Por una parte , en el Boletín Oficial del Estado publicado el sábado, se acuerda el mantener para el año 2019 los mismos límites que se han venido manteniendo para estos últimos años, para aplicar la estimación objetiva por módulos, se las recordamos:
Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
o 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
o 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas y forestales.
Por otra parte, en el Boletín Oficial de Canarias publicado hoy lunes, se ha confirmado la bajada del tipo general del IGIC al 6,5% en lugar del 7% actual.
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