Según ORDEN de 22 de diciembre de 2021, Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias, publicada el 24 de diciembre de 2021:
Efectos: desde el 25 de diciembre de 2021
El acceso por parte de los clientes tanto a los espacios abiertos como a los espacios cerrados de los establecimientos, instalaciones o actividades de uso público que se detallan a continuación requerirá la acreditación de ausencia de infección activa de COVID-19:
- Establecimientos de hostelería y restauración cuyo aforo sea superior a 30 personas
- Establecimientos de ocio nocturno cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
- Establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar cuyo aforo sea superior a 30 personas, o con independencia de su aforo si está permitido el consumo de comida
La acreditación voluntaria de la ausencia de infección activa de COVID-19 se realizará a través de alguno de los medios siguientes:
- Mediante la exhibición del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19. Realizada en laboratorio legalmente autorizado con una antelación máxima de 48 horas.
- Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber recibido la pauta completa de vacunación frente al COVID-19, a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa.
- Mediante la exhibición de un certificado oficial de haber pasado la enfermedad entre los 11 y los 180 días previos.
- No son admisibles las pruebas de autodiagnóstico
En la entrada de los establecimientos, instalaciones o actividades, en una zona visible, se colocará un cartel informativo al público sobre el carácter necesario de esta documentación para el acceso al mismo, así como sobre la no conservación de los datos personales sanitarios acreditados. Será responsabilidad de cada usuario asegurar la veracidad de los datos aportados.