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes entre 18 y 35 años con escasos medios económicos, para contribuir al pago de la renta.

Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias:

  • Los arrendatarios tendrán que acreditar que el importe del contrato no supere los 900 euros mensuales. En el caso aquellas personas que alquilen una habitación, con la condición de que esa renta no supere los 300 euros mensuales por habitación.
  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de residencia en España.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 que podrá ser exceptuado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en las convocatorias o resoluciones correspondientes.

Importe de la ayuda:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda máxima 250 euros mensuales por un plazo de dos años.

Se está previsto que en un mes aproximadamente se puedan empezar a presentar dichas solicitudes.

Los honorarios de Asescon por presentar dicha solicitud de bono Alquiler Joven son 100 euros.

El Servicio Canario de Salud ha puesto a disposición un formulario online en su web para agilizar el registro y trámite de las bajas médicas de todas aquellas personas que han resultado positivas en los test de autodiagnóstico del COVID.

Se puede acceder al mismo, haciendo clic en el siguiente enlace:

SCS – Miautotestcovid (gobiernodecanarias.org)

Asimismo, el Gobierno de Canarias mantiene activado el número de teléfono gratuito 900 112 061 para atender las dudas y gestión de las bajas por COVID.

CIRCULAR DE NUEVA ACTUACIÓN ANTE LA FORMULACIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES CONTRA LA EMPRESA

La presente circular tiene como objeto comunicar a nuestros clientes los nuevos requerimientos de la Administración en los casos en los que se reciban hojas de reclamaciones del consumidor/usuario.

Así, conforme a las últimas indicaciones de la Administración, y en virtud del artículo 21.3 del RDL 1/ 2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. De tal manera que, las hojas de reclamaciones deberán ser contestadas y, por tanto, nos encontramos a vuestra disposición para brindarles la asesoría correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior puede ser constitutivo de infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sancionable con multa de hasta 3.000€.

Igualmente, a los clientes que realizan una actividad de restauración (bar, cafetería y restaurante) recordarles que continúan las instrucciones de la Administración hasta ahora conocidas. Esto es, el establecimiento o empresa objeto de reclamación debe remitir a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la hoja de reclamación, en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación, tal y como hasta el momento se ha venido realizando (Decreto 168/1996, de 4 de julio).

Sin nada más que añadir, agradecerles por contar con nuestros servicios y, para cualquier consulta o información adicional, reiterarles que nos encontramos a vuestra disposición para ofrecerles la asesoría necesaria en la materia.

En nuestra continua política de mantenerlos informados  sobre la actualidad que pudiera beneficiarlos en su vida empresarial, les informamos lo siguiente:

Se han producido varias sentencias dictadas por los juzgados, sobre la indemnización que deben realizar las aseguradoras a los titulares de negocios que se vieron forzados a cerrar por imperativo legal durante los primeros meses de la pandemia para frenar el contagio por Covid-19.

La indemnización viene dada por paralización de la actividad por pandemia o por pérdidas sufridas por el  Covid-19, por lo que si tienes contratada una póliza de seguro que contemplen estos riesgos (paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios)  no dudes en por lo menos, solicitar extrajudicialmente a la compañía aseguradora, que pague la indemnización prevista en la póliza. En caso de que el seguro no proceda al abono solicitado, podrás acudir a los juzgados para hacer la reclamación judicial.

En caso que el seguro no responda favorablemente, ponemos a vuestra disposición, nuestro equipo juridico que revisará gratuitamente, con la documentación necesaria, para determinar la viabilidad de la reclamación judicial con nuestro letrado. Por lo que el primer paso, es dirigir a la aseguradora, por escrito y con acuse de recibo, reclamación por cese de actividad o por pérdidas de beneficios, según el caso y la póliza contratada y en caso de negativa acudir a los juzgados correspondientes. 

IMPORTANTE: “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años”. Si se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020), y tras sucesivas prórrogas venció el 9 de noviembre de 2020, lo prudente es,  presentar la reclamación antes del 13 de marzo de 2022, para tener la posibilidad de pedir indemnización de la pérdida de ingresos que por tener cerrado tu negocio.

Gracias por contar con nuestros servicios y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.