A partir del otoño, será obligatorio en todos los alojamientos solicitar el DNI y registrarlo en una nueva plataforma informática.

A partir del 1 de octubre, los trabajadores de alojamientos turísticos estarán obligados a registrar toda la información sobre sus huéspedes en una nueva herramienta informática, la cual permitirá que estos datos sean enviados a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cumpliendo con la normativa que entrará en vigor en otoño.

Esta nueva normativa ha generado preocupación en el sector turístico, ya que muchos trabajadores carecen de los conocimientos y recursos necesarios para manejar adecuadamente esta herramienta. Además, la exigencia de recopilar más datos de los huéspedes de lo que era necesario anteriormente plantea desafíos adicionales, tanto en términos operativos como en el manejo seguro de la información.

Curiosamente, esta normativa se establece en un momento en el que algunos alojamientos han sido sancionados por fotocopiar el DNI de sus clientes, una práctica que la Agencia Española de Protección de Datos prohíbe, con multas que pueden alcanzar hasta los 100.000 euros.

La gestión del DNI en los alojamientos turísticos ha sido objeto de recomendaciones recientes por parte de la Policía Nacional a través de su cuenta de X (anteriormente conocida como Twitter). Entre sus consejos, se incluye enviar fotocopias del DNI siempre en blanco y negro, pixelar datos sensibles como la firma, y añadir un texto sobre la imagen del documento explicando el motivo de su envío.

Con la nueva normativa, los alojamientos turísticos deberán recopilar y compartir con las autoridades una serie de datos obligatorios tanto de los huéspedes como del negocio y el alojamiento. En cuanto a los huéspedes, los datos requeridos incluyen:

  • Nombre y apellidos.
  • Sexo.
  • Número de DNI.
  • Número de soporte del documento.
  • Tipo de documento (DNI, pasaporte, TIE).
  • Nacionalidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Lugar de residencia habitual.
  • Número de teléfono.
  • Correo electrónico.
  • Número de viajeros.
  • Relación de parentesco entre los viajeros, en el caso de que haya algún menor de edad.

Por otro lado, los datos sobre el negocio y el alojamiento que deberán ser registrados son los siguientes:

  • Nombre o razón social del titular.
  • CIF o NIF.
  • Municipio.
  • Provincia.
  • Número de teléfono.
  • Dirección de correo electrónico.
  • Página web de la empresa.
  • URL para identificar el anuncio.
  • Tipo de establecimiento.
  • Denominación.
  • Dirección completa.
  • Código postal.
  • Localidad y provincia.

Adicionalmente, los responsables de los alojamientos deberán aportar información sobre la estancia, como la fecha y hora de entrada y salida, el método de pago utilizado y otros detalles relacionados con el contrato. La nueva herramienta informática será crucial para garantizar que todos estos datos sean recopilados y transmitidos de manera segura y eficiente a las autoridades competentes, dado que a partir del 1 de octubre, este será el único método permitido para su envío.

Quedan 100 ayudas disponibles de la XIII Convocatoria de Ayudas al Empleo ACCEDEMOS 2024 de la Fundación MAPFRE. Con este programa de ayudas para todo el territorio nacional, la Fundación MAPFRE pretende apoyar la creación de nuevos empleos en pequeñas y medianas empresas, así como el autoemprendimiento. Además, busca facilitar la incorporación al mercado laboral de perfiles con mayores dificultades, impulsar las oportunidades en el ámbito rural y, con ello, fomentar el arraigo en estos territorios. Se podrá solicitar una AYUDA DE HASTA 4.635 EUROS a PYMES y autónomos para la contratación de nuevos trabajadores.

Se concederán ayudas para nuevos contratos de trabajo indefinidos suscritos con posterioridad al 1 de enero de 2024, las cuales estarán dotadas de las siguientes cuantías mensuales, con una duración máxima de 9 meses:

  • Jornada completa: 515 euros.
  • Jornada parcial (mínimo 20 horas): 310 euros.

Las ayudas se concederán por estricto orden de solicitud, siempre que se cumplan los requisitos y se presente la documentación requerida, con un máximo de 1 ayuda por empleador y empleado.

Este año, por primera vez, todos los trámites de solicitud y firma del Convenio se realizarán de forma digital. Por ello, será necesario que tanto el empleador como el empleado cuenten con el certificado de firma digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El plazo de presentación estará abierto hasta la concesión total de las 100 ayudas o hasta el 30 de septiembre de 2024.

Las bases completas de la convocatoria, así como los procedimientos, la documentación requerida y el acceso a la aplicación para cursar las solicitudes, están disponibles en la siguiente página: Fundación MAPFRE.

La Fundación MAPFRE pone a disposición de los interesados el buzón: accedemos@fundacionmapfre.org, a través del cual se podrán remitir consultas relacionadas con las ayudas, sus bases y los procedimientos a seguir.

SUBVENCIÓN PARA LA APERTURA DE NUEVA EMPRESA Y O LOCAL PARA EL AÑO 2024

El Cabildo de Tenerife abre la convocatoria para solicitar la subvención para la apertura de nueva empresa y/o local para el año 2024. El plazo de solicitud estará abierto hasta el lunes 30 de septiembre de 2024

Esta subvención está destinada a facilitar la puesta en marcha de una actividad empresarial  en la que se podrán beneficiar personas físicas, jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes. También para la expansión de una actividad económica a través de la apertura de un nuevo local que preste servicio directo al público con un establecimiento comercial en una zona comercial urbana (a pie de calle).

Actividades incluidas:

  • Actividades Empresariales en las divisiones 6 (Comercio, Restauración, hospedaje y reparaciones), 7 (Transporte y Comunicaciones).
  • Actividades Empresariales en la división 8 (Servicios Prestados a las Empresas y Alquileres), todas excepto las recogidas en las agrupaciones 81 (Instituciones Financieras) y 82 (Seguros).
  • Actividades Empresariales en la división 9 (Otros Servicios) todas excepto las recogidas en los epígrafes 969.2 (Casinos de Juego) y 963.3 (Juego de Bingo).
  • Actividades Profesionales, todas excepto el grupo 873 (Expendedores no oficiales autorizados para la recepción de apuestas deportivas, de otros juegos y de loterías).

Requisitos

  • Debe haber realizado Curso de creación de empresas con un mínimo de 15 horas lectivas o ciclo formativo de grado superior en Administración y Finanzas y/o en un Grado de ADE o Economía. Deberá de estar finalizado con fecha límite de hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes fijado en la convocatoria 30/09/2024. ENLACE CUESTIONARIO DE INSCRIPCIÓN CURSO DE CREACIÓN DE EMPRESAS: https://docs.google.com/forms/d/e/1FAIpQLSc3uiYYiw-2UTQlH-9szC56sEviBexCCXjtp2G7QFPHzBvyiA/viewform
  • Reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  • Ubicación y domicilio fiscal y social en Tenerife.
  • Generar puestos de trabajo estable, incluido el autónomo.
  • Iniciar la actividad económica con anterioridad a fecha de solicitud (entre 01/09/2023 y el 31/08/2024).
  • En caso de expansión de la actividad económica: Apertura del nuevo local entre el 1/09/2023 y el 31/08/2024.

Importe

  • Solicitante General (individual o colectivo) → 1.000€
  • Incremento por apertura de local a pie de calle → 6.000€
  • Incremento para solicitantes mujeres o en cuyo colectivo, sean al menos el 50% del capital total o aportaciones a la fundación del colectivo en que se integran → 1.000€
  • Incremento por creación de empleo por cuenta ajena → 400,00 € por cada contrato a tiempo completo (máx. 5 contratos). En contratos parciales parte en proporción a la jornada completa de 40 horas semanales.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

  1. Mantener la empresa en funcionamiento durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención.
  2. Mantener los puestos de trabajo generados, como mínimo, durante los doce (12) meses posteriores a la fecha de la resolución de concesión de la subvención y para los que es beneficiario/a de la misma.
  3. Exponer en lugar visible del local de la empresa beneficiaria, durante el periodo de un año a partir de la fecha de concesión de la subvención, un cartel identificativo. Si no dispone de local comercial hacer constar en su página web su condición de empresa subvencionada por el Cabildo Insular de Tenerife.

El Gobierno de Canarias ha anunciado un programa de ayudas al alquiler de vivienda para el período 2024-2025. Este programa está diseñado para ayudar a las unidades de convivencia a hacer frente al coste del alquiler de su vivienda habitual o de una habitación (en este último caso, solo para una persona).

Aspectos clave del programa:

  1. Período: Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025.
  2. Requisitos principales:
    • Nacionalidad española, de la UE o residencia legal en España.
    • Ingresos anuales en 2023 no superiores a 3 veces el IPREM (con excepciones).
    • Estar empadronado en la vivienda para la que se solicita la ayuda.
    • No ser propietario o usufructuario de otra vivienda en España (con excepciones).
  3. Límites de renta:
    • General: 600€/mes
    • En 24 municipios específicos: 900€/mes
    • Para habitaciones: 300€/mes (450€/mes en los 24 municipios mencionados)
  4. Importe de la subvención:
    • 50% del coste subvencionable
    • Límite máximo: 6.500€ por expediente
  5. Priorización: Se dará prioridad a solicitantes con bajos ingresos, mayor número de miembros en la unidad de convivencia, y pertenecientes a colectivos específicos como familias numerosas o personas con discapacidad.
  6. Plazo de solicitud: 20 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria en el BOC.
  7. Presentación de solicitudes: Preferiblemente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  8. Incompatibilidad: Estas ayudas son generalmente incompatibles con otras ayudas para la misma finalidad, con algunas excepciones para colectivos vulnerables.

Este programa de ayudas busca mitigar el coste del alquiler para las familias canarias, priorizando a aquellas con mayores necesidades económicas y sociales. Se recomienda revisar detalladamente los requisitos y la documentación necesaria antes de presentar la solicitud.

Para los interesados en solicitar ayuda para el alquiler de vivienda, cuyo plazo de solicitud finaliza el 30-08-24, nuestros honorarios son 300,00 € por solicitarla, y hacer seguimiento.

Para más información, puedes descargar los documentos completos en PDF: