LIMITACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA
RENTA DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA
Con fecha 31 de marzo de 2022, entraron en vigor una serie de medidas de carácter urgentes y protectoras de determinados sectores y colectivos de personas, como consecuencia de la actual situación económica y social derivada de la guerra en Ucrania (RDL 6/2022, de 29 de marzo).
En materia de arrendamientos de vivienda, y con el objetivo de evitar un excesivo impacto en las personas y hogares arrendatarios de vivienda, se ha introducido una limitación de la actualización anual de la renta. Esta medida conlleva que, dentro del periodo comprendido entre el 31 de marzo de 2022 y el 30 de junio de 2022, en los contratos de arrendamiento de viviendas en los que deba actualizarse la renta por cumplirse la correspondiente anualidad de vigencia, el incremento a aplicar en la renta del contrato no será el establecido en el contrato (normalmente, el IPC), sino que se aplicará el incremento negociado en un nuevo pacto entre el arrendador y el arrendatario, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:
- En el caso de arrendadores que sean grandes tenedores (personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el incremento de la renta será el que pacten las partes, sin que se pueda ser superior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (IGC).
- Si las partes no hubieran pactado nada, el incremento de la renta tampoco podrá ser superior a la variación anual del IGC.
- En el caso de arrendadores que no sean grandes tenedores, el incremento de la renta será el pactado entre las partes (en este caso, no se establece limitación alguna).
- En ausencia de pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder de la variación anual del IGC.
En la actualidad, el Índice de Garantía de Competitividad (IGC) del último periodo publicado (febrero 2021 a febrero 2022) es del 2,75%.