Síntesis del nuevo Reglamento de Facturación que entrará en vigor el 1 de enero de 2013.
En primer lugar y como breve reseña, recordar los obligados/ no obligados a expedir factura.
>> Obligados
– Todas las operaciones realizadas/recibidas por empresarios o profesionales (incluidas exentas y no sujetas).
– Cuando el destinatario sea una persona jurídica.
– Entregas intracomunitarias de bienes.
– Por los pagos recibidos con anterioridad a la realización del hecho imponible.
– Ventas a distancia.
– Exportaciones.
>> NO obligados
– Cuando el destinatario no es empresario o profesional.
– Operaciones en régimen simplificado.
– Operaciones de recargo de equivalencia.
– Sujetos pasivos del régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.
Las principales novedades del nuevo reglamento son: la sustitución de los tickets por la factura simplificada y la regulación de la factura electrónica; quedando estructurado el sistema de facturación de la siguiente manera:
>> Factura; debe contener la siguiente información:
– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.
– Fecha de expedición de la factura.
– Nombre o razón social completa; tanto del emisor como del destinatario.
– NIF del emisor y del destinatario.
– Domicilio de ambos.
– Fecha de las operaciones.
– Descripción de las operaciones.
– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.
cuota tributaria.
– En caso que corresponda, se hará una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.
– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.
>> Factura simplificada; deberá contener la siguiente información:
– Número y/o serie correlativos y con una serie específica para las facturas rectificativas.
– Fecha de expedición de la factura.
– Nombre o razón social completa del emisor.
– NIF del obligado.
– Descripción de las operaciones.
– Tipo impositivo; especificar por separado las bases imponibles sujetas a cada tipo impositivo, exentas o no sujetas.
– Cuota tributaria
– En caso que corresponda, hacer una breve referencia si la factura es exenta, no sujeta, inversión del sujeto pasivo, régimen especial de agencias de viaje, etc.
– Cualquier otra recomendación que haga la AEAT sobre mayor especificidad según el sector o actividad.
La factura simplificada sustituye a los tickets y soluciona el problema de su dudosa deducibilidad. Se podrán expedir facturas simplificadas cuando su importe no exceda de 400 euros (igic incluido), o cuando deba expedirse una factura rectificativa. También se permite su emisión si su importe no supera los 3.000 euros, (igic incluido) en caso de darse alguna de las operaciones siguientes:
– Ventas al por menor: ventas destinadas al consumidor final o a un empresario o profesional que actúe como tal.
– Ventas o servicios a domicilio.
– Servicios de ambulancia.
– Transportes de personas y sus equipajes.
– Servicios de hostelería y restauración.
– Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
– Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
– Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
– Utilización de instalaciones deportivas.
– Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
– Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
– Alquiler de películas.
– Servicios de tintorería y lavandería.
– Utilización de autopistas de peaje.
– NO se podrá hacer factura simplificada en las entregas de bienes prestados/recibidos a/de otros estados miembros.
>> Factura electrónica; será aquella expedida/recibida en cualquier formato electrónico que cumpla los requisitos sobre el contenido. Podrá enviarse:
– A través de mensaje estructurado.
– Mensaje incluyendo PDF
– Factura escaneada.
El consentimiento de la factura por parte del destinatario se hará mediante: cualquier medio escrito (formal o no), acuerdo tácito (reconocimiento de la obligación) o con el pago de la misma.
Todo ello condicionado a que dicho sistema electrónico debe garantizar su autenticidad, contenido y legibilidad (a través de firma electrónica, intercambio de datos EDI u otros medios de autenticidad comunicados previamente ala AEAT).
>> Factura recapitulativa; aglomera en una única factura operaciones realizadas en distintas fechas, dentro del mismo mes y para el mismo destinatario; debiendo fecharse ésta en el último día del mes natural de las operaciones.
>> Factura rectificativa; se harán tan pronto se conozco el error:
– Cuando el original no cumpla los requisitos exigidos en cuanto a contenido.
– Cuando haya que modificar la base imponible o exista un error en el cálculo del IGIC.
Se deberá hacer constar en el documento la especificación “rectificativa” y los motivos de tal rectificación. Incluso se permite rectificar varias facturas en una sola “rectificativa”.
En cuanto a la conservación la Ley General Tributaria, exige que sea durante 6 años, debiendo conservarse: facturas recibidas, copia de facturas emitidas, justificantes contables y, en los casos que sea aplicable, los recibos del régimen agrario y los documentos de pago del IGIC de importación. Esta conservación podrá efectuarse en papel o digitalizado, siempre y cuando se garantice su integridad y autenticidad y el libre acceso dela Administración a la información.
Como siempre, cualquier duda que le surja al respecto no deje de consultarnos.