(Resolución de 7 de enero de 2022 de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, publicada en el BOC sábado 08 de enero de 2022)
Efectos: desde las 00.00 horas del día 10 de enero de 2022
MEDIDAS GENERALES (EXCEPTO LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS A CONTINUACIÓN):
- 33% del aforo al aire libre y 25% en interiores. Ampliable hasta el 75% en espacios interiores de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que no tengan la consideración de grandes establecimientos comerciales
- Máximo grupos de 6 personas, salvo que se trate de convivientes
- Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
MEDIDAS EXCEPCIONALES DE CONTROL PARA EL ACCESO A DETERMINADOS ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O ACTIVIDADES CONSIDERADOS DE RIESGO PARA LA TRANSMISIÓN DE LA COVID-19
El acceso por parte de los clientes mayores de 12 años y 3 meses, tanto a los espacios interiores como al aire libre de los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se detallan a continuación requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19:
- Establecimientos de hostelería y restauración cuyo aforo sea superior a 30 personas
- Establecimientos de ocio nocturno cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
- Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
- Gimnasios y equipamientos similares
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:
- Mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19. Realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas.
- Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente al COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
- Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
- No son admisibles las pruebas de autodiagnóstico
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN:
- 75% del aforo al aire libre y 33% en interiores
- Mesas máximo de 6 personas
- Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
- El espacio en barra de cada cliente o grupo estará señalizado físicamente
- El servicio de entrega a domicilio se realizará hasta las 12 de la noche
- No se permitirá fumar en las terrazas u otros espacios al aire libre del local o establecimiento
- Se mantendrá la distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes o grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA OCIO NOCTURNO: DISCOTECAS, BARES DE COPAS Y KARAOKES
- 75% del aforo al aire libre y 25% en interiores
- Mesas máximo de 6 personas
- Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
- No se permite el baile
- Registro de clientes: se llevará un registro recabando la información de los empleados, usuarios o participantes: nombre y apellidos, DNI, teléfono, fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES COMERCIALES Y SERVICIOS PROFESIONALES AL PÚBLICO, CENTROS Y PARQUES COMERCIALES
- 50% del aforo en espacios al aire libre y 33% del aforo en espacios interiores
- No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, o áreas de descanso, que permanecerán cerradas, salvo aquellas en las que pueda garantizarse la desinfección tras cada uso
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS
- 33% del aforo al aire libre y 25% en interiores
- Horario de cierre: según permisos y licencias municipales, con el límite máximo de apertura hasta las 00.00 horas
- Se permite el consumo de comidas y bebidas durante todo el horario de apertura según permisos y licencias municipales.
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR TERRESTRE, URBANO Y METROPOLITANO DE VIAJEROS
- 75% aforo
- Los titulares del transporte público deberán realizar una evaluación de riesgos en los servicios que prestan para la adopción de medidas para reducir riesgos de contagios
- Es obligado el uso de mascarilla por los usuarios durante todo el trayecto, y está prohibido comer, beber, fumar, gritar, cantar y las conversaciones móviles
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CENTROS RECREATIVOS DE NIÑOS Y JÓVENES, LUDOTECAS Y SIMILARES
- Se suspenden las actividades, salvo necesidad justificada
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ACADEMIAS, AUTOESCUELAS, CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA Y CENTROS DE FORMACIÓN
- 50% del aforo al aire libre y 33% en interiores
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA CAMPAMENTOS INFANTILES Y JUVENILES
- 33% del aforo al aire libre con un máximo de 20 participantes, incluyendo monitores
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ATRACCIONES DE FERIA
- 33% aforo al aire libre
- Las actividades en espacios interiores permanecerán cerradas
MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO CONSIDERADOS EVENTO MULTITUDINARIO
- Las actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente en lugares distintos a los destinados al ejercicio habitual de la actividad, y las celebradas en instalaciones desmontables o a cielo abierto: No se podrán celebrar
RECORDATORIO
Aquellas empresas que no estén obligadas a requerir el Certificado COVID-19 y que voluntariamente opten por requerir a los usuarios-clientes mayores de 12 años y 3 meses la acreditación voluntaria de ausencia de infección activa de COVID-19, le serán de aplicación las limitaciones de aforos, número de personas por grupo y horarios de cierre vigentes en el nivel de alerta inmediatamente inferior al existente.