1. Objeto

Estas subvenciones están dirigidas a cubrir gastos relacionados con la reforma de locales e inversiones en equipamiento para el comercio minorista, sector restauración y servicios personales en la isla de Tenerife.

2. Plazo de Presentación

El periodo para presentar solicitudes es desde el jueves 4 de julio de 2024 hasta el martes 23 de julio de 2024.

3. Beneficiarios

Los beneficiarios pueden ser:

  • Personas físicas (autónomos).
  • Sociedades Anónimas.
  • Sociedades de Responsabilidad Limitada (SLNE, SL Unipersonal o SL).
  • Sociedades Civiles con capital 100% de personas físicas.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica propia que tributen bajo la modalidad de atribución de rentas en el IRPF, cumpliendo con el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

4. Requisitos

Para optar a la subvención, los solicitantes deben:

  • Tener domicilio social y fiscal en Tenerife.
  • Desarrollar su actividad económica principal en Tenerife.
  • Operar en un local en Tenerife abierto al público.
  • Ser residentes en Tenerife (para personas físicas).
  • Tener una plantilla media inferior a 10 empleados.
  • No cesar definitivamente su actividad económica al menos un año después de recibir la subvención.
  • Estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda Estatal, Autonómica y Cabildo Insular de Tenerife, y con la Seguridad Social.
  • Desarrollar actividades económicas especificadas en ciertas agrupaciones del IAE (64, 65, 67, División 9ª, Agrupación 97).
  • No estar en las actividades excluidas: epígrafes 655.1, 655.2, 655.3, Agrupación 66, Grupo 974, Grupo 979.

En caso de estar dado de alta en varios epígrafes de IAE, se considerará beneficiaria si la actividad principal está incluida entre las subvencionables y las actuaciones corresponden a dicha actividad. La actividad principal se determinará por el mayor volumen de ingresos en el Régimen de estimación directa.

5. Proyectos Subvencionables

Se valorarán proyectos que promuevan la transformación, modernización y mejora de establecimientos comerciales, mejorando la experiencia del consumidor y diferenciando la oferta.

6. Importe de la Subvención

  • La subvención cubrirá el 60% de la inversión subvencionable, con un máximo de 10.000 € por local.
  • La inversión mínima subvencionable debe ser de 5.000 € (excluyendo IGIC).
  • El pago se realizará previa justificación de los gastos.

7. Gastos Subvencionables

El periodo para los gastos subvencionables es del 1 de mayo de 2023 al 30 de septiembre de 2024. Se incluyen:

  • Obras de reforma para renovar la imagen, mejorar la accesibilidad y aumentar la eficiencia energética.
  • Servicios profesionales para proyectos de reforma y decoración.
  • Adquisición e instalación de equipamiento y mobiliario, como toldos, marquesinas, rótulos, cartelería digital, mobiliario de terrazas, instalaciones de sombra, mamparas, calefactores, etc.
  • Tasas de licencias municipales necesarias.

Quedan excluidos:

  • Gastos corrientes de la actividad.
  • Elementos susceptibles de ser comercializados.
  • Herramientas y utillaje.
  • Elementos adquiridos mediante leasing o renting.
  • Gastos de sistemas de seguridad.

Para gastos que superen 40.000 € (obras) o 15.000 € (suministros/servicios), se deben presentar al menos tres ofertas de diferentes proveedores antes de comprometerse.