Subvenciones para la renovación de la imagen de los rótulos en los establecimientos industriales

Subvención destinada a sufragar los gastos derivados de la instalación, renovación y/o sustitución de los rótulos y/o carteles y/o letreros identificativos de los establecimientos industriales de autónomos, empresas y otras entidades del ámbito industrial, así como el diseño de la imagen corporativa comercial de los establecimientos industriales.

BENEFICIARIOS: empresas industriales de Tenerife, que realicen alguna de las actividades comprendidas en los IAE considerados en la convocatoria. Entre ellos se encuentran algunos de los siguientes IAE siempre y cuando cumpla con todos los requisitos:

-Grupo 691 reparaciones de artículos eléctricos para el hogar. Vehículos automóviles y otros bienes de consumo.

-Grupo 692 reparación de maquinaria industrial.

-Grupo 699 otras reparaciones n.c.o.p.

-Epígrafe 5048 Montajes metálicos e instalaciones Industriales.

-Epígrafe 5055 Carpintería y cerrajería.

-Epígrafe 476.1 Edición de libros.

-Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.

Entre otros muchos epígrafes industriales (adjuntamos enlace donde pueden ver el resto de los IAE incluidos y excluidos)

Fecha de presentación: hasta el viernes 18 de octubre 2024.

El procedimiento de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva con abono anticipado a la justificación.

El plazo de justificación de la subvención será desde que se dicte la Resolución de concesión y se realicen los gastos, hasta el 30 de agosto de 2025.

REQUISITOS:

  • Tener su ubicación, así como su domicilio fiscal y social en la isla de Tenerife. Para el caso de solicitantes personas físicas, ser residente en Tenerife.
  • Estar al corriente en las Administraciones.
  • Comunicación previa de instalación/inicio de actividad clasificada en el Ayuntamiento correspondiente (Licencia de apertura).
  • INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INTEGRADO INDUSTRIAL (RII).
  • Certificado de instalación firmado por el técnico competente. Respecto a gastos que conlleven una instalación.
  • Certificado de eficiencia energética firmado por el técnico competente. Respecto a todos los gastos de sostenibilidad y eficiencia energética.

IMPORTE DE LA SUBVECIÓN: será el 100% de los gastos subvencionables, con un máximo de 10.000 € euros, de los cuales:

  • Un importe máximo de 6.500 € correspondientes a los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem.
  • Un importe máximo de 1.500 € relativos a los gastos de honorarios profesionales y tasas).
  • Un importe máximo de 2.000 € relativo a los gastos de creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa.

GASTOS SUBVENCIONABLES: El periodo computable de los gastos será desde la fecha de la Resolución de la concesión, hasta el 30 de junio del 2025.

1. Los gastos inherentes al diseño, fabricación e instalación del cartel/rótulo/tótem

identificativo del establecimiento industrial, costes de adquisición y los derivados de su instalación. (Importe máximo de 6.500 €).

Cuando el cartel/rótulo/tótem/letrero identificativo contenga elementos de iluminación, para que pueda ser subvencionable, las luces que incorpore, por motivos de eficiencia energética y sostenibilidad, deberán ser tipo LED.

2. Los gastos correspondientes a los honorarios profesionales referentes a:

– La gestión de documentación técnica (croquis, planos acotados de fachada), para solicitud de autorización municipal para instalación del cartel/rótulo/tótem.

– Elaboración del Proyecto Técnico requerido para las instalaciones de rótulos que se rijan conforme el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, en el apéndice “Mínimos, técnicos y humanos, requeridos para los instaladores autorizados en baja tensión”, concretamente según se establece en las ITC-BT-04, si procede.

3. Gastos pertinentes a las tasas de la licencia o autorización municipal para la instalación de los rótulos/carteles identificativos. (Importe máximo de 1.500€ para los puntos 2 y 3 conjuntamente).

4. Gastos creación y/o diseño de la marca/imagen corporativa. (Importe máximo de 2.000€).

Quedan excluidos los siguientes gastos:

– Impuestos.

-Actuaciones de publicidad y marketing distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos (planes de comunicación, creación y llevanza de redes sociales y páginas web, Community Manager, material publicitario o gastos de impresión de material promocional (flyer, tarjetas), rotulación de vehículos).

– Actuaciones relacionadas con la renovación y cambio de la imagen de la empresa u entidad, distintas de la colocación/instalación de los rótulos/carteles identificativos objeto de la presente subvención.

Descargar aquí el archivo PDF de IAE incluidos y excluidos

Subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias.

Las subvenciones para proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias están dirigidas a promover la creación y el crecimiento empresarial en el archipiélago. Se ofrecen dos líneas de apoyo, con inversiones que van desde 5.000 a 300.000 euros, dependiendo de la ubicación y del tipo de proyecto. Los beneficiarios son personas físicas y jurídicas con establecimientos permanentes en las islas. Entre los requisitos se incluye la obligación de mantener empleados y cumplir con diversas normativas. Los gastos subvencionables incluyen reformas, adquisición de software y auditorías. Las ayudas se otorgan por concurrencia competitiva y el plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre de 2024.

La línea 1: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024.

La línea 2: Proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

PLAZO DE LA SOLICITUD: Hasta el 30 de septiembre de 2024.

Dicha subvención es por concurrencia competitiva, es decir, por puntos.

BENEFICIARIOS:

Pequeñas y medianas empresas, tanto personas físicas como jurídicas, que realicen estos tipos de proyecto, debiendo contar con un establecimiento permanente en Canarias:

A) La creación de una empresa entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024.
B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

REQUISITOS:

  • Salvo en los proyectos de empresas de nueva creación entre el 01/01/2024 y el 30/12/2024, las empresas deberán contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la subvención.
  • Estar al corriente en las administraciones.
  • Mantener la actividad durante 12 meses tras la concesión en caso de creación de empleo por cuenta ajena.
  • Los pagos de las facturas solo se admitirán por movimientos bancarios (no se admite el pago en efectivo).
  • Mantener los bienes inventariables por un plazo de 3 años.
  • Tener una actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y servicios en general.

GASTOS SUBVENCIONABLES:

  • LÍNEA 1 inversión mínima 30.000,00 euros entre el 01/01/2021 hasta el 30/12/2024 y que no hayan finalizado íntegramente el proyecto a fecha 06/09/2024.
  • LÍNEA 2 inversión mínima 5.000,00 euros entre el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y que hayan sido efectivamente realizados y pagados entre el 01/01/2023 y el 31/12/2023.
  • No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición.
  • Gastos de constitución y primer establecimiento (para la modalidad de proyecto A) Creación de empresas). (máximo 6.000,00 euros).
  • Inversiones inmateriales: adquisición de software en propiedad.
  • Colaboraciones externas: gastos relativos a la implantación y certificación de normas de calidad.
  • Se puede subvencionar el coste de la auditoría (máximo 600,00 euros).
  • Acondicionamiento de local, reformas para la apertura y funcionamiento del local, incluidos el diseño del establecimiento, fachadas, rótulos de establecimientos, instalaciones energéticas, eléctricas, de agua y aire. (límite 18.000,00 euros y un mínimo de 50,00 euros por factura).

IMPORTE LÍNEA 1:

  • Solicitante General: 1.000,00 euros.
  • Incremento por apertura de local a pie de calle: 6.000,00 euros.
  • Incremento por solicitante, o si los socios integrantes suponen al menos el 50% del capital, con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 1.000,00 euros.
  • Incremento para solicitantes mujeres o que supongan al menos el 50% del capital: 1.000,00 euros.
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena: 400,00 euros por cada contrato a tiempo completo (máximo 5 contratos). En caso de tiempo parcial será la parte proporcional.

IMPORTE LÍNEA 2:

  • Cálculo del porcentaje del 30% sobre los costes subvencionables.
  • Si es una pequeña empresa, se incrementará un 20%.
  • Si es una mediana empresa, se incrementará un 10%.
  • Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2,5% por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 10%. En caso de jornada parcial se hará el cómputo de forma proporcional a dicha jornada.
  • Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33% la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 7%.
  • Si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible se incrementará un 6%.
  • Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 5%.
  • Si la persona o empresa solicitante es mujer (autónoma) y, en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 1%.
  • Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1%.

La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 60.000 euros.

NO SON SUBVENCIONABLES:

  • Los elementos de transporte exterior, de decoración, TV, teléfonos, cámaras de vigilancia y alarma, derechos de marca, canon, franquicias, asesorías fiscal o laboral, mantenimiento, limpieza, bienes adquiridos por arrendamiento financiero, licencias de apertura o permisos, intereses, sanciones, bienes de segunda mano, e impuestos.