Subvenciones para la renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales

Subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales.

BENEFICIARIOS: empresas industriales de Tenerife, que realicen alguna de las actividades comprendidas en los IAE considerados en la convocatoria. Entre ellos se encuentran algunos de los siguientes IAE siempre y cuando cumpla con todos los requisitos:

-Grupo 691 reparaciones de artículos eléctricos para el hogar. Vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

-Grupo 692 reparación de maquinaria industrial.

-Grupo 699 otras reparaciones n.c.o.p.

-Epígrafe 5048 Montajes metálicos e instalaciones Industriales.

-Epígrafe 5055 Carpintería y cerrajería.

-Epígrafe 476.1 Edición de libros.

-Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

Entre otros muchos epígrafes industriales (adjuntamos enlace donde pueden ver el resto de los IAE incluidos y excluidos)

Fecha de presentación: hasta el viernes 18 de octubre 2024.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva con abono anticipado a la justificación.

El plazo de justificación de la subvención será desde que se dicte la Resolución de concesión y se realicen los gastos, hasta el 30 de agosto de 2025.

REQUISITOS:

  • Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en Tenerife.
  • Estar al corriente en las Administraciones.
  • Comunicación previa de instalación/inicio de actividad clasificada en el Ayuntamiento correspondiente (Licencia de apertura).
  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII).
  • Certificado de instalación firmado por el técnico competente. Respecto a gastos que conlleven una instalación.
  • Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente. Respecto a todos los gastos de sostenibilidad y eficiencia energética.

IMPORTE DE LA SUBVECIÓN: será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 € euros, de los cuales:

  • Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem.
  • Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de honorarios profesionales y tasas).
  • Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.

GASTOS SUBVENCIONABLES: El periodo computable de los gastos será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.

1. Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem

identificativo del establecimiento industrial, costes de adquisición y los derivados de su instalación. (Importe máximo de 6.500 €).

Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED.

2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:

– La gestión de documentación técnica (croquis, planos acotados de fachada), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem.

– Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.

3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos. (Importe máximo de 1.500€ para los puntos 2 y 3 conjuntamente).

4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. (Importe máximo de 2.000€).

Quedan excluidos los siguientes gastos:

– Impuestos.

-Actuaciones de publicidad y marketing distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos (planes de comunicación, creación y llevanza de redes sociales y páginas web, Community Manager, material publicitario o gastos de impresión de material promocional (flyer, tarjetas), rotulación de vehículos).

– Actuaciones relacionadas con la renovación y cambio de la imagen de la empresa u entidad, distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos objeto de la presente subvención.

Descargar aquí el archivo PDF de IAE incluidos y excluidos

Subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Las subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias están dirigidas a promover la creación y el crecimiento empresarial en el archipiélago. Se ofrecen dos líneas de apoyo, con inversiones que van desde 5.000 a 300.000 euros, dependiendo de la ubicación y del tipo de proyecto. Los beneficiarios son personas físicas y jurídicas con establecimientos permanentes en las islas. Entre los requisitos se incluye la obligación de mantener empleados y cumplir con diversas normativas. Los gastos subvencionables incluyen reformas, adquisición de software y auditorías. Las ayudas se otorgan por concurrencia competitiva y el plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2024.

La línea 1: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.

La línea 2: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

PLAZO DE LA SOLICITUD: Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Dicha subvención es por concurrencia competitiva, es decir, por puntos.

BENEFICIARIOS:

Pequeñas y medianas empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen estos tipos de proyecto, debiendo contar con un establecimiento permanente en Canarias:

A) La creación de una empresa entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

REQUISITOS:

  • Salvo en los proyectos de empresas de nueva creación entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024, las empresas deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la subvención.
  • Estar al corriente en las administraciones.
  • Mantener la actividad durante 12 meses tras la concesión en caso de creación de empleo por cuenta ajena.
  • Los pagos de las facturas solo se admitirán por movimientos bancarios (no se admite el pago en efectivo).
  • Mantener los bienes inventariables por un plazo de 3 años.
  • Tener una actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y servicios en general.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • LÍNEA 1 inversión mínima 30.000,00 euros entre el 01/01/2021 hasta el 30/12/2024 y que no hayan finalizado íntegramente el proyecto a fecha 06/09/2024.
  • LÍNEA 2 inversión mínima 5.000,00 euros entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023.
  • No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento (para la modalidad de proyecto A) Creación de empresas). (máximo 6.000,00 euros).
  • Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
  • Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de normas de calidad.
  • Se puede subvencionar el coste de la auditoría (máximo 600,00 euros).
  • Acondicionamiento de local, reformas para la apertura y funcionamiento del local, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas, rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. (límite 18.000,00 euros y un mínimo de 50,00 euros por factura).

IMPORTE LÍNEA 1:

  • Solicitante General: 1.000,00 euros.
  • Incremento por apertura de local a pie de calle: 6.000,00 euros.
  • Incremento por solicitante, o si los socios integrantes suponen al menos el 50% del capital, con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros.
  • Incremento para solicitantes mujeres o que supongan al menos el 50% del capital: 1.000,00 euros.
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 euros por cada contrato a tiempo completo (máximo 5 contratos). En caso de tiempo parcial será la parte proporcional.

IMPORTE LÍNEA 2:

  • Cálculo del porcentaje del 30% sobre los costes subvencionables.
  • Si es una pequeña empresa, se incrementará un 20%.
  • Si es una mediana empresa, se incrementará un 10%.
  • Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2,5% por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 10%. En caso de jornada parcial se hará el cómputo de forma proporcional a dicha jornada.
  • Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33% la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 7%.
  • Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 6%.
  • Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 5%.
  • Si la persona o empresa solicitante es mujer (autónoma) y, en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 1%.
  • Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1%.

La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 60.000 euros.

NO SON SUBVENCIONABLES:

  • Los elementos de transporte exterior, de decoración, TV, teléfonos, cámaras de vigilancia y alarma, derechos de marca, canon, franquicias, asesorías fiscal o laboral, mantenimiento, limpieza, bienes adquiridos por arrendamiento financiero, licencias de apertura o permisos, intereses, sanciones, bienes de segunda mano, e impuestos.

A partir del otoño, será obligatorio en todos los alojamientos solicitar el DNI y registrarlo en una nueva plataforma informática.

A partir del 1 de octubre, los trabajadores de alojamientos turísticos estarán obligados a registrar toda la información sobre sus huéspedes en una nueva herramienta informática, la cual permitirá que estos datos sean enviados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cumpliendo con la normativa que entrará en vigor en otoño.

Esta nueva normativa ha generado preocupación en el sector turístico, ya que muchos trabajadores carecen de los conocimientos y recursos necesarios para manejar adecuadamente esta herramienta. Además, la exigencia de recopilar más datos de los huéspedes de lo que era necesario anteriormente plantea desafíos adicionales, tanto en términos operativos como en el manejo seguro de la información.

Curiosamente, esta normativa se establece en un momento en el que algunos alojamientos han sido sancionados por fotocopiar el DNI de sus clientes, una práctica que la Agencia Española de Protección de Datos prohíbe, con multas que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros.

La gestión del DNI en los alojamientos turísticos ha sido objeto de recomendaciones recientes por parte de la Policía Nacional a través de su cuenta de X (anteriormente conocida como Twitter). Entre sus consejos, se incluye enviar fotocopias del DNI siempre en blanco y negro, pixelar datos sensibles como la firma, y añadir un texto sobre la imagen del documento explicando el motivo de su envío.

Con la nueva normativa, los alojamientos turísticos deberán recopilar y compartir con las autoridades una serie de datos obligatorios tanto de los huéspedes como del negocio y el alojamiento. En cuanto a los huéspedes, los datos requeridos incluyen:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Número de DNI.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros, en el caso de que haya algún menor de edad.

Por otro lado, los datos sobre el negocio y el alojamiento que deberán ser registrados son los siguientes:

  • Nombre o razón social del titular.
  • CIF o NIF.
  • Municipio.
  • Provincia.
  • Número de teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Página web de la empresa.
  • URL para identificar el anuncio.
  • Tipo de establecimiento.
  • Denominación.
  • Dirección completa.
  • Código postal.
  • Localidad y provincia.

Adicionalmente, los responsables de los alojamientos deberán aportar información sobre la estancia, como la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago utilizado y otros detalles relacionados con el contrato. La nueva herramienta informática será crucial para garantizar que todos estos datos sean recopilados y transmitidos de manera segura y eficiente a las autoridades competentes, dado que a partir del 1 de octubre, este será el único método permitido para su envío.

Quedan 100 ayudas disponibles de la XIII Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS 2024 de la Fundación MAPFRE. Con este programa de ayudas para todo el territorio nacional, la Fundación MAPFRE pretende apoyar la creación de nuevos empleos en pequeñas y medianas empresas, así como el autoemprendimiento. Además, busca facilitar la incorporación al mercado laboral de perfiles con mayores dificultades, impulsar las oportunidades en el ámbito rural y, con ello, fomentar el arraigo en estos territorios. Se podrá solicitar una AYUDA DE HASTA 4.635 EUROS a PYMES y autónomos para la contratación de nuevos trabajadores.

Se concederán ayudas para nuevos contratos de trabajo indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2024, las cuales estarán dotadas de las siguientes cuantías mensuales, con una duración máxima de 9 meses:

  • Jornada completa: 515 euros.
  • Jornada parcial (mínimo 20 horas): 310 euros.

Las ayudas se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y se presente la documentación requerida, con un máximo de 1 ayuda por empleador y empleado.

Este año, por primera vez, todos los trámites de solicitud y firma del Convenio se realizarán de forma digital. Por ello, será necesario que tanto el empleador como el empleado cuenten con el certificado de firma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El plazo de presentación estará abierto hasta la concesión total de las 100 ayudas o hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las bases completas de la convocatoria, así como los procedimientos, la documentación requerida y el acceso a la aplicación para cursar las solicitudes, están disponibles en la siguiente página: Fundación MAPFRE.

La Fundación MAPFRE pone a disposición de los interesados el buzón: accedemos@fundacionmapfre.org, a través del cual se podrán remitir consultas relacionadas con las ayudas, sus bases y los procedimientos a seguir.

SUBVENCIÓN PARA LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y O LOCAL PARA EL AÑO 2024

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria para solicitar la subvención para la apertura de nueva empresa y/o local para el año 2024. El plazo de solicitud estará abierto hasta el lunes 30 de septiembre de 2024

Esta subvención está destinada a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial  en la que se podrán beneficiar personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes. También para la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local que preste servicio directo al público con un establecimiento comercial en una zona comercial urbana (a pie de calle).

Actividades incluidas:

  • Actividades Empresariales en las divisiones 6 (Comercio, Restauración, hospedaje y reparaciones), 7 (Transporte y Comunicaciones).
  • Actividades Empresariales en la división 8 (Servicios Prestados a las Empresas y Alquileres), todas excepto las recogidas en las agrupaciones 81 (Instituciones Financieras) y 82 (Seguros).
  • Actividades Empresariales en la división 9 (Otros Servicios) todas excepto las recogidas en los epígrafes 969.2 (Casinos de Juego) y 963.3 (Juego de Bingo).
  • Actividades Profesionales, todas excepto el grupo 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías).

Requisitos

  • Debe haber realizado Curso de creación de empresas con un mínimo de 15 horas lectivas o ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas y/o en un Grado de ADE o Economía. Deberá de estar finalizado con fecha límite de hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria 30/09/2024. ENLACE CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO DE CREACIÓN DE EMPRESAS: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3uiYYiw-2UTQlH-9szC56sEviBexCCXjtp2G7QFPHzBvyiA/viewform
  • Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Ubicación y domicilio fiscal y social en Tenerife.
  • Generar puestos de trabajo estable, incluido el autónomo.
  • Iniciar la actividad económica con anterioridad a fecha de solicitud (entre 01/09/2023 y el 31/08/2024).
  • En caso de expansión de la actividad económica: Apertura del nuevo local entre el 1/09/2023 y el 31/08/2024.

Importe

  • Solicitante General (individual o colectivo) → 1.000€
  • Incremento por apertura de local a pie de calle → 6.000€
  • Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo, sean al menos el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran → 1.000€
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena → 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En contratos parciales parte en proporción a la jornada completa de 40 horas semanales.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Mantener la empresa en funcionamiento durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
  2. Mantener los puestos de trabajo generados, como mínimo, durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y para los que es beneficiario/a de la misma.
  3. Exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo. Si no dispone de local comercial hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife.

El Gobierno de Canarias ha anunciado un programa de ayudas al alquiler de vivienda para el período 2024-2025. Este programa está diseñado para ayudar a las unidades de convivencia a hacer frente al coste del alquiler de su vivienda habitual o de una habitación (en este último caso, solo para una persona).

Aspectos clave del programa:

  1. Período: Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
  2. Requisitos principales:
    • Nacionalidad española, de la UE o residencia legal en España.
    • Ingresos anuales en 2023 no superiores a 3 veces el IPREM (con excepciones).
    • Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
    • No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
  3. Límites de renta:
    • General: 600€/mes
    • En 24 municipios específicos: 900€/mes
    • Para habitaciones: 300€/mes (450€/mes en los 24 municipios mencionados)
  4. Importe de la subvención:
    • 50% del coste subvencionable
    • Límite máximo: 6.500€ por expediente
  5. Priorización: Se dará prioridad a solicitantes con bajos ingresos, mayor número de miembros en la unidad de convivencia, y pertenecientes a colectivos específicos como familias numerosas o personas con discapacidad.
  6. Plazo de solicitud: 20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOC.
  7. Presentación de solicitudes: Preferiblemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8. Incompatibilidad: Estas ayudas son generalmente incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, con algunas excepciones para colectivos vulnerables.

Este programa de ayudas busca mitigar el coste del alquiler para las familias canarias, priorizando a aquellas con mayores necesidades económicas y sociales. Se recomienda revisar detalladamente los requisitos y la documentación necesaria antes de presentar la solicitud.

Para los interesados en solicitar ayuda para el alquiler de vivienda, cuyo plazo de solicitud finaliza el 30-08-24, nuestros honorarios son 300,00 € por solicitarla, y hacer seguimiento.

Para más información, puedes descargar los documentos completos en PDF:

1. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a cubrir gastos relacionados con la reforma de locales e inversiones en equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales en la isla de Tenerife.

2. Plazo de Presentación

El periodo para presentar solicitudes es desde el jueves 4 de julio de 2024 hasta el martes 23 de julio de 2024.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser:

  • Personas físicas (autónomos).
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL).
  • Sociedades Civiles con capital 100% de personas físicas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen bajo la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, cumpliendo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Requisitos

Para optar a la subvención, los solicitantes deben:

  • Tener domicilio social y fiscal en Tenerife.
  • Desarrollar su actividad económica principal en Tenerife.
  • Operar en un local en Tenerife abierto al público.
  • Ser residentes en Tenerife (para personas físicas).
  • Tener una plantilla media inferior a 10 empleados.
  • No cesar definitivamente su actividad económica al menos un año después de recibir la subvención.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar actividades económicas especificadas en ciertas agrupaciones del IAE (64, 65, 67, División 9ª, Agrupación 97).
  • No estar en las actividades excluidas: epígrafes 655.1, 655.2, 655.3, Agrupación 66, Grupo 974, Grupo 979.

En caso de estar dado de alta en varios epígrafes de IAE, se considerará beneficiaria si la actividad principal está incluida entre las subvencionables y las actuaciones corresponden a dicha actividad. La actividad principal se determinará por el mayor volumen de ingresos en el Régimen de estimación directa.

5. Proyectos Subvencionables

Se valorarán proyectos que promuevan la transformación, modernización y mejora de establecimientos comerciales, mejorando la experiencia del consumidor y diferenciando la oferta.

6. Importe de la Subvención

  • La subvención cubrirá el 60% de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 € por local.
  • La inversión mínima subvencionable debe ser de 5.000 € (excluyendo IGIC).
  • El pago se realizará previa justificación de los gastos.

7. Gastos Subvencionables

El periodo para los gastos subvencionables es del 1 de mayo de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Se incluyen:

  • Obras de reforma para renovar la imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
  • Servicios profesionales para proyectos de reforma y decoración.
  • Adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, como toldos, marquesinas, rótulos, cartelería digital, mobiliario de terrazas, instalaciones de sombra, mamparas, calefactores, etc.
  • Tasas de licencias municipales necesarias.

Quedan excluidos:

  • Gastos corrientes de la actividad.
  • Elementos susceptibles de ser comercializados.
  • Herramientas y utillaje.
  • Elementos adquiridos mediante leasing o renting.
  • Gastos de sistemas de seguridad.

Para gastos que superen 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros/servicios), se deben presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse.

El Cabildo de Tenerife organiza una sesión informativa gratuita sobre la Subvención para la Reforma de Locales y Equipamiento para el Comercio Minorista, Sector Restauración y Servicios Personales 2024. El objetivo principal de esta sesión es informar a los participantes sobre las bases de la subvención y su tramitación, con el fin de hacerla más accesible a los interesados.

Detalles de la Sesión Informativa

  • Fecha: 4 de julio de 2024
  • Horario: 8:30 a 10:30 (duración de 2 horas)
  • Modalidad: Presencial
  • Lugar: Aula de Formación, Cabildo de Tenerife. C/ Alcalde Mandillo Tejera, nº 8, Santa Cruz de Tenerife

Destinatarios

Esta sesión está dirigida a empresas en activo pertenecientes a los sectores de:

  • Comercio minorista
  • Restaurantes, bares y cafeterías
  • Servicios personales

Plazo de Presentación de Solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para la subvención se abrirá próximamente.

Plazo de Inscripción

  • Fecha límite de inscripción: 2 de julio de 2024
  • La selección de participantes se realizará por estricto orden de inscripción.

Inscripción y Contacto

Animamos a todas las personas interesadas en participar en esta sesión informativa a inscribirse lo antes posible para asegurar su plaza.

Nueva ayuda para autónomos y microempresas 1.000€

Para comprar ordenadores con el Kit Digital

Bono Kit Digital para Autónomos y Empresas de hasta 2 Empleados

El Bono Kit Digital destinado a autónomos y empresas de hasta 2 empleados ha aumentado su cuantía de 2.000 a 3.000 € a partir del 9 de mayo de 2024.

Los autónomos y empresas de hasta 2 trabajadores pueden:

  1. Solicitar su Bono Digital de 3.000 €.
  2. Solicitar la ampliación de 1.000 € en los casos en que el bono de 2.000 € ya hubiera sido concedido anteriormente.

Plazo de Solicitud

Se puede solicitar desde el 14/06/2024 hasta el 31/10/2025 a través de la sede electrónica de Red.es.

Uso de los 1.000 € Adicionales

Los 1.000 € adicionales se pueden destinar a cualquiera de las soluciones existentes, incluyendo la adquisición de un ordenador con unas características concretas. El enlace donde pueden ver las características del ordenador es el siguiente: Características del ordenador.

  • Nota Importante: La solución del ordenador debe ser combinada con otra de las soluciones de digitalización existentes. NO SE PUEDE SOLICITAR NI UTILIZAR SOLO LA AYUDA DEL ORDENADOR.

Solicitud a través del Agente Digitalizador

Esta ayuda la solicita el Agente Digitalizador que esté acogido al Kit Digital. El ordenador es, en realidad, una prestación de servicio en la que el Agente Digitalizador, además de entregar el ordenador, presta un servicio de licencias y soporte por un periodo de 12 meses.

Condiciones de Pago

El beneficiario puede solicitar un ordenador de características e importe superiores a los descritos en las bases, haciéndose cargo de la diferencia.

  • El 85% de la diferencia se paga al Agente Digitalizador en el momento de la firma del acuerdo.
  • El 15% restante se paga a la finalización del periodo que cubre el Kit (12 meses).

Tras la finalización del periodo de 12 meses, el beneficiario debe decidir si quedarse o no con el ordenador, pagando una cuota final en el caso de que el importe fuera superior a los 1.000 € del Bono. La última cuota no puede exceder el 15% del valor inicial del ordenador. Si no se desea pagar la cuota final, el ordenador se devuelve al Agente Digitalizador.

Proceso de Solicitud para Nuevos Beneficiarios

Las empresas pueden solicitar la ayuda de 3.000 € directamente a través de la sede electrónica de Red.es.

Proceso de Ampliación para Beneficiarios Previos

Si ya ha sido beneficiario/a y desea solicitar la ampliación de 1.000 €, el proceso es sencillo:

  1. Entrar en el expediente.
  2. Seleccionar el botón habilitado para la ampliación.
  3. Firmar la conformidad.

En este caso, la concesión es automática.

Importante

El aumento de la ayuda tiene carácter retroactivo: podrán solicitarla aquellas empresas beneficiarias (autónomos y hasta 2 empleados) que ya la hubieran pedido con anterioridad, e incluso si ya han consumido su Bono.

¡APERTURA DE PLAZO DE SOLICITUD INMINENTE!
Aprovecha esta subvención para la adquisición de maquinaria en 2024.

Beneficiarias:

Pequeñas y medianas empresas (pymes) industriales inscritas en la división A del Registro Integrado Industrial (RII). Para la implantación de normas de calidad, también podrán beneficiarse las empresas instaladoras inscritas en la división B del Registro Integrado Industrial (RII).

Actuaciones subvencionables:

Línea I – Apoyo a la Inversión Productiva

  • Creación de un nuevo establecimiento industrial y traslado.
  • Adquisición de maquinaria: equipos de diagnosis, elevadores, máquinas de corte, etc.
  • Diseño sostenible, reutilización y reciclaje.

Línea II – Apoyo a la Calidad de la Producción e Incorporación de Ventajas Competitivas

  • Apoyo a la calidad de la producción.
  • Implantación de normas de calidad ISO, EFQM, EMAS; diseño, mejora de procesos y reingeniería, auditorías energéticas, etc.

Línea III – Impulso a la Industrialización de Procesos de Construcción en Edificación Residencial

  • Elaboración de productos industriales vinculados al sector de la construcción.
  • Estudios, proyectos y prototipos específicos sobre industrialización en procesos de construcción en edificación residencial.

Cuantía de la subvención:

  • Línea I: 40% de la inversión (mínimo de 10.000 € de inversión).
  • Línea II: 60% de la inversión, con un máximo de 75.000 € para el apoyo a la calidad y 10.000 € para la implantación de normas de calidad.
  • Línea III: 50% o 60% de la inversión, según la actuación.

IMPORTANTE:

Es imprescindible realizar la solicitud antes de efectuar la inversión.