Por medio del presente queremos recordarle que a partir del 1 de enero de 2013, tendrán que repercutir el IGIC en sus facturas emitidas, TODOS los contribuyentes que, hasta ahora NO estuviesen cobrando el IGIC por estar exentos según el articulo 10.1.28 de la LEY 20/1991 o, lo que es lo mismo, aquellos que, por lo general, NO cobraban IGIC durante el primer año de inicio de actividad, estando la actividad sujeta y no exenta.

En este grupo se encuentran los arrendadores de locales de negocio, quienes no estuviesen cobrándolo ya, a partir del uno de enero próximo deben cobrar el 7% de IGIC a sus inquilinos/arrendatarios para posteriormente ingresarlo en la hacienda canaria.

Los arrendamientos de vivienda a particulares NO están sujetos al cobro del IGIC.

Esta modificación NO afecta ni a aquellos contribuyentes por ejercer actividades exentas, por ejemplo, médicas o de seguros ni a los comerciantes minoristas, como bazares, zapaterías, tiendas de ropa, alimentación, bebidas, joyería, bisutería, libros, animales, flores y plantas, etc.

            En materia de Seguridad Social queremos recordarles 2 cosas:

Por una parte, que el día 1 de enero entra en vigor la norma que eleva la edad de jubilación de 65 a 67 años de manera progresiva hasta 2.027, al mismo tiempo que los años de cómputo para el cálculo de la pensión se elevará de los 15 a los 25 años.

Los trabajadores que tengan cotizados, al menos, 38 años y 6 meses se pueden jubilar con el 100% de la pensión a los 65 años. Los demás, para cobrar el 100% se ajustarán a la siguiente escala:

AÑO DE JUBILACIÓN TIEMPO NECESARIO

2013

65 años y 1 mes

2014

65 años y 2 meses

2015

65 años y 3 meses

2016

65 años y 4 meses

2017

65 años y 5 meses

2018

65 años y 6 meses

2019

65 años y 8 meses

2020

65 años y 10 meses

2021

66 años

2022

66 años y 2 meses

2023

66 años y 4 meses

2024

66 años y 6 meses

2025

66 años y 8 meses

2026

66 años y 10 meses

2027

67 años

Igualmente le facilitamos la tabla donde se detalla los años que se computarán para el cálculo de dicha pensión de jubilación:

AÑO DE JUBILACIÓN AÑOS PARA EL CÁLCULO

2013

16

2014

17

2015

18

2016

19

2017

20

2018

21

2019

22

2020

23

2021

24

2022

25

            Por último indicarles que también, a partir de 2.013, la Seguridad Social obligará tanto a los contribuyentes empresarios personas físicas, salvo que no tengan empleados, como a entidades jurídicas, a obtener un certificado digital para recibir las notificaciones electrónicas en materia de recaudación.

            Por parte de la Seguridad Social recibirán una carta avisándoles de tal circunstancia, rogamos que nos la haga llegar a la mayor brevedad para realizar el trámite.

            No obstante, y como recomendación de esta empresa, les aconsejamos que, aquellos que aún no tengan un certificado digital, se adelanten en la tramitación dirigiéndose su Administración de Hacienda para solicitarlo.

            Por favor, no dejen de consultarnos sus dudas.

Síntesis del nuevo Reglamento de Facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

En primer lugar y como breve reseña, recordar los obligados/ no obligados a expedir factura.

>> Obligados

– Todas las operaciones realizadas/recibidas por empresarios o profesionales (incluidas exentas y no sujetas).

– Cuando el destinatario sea una persona jurídica.

– Entregas intracomunitarias de bienes.

– Por los pagos recibidos con anterioridad a la realización del hecho imponible.

– Ventas a distancia.

– Exportaciones.

>> NO obligados

– Cuando el destinatario no es empresario o profesional.

– Operaciones en régimen simplificado.

– Operaciones de recargo de equivalencia.

– Sujetos pasivos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Las principales novedades  del nuevo reglamento son: la sustitución de los tickets por la factura simplificada y la regulación de la factura electrónica; quedando estructurado el sistema de facturación de la siguiente manera:

>> Factura; debe contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa; tanto del emisor como del destinatario.

– NIF del emisor y del destinatario.

– Domicilio de ambos.

– Fecha de las operaciones.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.
cuota tributaria.

– En caso que corresponda, se hará una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

 >>  Factura simplificada; deberá contener la siguiente información:

– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.

– Fecha de expedición de la factura.

– Nombre o razón social completa del emisor.

– NIF del obligado.

– Descripción de las operaciones.

– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.

– Cuota tributaria

– En caso que corresponda, hacer una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.

– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.

La factura simplificada sustituye a los tickets y soluciona el problema de su dudosa deducibilidad. Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros  (igic incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros,  (igic incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:

Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.

– Ventas o servicios a domicilio.

– Servicios de ambulancia.

– Transportes de personas y sus equipajes.

– Servicios de hostelería y restauración.

– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.

– Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

– Utilización de instalaciones deportivas.

– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.

– Alquiler de películas.

– Servicios de tintorería y lavandería.

– Utilización de autopistas de peaje.

– NO se podrá hacer factura simplificada en las entregas de bienes prestados/recibidos a/de otros estados miembros.

>>  Factura electrónica; será aquella expedida/recibida en cualquier formato electrónico que cumpla los requisitos sobre el contenido. Podrá enviarse:

– A través de mensaje estructurado.
– Mensaje incluyendo PDF
– Factura escaneada.

El consentimiento de la factura por parte del destinatario se hará mediante: cualquier medio escrito (formal o no), acuerdo tácito (reconocimiento de la obligación) o con el pago de la misma.

Todo ello condicionado a que dicho sistema electrónico debe garantizar su autenticidad, contenido y legibilidad (a través de firma electrónica, intercambio de datos EDI u otros medios de autenticidad comunicados previamente ala AEAT).

>>  Factura recapitulativa; aglomera en una única factura operaciones realizadas en distintas fechas, dentro del mismo mes y para el mismo destinatario; debiendo fecharse ésta en el último día del mes natural de las operaciones.

>>  Factura rectificativa; se harán tan pronto se conozco el error:

– Cuando el original no cumpla los requisitos exigidos en cuanto a contenido.
– Cuando haya que modificar la base imponible o exista un error en el cálculo del IGIC.

Se deberá hacer constar en el documento la especificación “rectificativa” y los motivos de tal rectificación. Incluso se permite rectificar varias facturas en una sola “rectificativa”.

En cuanto a la conservación la Ley General Tributaria, exige que sea durante 6 años, debiendo conservarse: facturas recibidas, copia de facturas emitidas, justificantes contables y, en los casos que sea  aplicable, los recibos del régimen agrario y los documentos de pago del IGIC de importación. Esta conservación podrá efectuarse en papel o digitalizado, siempre y cuando se garantice su integridad y autenticidad y el libre acceso dela Administración a la información.

Como siempre, cualquier duda que le surja al respecto no deje de consultarnos.

 

Estimados clientes, aunque no tiene transcendencia tributaria, adjunto podrá descargar el Real Decreto Ley 27-2012 dada su importancia social.

Descargar el Real Decreto Ley 27-2012

Igualmente aprovechamos y le recordamos que desde el día de ayer entró en vigor la limitación de los pagos en efectivo superiores a 2.500 euros. Recuerde que un talón AL PORTADOR, por este o más importe, se considera pago en EFECTIVO.

Información de la Cámara de Comercio, que pudiera serle de utilidad si su intención es gestionar un préstamo….

Sesión informativa sobre Líneas de Financiación de ENISA

Videoconferencia

Viernes 16 de noviembre, de 12:00 a 13:30 horas.

Lugar: Salón de Actos de la Cámara Oficial de Comercio, industria y Navegación de Santa Cruz de Tenerife

La Empresa Nacional de Innovación (ENISA), adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha abierto ocho líneas de financiación para 2012 para apoyar la creación, el crecimiento y la consolidación de proyectos empresariales, y cuenta con un presupuesto total de hasta 96 millones de euros.

ENISA ofrece préstamos participativos con importes que oscilan de entre 25.000 euros y 1,5 millones de euros, dirigidos a proyectos empresariales impulsados por emprendedores y pymes de cualquier sector de actividad, excepto inmobiliario y financiero.

El préstamo participativo es un instrumento financiero que se encuentra a medio camino entre los préstamos tradicionales y las inversiones de riesgo (capital riesgo o capital semilla), que no precisa de más garantía ni aval que un plan de negocio viable y de calidad.

La Camara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife, en colaboración con ENISA, tiene el placer de invitarles a la sesión informativa que será retransmitida a través de Video Conferencia en  Santa Cruz de Tenerife el próximo 16 de noviembre,  de 12 hs a 13.30 hs, en el  Salón de Actos del edificio principal de la sede Cameral, calle Candelaria 6, 2ª planta.

La sesión, dirigida a empresas, emprendedores y entidades multiplicadoras, y en el  transcurso de la misma se difundirán las líneas de financiación disponibles y se ofrecerá información práctica sobre los procedimientos operativos para la solicitud de la financiación.

Estructura del taller

•             Presentación institucional (10’)

•             Presentación características préstamos participativos y las 8 Líneas ENISA 2012 (20’)

•             Procedimientos operativos solicitud financiación (20’)

•             Turno de preguntas (40’)

Para inscribirse haga click en  Inscripcion

Durante la sesión no se entregará documentación en soporte papel (Formulario de solicitud; Modelo de plan de negocio; Preguntas frecuentes) que Ud. mismo puede descargar si lo desea a través de la siguiente dirección web: http://www.enisa.es/es/financiacion/info/como-solicitar-financiacion

También le adjuntamos noticia publicada en el diario Canarias7, que consideramos de su interés…

Las multas de la inspección se disparan en Canarias

El Gobierno estatal está reforzando las labores de inspección, tanto en materia de salud laboral como en el fraude a la Seguridad Social. Y los esfuerzos están dando sus frutos. Sólo en Canarias y en materia de prevención, las sanciones impuestas ascienden hasta septiembre a casi 2,6 millones de euros, un 4000% más que en 2011.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha impuesto en los primeros nueve meses del año sanciones en materia de Seguridad y Salud por valor de 2,6 millones de euros, lo que supone un incremento del 4000% respecto a 2011. Una diferencia bestial en términos relativos y absolutos: en igual período del pasado año las multas fueron únicamente de 63.000 euros.

El director territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Canarias, Francisco Guindín, achaca el fuerte incremento a la intensificación de las actuaciones. Éstas se han centrado tanto en empleo -controlando por ejemplo el porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos en las empresas- como en materia de prevención de riesgos laborales -control de la inscripción en el registro de las las empresas contratistas y subcontratistas y la obligación de tener una organización preventiva suficiente, entre otras-, indica Guindín.

La recaudación de estas sanciones -que pueden ser recurridas aunque se materializan la práctica totalidad- irá a las arcas de Canarias, ya que aunque la Inspección de Trabajo y Seguridad Laboral es un órgano dependiente del Ministerio, las funciones de prevención están cedidas a la comunidad autónoma. «Los inspectores proponen las sanciones y la comunidad autónoma es quien las impone», señala.

Sí recauda el Estado las sanciones impuestas por la Inspección en materia de Seguridad Social y Extranjería (por ejemplo tener un trabajador sin estar dado de alta). Éstas ascendieron hasta julio a los 4,3 millones de euros, tal y como publicó CANARIAS7 entonces. Las actuaciones en esta materia y dirigidas a luchar contra economía sumergida hicieron aflorar más de 2.000 empleos en negro. Guindín asegura que acabar con la economía sumergida es «difícil» pero confía en que «vaya descendiendo».

El presente comunicado le muestra un resumen destacado por este despacho de la Ley 7/2012 de modificaciones tributarias y prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Quizás la medida “estrella”, por esperada, sea la entrada en vigor, a partir del 19 de noviembre, de la limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros, que se desarrolla en el Artículo 7.

En dicho documento le aconsejamos que, al menos, lea lo que le destacamos en:
La Exposición de Motivos
Los Artículos 3, 6 y 7
La Disposición final primera
La Disposición final quinta (entrada en vigor)

Por otra parte, le adjuntamos la Nota elaborada por la propia Agencia Tributaria y publicada en su página web www.aeat.es referente a la misma Ley y que, igualmente, aconsejamos su lectura.

Por último, la Orden del Gobierno de Canarias en la que, a partir del miércoles 12 de diciembre, dejará de publicar las Notificaciones por medio de anuncios en el BOCA y lo hará a través de su sede electrónica y su página web.

Obviamente, estamos a su disposición para aclarar cuantas dudas le pudiesen surgir.

Descargue aquí archivos PDF con los detalles de éste comunicado:

>> LEY 7 2012 DE 29 DE OCTUBRE CONTRA EL FRAUDE FISCAL

>> NOTA DE LA AEAT A LA LEY 7 2012 DE FRAUDE FISCAL

>> NOTIFICACIONES ADM TRIBUTARIA CANARIA

Recientemente hemos celebrado con buen aparte de ustedes, aunque nos hubiese gustado que hubiese sido con todos, un pequeño acto, en el que hemos premiado a los diez clientes, (dos no pudieron asistir), que han permanecido fieles a nuestra empresa desde nuestra fundación, con una placa conmemorativa.

Tras el mismo hemos disfrutado de un brindis, en un ambiente cordial y distendido.

Como recordatorio hemos querido compartir estas fotografías con ustedes…

http://www.facebook.com/media/set/?set=a.240146966110896.55801.149366868522240&type=3

Atentamente:

Antonio Tavío                                                  Ángel Díaz

Con motivo de la presentación de los modelos del 3er. trimestre: 111, 115, 123, 130, 131, 202, 420, 421, en ASESCON hemos elaborado un Fondo de Escritorio (Wallpaper) para mostrar en su sistema informático con nuestro Calendario 2012.

En el mismo se marcan la fecha límites que tiene para la presentación de los modelos del 3er. trimestre. De esta manera, le ayudamos a recordar la preparación de estos documentos.

Hemos creado dos tamaños para que usted elija según la resolución de su monitor, y se lo estamos entregando a usted adjunto a éste comunicado. También podrá descargarlo en la zona de Comunicados de nuestra web.

¿No sabe cómo implantarlo?, fácil, en ASESCON le ayudamos…

El proceso es sencillo y rápido de realizar, básicamente es muy similar en uno u otros sistemas operativos.

Para sistema Windows XP: 
Dad clic en el botón derecho del escritorio -> Clic en “Propiedades” -> Clic en la pestaña “Escritorio” -> Clic en “Examinar…” -> en “Buscar en: “ localice y seleccione la carpeta donde descargó o guardó las imágenes de Wallpaper que le remitimos adjunto -> Seleccione la imagen deseada -> Clic en “Abrir” -> en “Posición:” seleccione “Centrada” o “Expandida” ” para ajustar la imagen a la resolución de su monitor; tenga en cuenta que con ésta acción puede que pierda algo de nitidez el Wallpaper si su resolución de monitor es distinta a la resolución de la imagen seleccionada -> Clic en “Aceptar” para aplicar los cambios y salir.

Para sistema Windows Vista y 7: 
Dad clic en el botón derecho del escritorio -> Clic en “Personalizar” ¬-> Clic en el apartado “Fondo de escritorio” -> en “Ubicación de la imagen” clic en “Examinar” -> Localice y seleccione la carpeta donde descargó o guardó las imágenes de Wallpaper que le remitimos adjunto -> Clic en “aceptar” -> Seleccione la imagen deseada -> en el apartado “Posición de la imagen” seleccionar “Rellenar” o “Expandir” para ajustar la imagen a la resolución de su monitor; tenga en cuenta que con ésta acción puede que pierda algo de nitidez el Wallpaper si su resolución de monitor es distinta a la resolución de la imagen seleccionada -> Clic en “Guardar cambios” para aplicar los cambios y salir.

Para sistemas Linux y sus diferentes distros, el proceso es muy similar.

Eso es esto!! ya tiene su Fondo de Pantalla recordándole las fechas importantes para su empresa durante éste mes.

Esperando le sea de gran ayuda, reciba un cordial saludo, ASESCON GESTION INTEGRAL.

Descargue su Fondo de Escritorio aquí

La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.

Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de  Canarias

Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)

  • Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación:

Porcentaje anterior:

Porcentaje actual:

Tipo cero

0

0

Tipo reducido (viviendas)

2,75

Tipo reducido

2

3

Tipo general

5

7

Tipo incrementado

9

9,5

Tipo incrementado

13

13,5

Tipo especial (tabaco)

20

  • Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).

Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.

  • Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.

Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC  http://www.gobcan.es/boc/2012/124/

Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones  informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.

LE RECORDAMOS MEDIDAS YA EN VIGOR, QUE CONSIDERAMOS DE SU INTERÉS, Y LE INFORMAMOS SOBRE NOVEDADES PREVISTAS POR EL ACTUAL GOBIERNO.

1º) Por una cuestión de vencimiento de plazo, en primer lugar queremos recordarle que el próximo sábado 30 de junio, termina el periodo concedido por el Ministerio de Trabajo para que las/los trabajadoras/es del empleo doméstico se pasen al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) ya que el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar quedará sin efecto.

Si tiene en su casa  algún empleado/a de hogar  y quiere regularizar su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

2º) En segundo lugar le queremos recordar que existe una modalidad de contrato por la que puede incorporar a su empresa a un empleado, con un contrato formativo, que le permitirá NO pagar cuotas a la seguridad social.

Le animamos a que si piensa incorporar a alguien en su plantilla, opte por este tipo de contrato dadas sus ventajas económicas.

Los requisitos del/la trabajador/a y las características de la contratación son las siguientes:

  • Desempleados de 16 a 30 años ambos inclusives.
  • Duración del contrato Mínima de 1 año y máximo de 3 años ( por convenio se puede establecer que como mínimo sean 6 meses ).
  • Tiempo de la jornada laboral dedicada a la formación ( 2 horas diarias el primer año y 1 hora diaria para el segundo y tercer año ). Ésta formación la tiene que dar una empresa externa  cuyo coste mensual es de 180 € bonificables en los Seguros Sociales.
  • No se requiere titulación, pero no puede haber trabajado en un puesto de similar categoría.
  • Salario el fijado por convenio colectivo y en su defecto por el S.M.I.
  • El trabajador cotiza por desempleo.
  • Las cuotas a la Seguridad Social de la empresa estarán bonificadas en un 100% durante toda la vigencia del contrato formativo. Si ese contrato se transforma en indefinido la Empresa tiene una bonificación en los Seguros Sociales de 1.500€ y 1.800€ ( en caso de mujeres ) al año, durante 3 años.

El requisito para la empresa:

  • Estar al corriente de los pagos, tanto en materia de seguridad social como de hacienda estatal y autonómica.

3º) Por último queremos poner en su conocimiento una serie de medidas que el actual gobierno tiene previsto poner en marcha:

  • Establecer una bonificación del 50% de la cuota del seguro Autónomo a familiares colaboradores hasta el 2º grado inclusive, durante los primero 18 meses de alta. Es probable que este descuento se aplique sólo a las nuevas altas, a partir de su entrada en vigor.
  • Aquellos trabajadores por cuenta ajena que coticen en el Régimen General y, a su vez tengan un alta en el Régimen Autónomo, tendrán en esta cuota una bonificación del 50% , siempre que se mantenga la doble cotización.
  • Posibilidad de percibir, en un solo pago,  hasta el 100% de las prestaciones por desempleo pendientes de cobrar, para quienes se conviertan en trabajadores autónomos.

Si tiene pensado incorporar a un familiar a su plantilla de trabajadores, le recomendamos, en la medida de lo posible, esperar a que la norma entre en vigor.

En cuanto estas u otras medidas entren en vigor se lo haremos saber.

LE  ADELANTAMOS ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE ENTRARÁN  EN VIGOR CUANDO LA LEY SE APRUEBE EN EL PARLAMENT0. EN ESE MOMENTO LE INFORMAREMOS OPORTUNAMENTE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

La aplicación de esta medida no afectará a las operaciones entre particulares, sino a las realizadas siempre que intervenga una empresa o profesional.

Por ejemplo, cuando la ley entre en vigor, una reforma de una casa, realizada entre un particular y una empresa o profesional autónomo de la construcción,  que cueste más de 2.500 euros, no se podrá pagar en metálico al contratista, sino mediante transferencia bancaria u otro medio de pago no efectivo.

El texto, cuya medida más llamativa es la prohibición a los profesionales de formalizar pagos en efectivo de más de 2.500 euros, incentiva a los tenedores de ganancias no declaradas a acogerse a la amnistía fiscal.

El propio Gobierno considera esta medida «un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas» por el que pretende aflorar 25.000 millones procedentes de la economía sumergida, previo pago al Estado de una penalización del 10%.

Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la «imprescriptibilidad» de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos.

Asimismo, el Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 eurospara aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.

El incumplimiento de esas limitaciones acarreará a los intervinientes —tanto al pagador como al receptor del efectivo— sanciones equivalentes al 25% del abono realizado. No obstante, una de las partes podrá eludir la multa si delata a la otra ante Hacienda.

También se establece la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50% de su operaciones con particulares, una exclusión que solo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros.