Bono Alquiler Joven

Este bono tiene por objeto el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes entre 18 y 35 años con escasos medios económicos, para contribuir al pago de la renta.

Requisitos que han de reunir las personas beneficiarias:

  • Los arrendatarios tendrán que acreditar que el importe del contrato no supere los 900 euros mensuales. En el caso aquellas personas que alquilen una habitación, con la condición de que esa renta no supere los 300 euros mensuales por habitación.
  • Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda.
  • Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de residencia en España.
  • Disponer al menos de una fuente regular de ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
  • Que la persona arrendataria tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
  • Que la persona arrendataria sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
  • No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas ayudas quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la Ley 38/2003, con la única salvedad del cumplimiento de lo regulado en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo 13 que podrá ser exceptuado por la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla en las convocatorias o resoluciones correspondientes.

Importe de la ayuda:

Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda máxima 250 euros mensuales por un plazo de dos años.

Se está previsto que en un mes aproximadamente se puedan empezar a presentar dichas solicitudes.

Los honorarios de Asescon por presentar dicha solicitud de bono Alquiler Joven son 100 euros.

El Servicio Canario de Salud ha puesto a disposición un formulario online en su web para agilizar el registro y trámite de las bajas médicas de todas aquellas personas que han resultado positivas en los test de autodiagnóstico del COVID.

Se puede acceder al mismo, haciendo clic en el siguiente enlace:

SCS – Miautotestcovid (gobiernodecanarias.org)

Asimismo, el Gobierno de Canarias mantiene activado el número de teléfono gratuito 900 112 061 para atender las dudas y gestión de las bajas por COVID.

CIRCULAR DE NUEVA ACTUACIÓN ANTE LA FORMULACIÓN DE HOJAS DE RECLAMACIONES CONTRA LA EMPRESA

La presente circular tiene como objeto comunicar a nuestros clientes los nuevos requerimientos de la Administración en los casos en los que se reciban hojas de reclamaciones del consumidor/usuario.

Así, conforme a las últimas indicaciones de la Administración, y en virtud del artículo 21.3 del RDL 1/ 2007, de 16 de noviembre de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y, en todo caso, en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación. De tal manera que, las hojas de reclamaciones deberán ser contestadas y, por tanto, nos encontramos a vuestra disposición para brindarles la asesoría correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior puede ser constitutivo de infracción leve, a tenor de lo dispuesto en el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, sancionable con multa de hasta 3.000€.

Igualmente, a los clientes que realizan una actividad de restauración (bar, cafetería y restaurante) recordarles que continúan las instrucciones de la Administración hasta ahora conocidas. Esto es, el establecimiento o empresa objeto de reclamación debe remitir a la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, concretamente a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, la hoja de reclamación, en el plazo de un mes a contar a partir del día de la reclamación, tal y como hasta el momento se ha venido realizando (Decreto 168/1996, de 4 de julio).

Sin nada más que añadir, agradecerles por contar con nuestros servicios y, para cualquier consulta o información adicional, reiterarles que nos encontramos a vuestra disposición para ofrecerles la asesoría necesaria en la materia.

En nuestra continua política de mantenerlos informados  sobre la actualidad que pudiera beneficiarlos en su vida empresarial, les informamos lo siguiente:

Se han producido varias sentencias dictadas por los juzgados, sobre la indemnización que deben realizar las aseguradoras a los titulares de negocios que se vieron forzados a cerrar por imperativo legal durante los primeros meses de la pandemia para frenar el contagio por Covid-19.

La indemnización viene dada por paralización de la actividad por pandemia o por pérdidas sufridas por el  Covid-19, por lo que si tienes contratada una póliza de seguro que contemplen estos riesgos (paralización de la actividad, lucro cesante, pérdida de beneficios)  no dudes en por lo menos, solicitar extrajudicialmente a la compañía aseguradora, que pague la indemnización prevista en la póliza. En caso de que el seguro no proceda al abono solicitado, podrás acudir a los juzgados para hacer la reclamación judicial.

En caso que el seguro no responda favorablemente, ponemos a vuestra disposición, nuestro equipo juridico que revisará gratuitamente, con la documentación necesaria, para determinar la viabilidad de la reclamación judicial con nuestro letrado. Por lo que el primer paso, es dirigir a la aseguradora, por escrito y con acuse de recibo, reclamación por cese de actividad o por pérdidas de beneficios, según el caso y la póliza contratada y en caso de negativa acudir a los juzgados correspondientes. 

IMPORTANTE: “Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años”. Si se declaró el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 (Real Decreto 463/2020), y tras sucesivas prórrogas venció el 9 de noviembre de 2020, lo prudente es,  presentar la reclamación antes del 13 de marzo de 2022, para tener la posibilidad de pedir indemnización de la pérdida de ingresos que por tener cerrado tu negocio.

Gracias por contar con nuestros servicios y para cualquier información adicional, no dude en contactarnos.

(Resolución de 7 de enero de 2022 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC sábado 08 de enero de 2022)

Efectos: desde las 00.00 horas del día 10 de enero de 2022

MEDIDAS GENERALES (EXCEPTO LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN):

  • 33% del aforo al aire libre y 25% en interiores. Ampliable hasta el 75% en espacios interiores de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales
  • Máximo grupos de 6 personas, salvo que se trate de convivientes
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas

MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CONTROL PARA EL ACCESO A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO PARA LA TRANSMISIÓN DE LA COVID-19

El acceso por parte de los clientes mayores de 12 años y 3 meses, tanto a los espacios interiores como al aire libre de los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se detallan a continuación requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19:

  • Establecimientos de hostelería y restauración cuyo aforo sea superior a 30 personas
  • Establecimientos de ocio nocturno cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
  • Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
  • Gimnasios y equipamientos similares

La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:

  • Mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19. Realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas.
  • Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente al COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
  • Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
  • No son admisibles las pruebas de autodiagnóstico

En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:

  • 75% del aforo al aire libre y 33% en interiores
  • Mesas máximo de 6 personas
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
  • El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente
  • El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las 12 de la noche
  • No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento
  • Se mantendrá la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA OCIO NOCTURNO: DISCOTECAS, BARES DE COPAS Y KARAOKES

  • 75% del aforo al aire libre y 25% en interiores
  • Mesas máximo de 6 personas
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
  • No se permite el baile
  • Registro de clientes: se llevará un registro recabando la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono, fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES AL PÚBLICO, CENTROS Y PARQUES COMERCIALES

  • 50% del aforo en espacios al aire libre y 33% del aforo en espacios interiores
  • No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que permanecerán cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS

  • 33% del aforo al aire libre y 25% en interiores
  • Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
  • Se permite el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura según permisos y licencias municipales.

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO DE VIAJEROS

  • 75% aforo
  • Los titulares del transporte público deberán realizar una evaluación de riesgos en los servicios que prestan para la adopción de medidas para reducir riesgos de contagios
  • Es obligado el uso de mascarilla por los usuarios durante todo el trayecto, y está prohibido comer, beber, fumar, gritar, cantar y las conversaciones móviles

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS Y JÓVENES, LUDOTECAS Y SIMILARES

  • Se suspenden las actividades, salvo necesidad justificada

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN

  • 50% del aforo al aire libre y 33% en interiores

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CAMPAMENTOS INFANTILES Y JUVENILES

  • 33% del aforo al aire libre con un máximo de 20 participantes, incluyendo monitores

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ATRACCIONES DE FERIA

  • 33% aforo al aire libre
  • Las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas

MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO CONSIDERADOS EVENTO MULTITUDINARIO

  • Las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente en lugares distintos a los destinados al ejercicio habitual de la actividad, y las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto: No se podrán celebrar

RECORDATORIO

Aquellas empresas que no estén obligadas a requerir el Certificado COVID-19 y que voluntariamente opten por requerir a los usuarios-clientes mayores de 12 años y 3 meses la acreditación voluntaria de ausencia de infección activa de COVID-19, le serán de aplicación las limitaciones de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente.