Podrán solicitar esta subvención todas aquellas empresas o autónomos que después de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor, mejoren las condiciones contractuales de las personas trabajadoras afectadas.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1.- Se establecen las siguientes cuantías de subvención, en función del tipo de mejora contractual que se concierte con el trabajador una vez superado en ERTE.

-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial, a jornada completa: 2500 €
-Por conversión de contratos indefinidos de jornada parcial, a jornada completa: 3500 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinido a jornada parcial: 4.000 €
-Por conversión de contratos temporales de jornada parcial o completa, a indefinidos a jornada completa: 4.500 €

REQUISITOS

La empresa debe estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, Hacienda Autonómica Canaria y Seguridad Social.

1.- En el caso de contratos indefinidos mantener el trabajador subvencionado al menos 12 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

2.- En el caso de contratos temporales mantener el trabajador subvencionado al menos 6 meses, a partir de que se produjo la mejora contractual.

En los casos que el contrato de extinga por baja voluntaria, despido procedente o finalización del contrato de la trabajadora, la cuantía de la subvención se verá proporcionalmente disminuida.
Y en el caso que se produzca un despido improcedente la empresa estará obligada al reintegro de la totalidad de la subvención.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1.-En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con anterioridad a la publicación el el BOC de la presente convocatoria: El plazo de solicitudes será de 2 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria en el BOC.

2.- En los supuestos que la incorporación del trabajador a la empresa y la mejora contractual se hubiera producido tras la pérdida de vigencia de un ERTE, y dicha pérdida de vigencia se hubiera producido con posterioridad a la publicación de la presente Convocatoria en el BOC: el plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, a contar desde dicha reincorporación.

Le hacemos llegar la guía del Ministerio de Sanidad con las novedades que surten efecto a partir del 11 de mayo de 2020.

Esperamos le sea de utilidad, recordando que lo más importante sigue siendo la responsabilidad de todos para que no tengamos que dar ni un paso atrás.

Descargue la guía aquí

Le hacemos llegar un documento elaborado por el Ministerio de Sanidad, por si le ayuda a resolver algunas de sus dudas.

Descargar archivo en PDF aquí

Le hacemos llegar el acceso al texto definitivo publicado en el BOE, así como el análisis de los pequeños cambios sobre el borrador inicial realizado por “El confidencial”.

En dicho análisis no se hace mención a la entrada en vigor del RD, cosa que hacemos nosotros, en el sentido que el borrador indicaba lo siguiente:

Disposición final cuarta. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo las limitaciones establecidas en el artículo 6, que serán efectivas a partir de las 8:00 horas del 16 de marzo de 2020.

Mientras que el texto definitivo, salvo que haya sido un error y se publique una corrección sobre el mismo,  no indica las excepción anterior:

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 14 de marzo de 2020.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Enlace para acceder al texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/pdfs/BOE-A-2020-3692.pdf

Salir, pero solos. Con respecto al confinamiento, el consejo de ministros decidió a última hora que no se puede salir de casa en compañía. Ni para hacer la compra ni pasear al perro. En la primera versión no se estipulaban límites, tan solo cumplir con las condiciones. Así, en la versión final se muestra una frase «que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por causa justificada».

Mensajes del Gobierno en prensa. El artículo 19 es una completa novedad y es bastante razonable que no estuviese en la versión filtrada. Estipula que los medios de comunicación «quedan obligados a la inserción de mensajes, anuncios y comunicaciones que las autoridades (…) consideren necesario emitir».

Los soldados son agentes de la autoridad. Una disposición final e inédita, la quinta, regula la hipotética presencia de los militares en la calle, y establece la relación que tendrá con los ciudadanos: la misma que se tiene con un policía, un agente forestal o un notario.

Un guiño al turismo. El Gobierno permitirá que bares y restaurantes de hoteles sigan operando. No se concreta si se trata del servicio de habitaciones o del espacio físico, pero sin duda es una concesión al sector turístico, uno de los más golpeados por esta crisis.

Se introduce el ‘habeas corpus’, que no figuraba en el borrador.

Illa por detrás de la Calvo. En el borrador, era el ministro de Sanidad quien se presentaba como impulsor de las medidas de contención, pero después de la bronca interministerial aparece en segundo lugar, cediendo el mando a la vicepresidenta Carmen Calvo.

– El artículo 5 se ha añadido por completo y es relevante: otorga a Grande-Marlaska el control de la seguridad privada.

Ni clase ni deberes. En el borrador, el Gobierno instaba a los centros educativos a continuar las clases a través de internet cuando fuese posible. Ya no.

– Es habitual que, en este tipo de textos, las excepciones se integren en el último momento. En este caso son variadas y algunas tan sorprendentes como las peluquerías y las tintorerías. Al ser preguntado, el Ejecutivo ha explicado que las peluquerías se mantienen para atender a las personas con movilidad reducida que no pueden lavarse el pelo.

Le hacemos llegar el borrador del Real Decreto, a falta de su publicación efectiva…seguiremos informando.

Descargar borrador aquí