Se ha abierto  una convocatoria de FIFEDE para otorgar subvenciones a la contratación indefinida a jornada completa de personas desempleadas.

Las principales características de esta línea de subvención son las siguientes:

BENEFICIARIOS:

Podrá solicitar esta subvención cualquier persona física (autónomos/as) o entidad mercantil con o sin personalidad jurídica propia, con capital íntegramente privado, legalmente constituida, que tenga Centros de Trabajo en la isla de Tenerife para la contratación de personal que desempeñe sus tareas en esos Centros de Trabajo y que cumplan el resto de requisitos exigidos en las Bases reguladoras. Y que:

  • No hayan disminuido la plantilla media en el periodo de los 12 meses anteriores a la publicación de la convocatoria con respecto a los 12 meses anteriores a dicho periodo.
  • Y que durante los 12 meses anteriores a la convocatoria no hayan extinguido contratos indefinidos con despido nulo, despido por causas objetivas, despido improcedente o despido colectivo.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS A SUBVENCIONAR:

Los contratos para ser subvencionados han de ser indefinidos a jornada completa y haberse realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y los 15 días naturales siguientes a la publicación del acuerdo de concesión en el Tablón de anuncios de FIFEDE (www.fifede.org).

Se subvencionará un máximo de 7 contratos en cada convocatoria por una misma empresa o grupo de empresas vinculadas.

En ningún caso se subvencionará contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresario o, en su caso, de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.

REQUISITOS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR:

Las personas que se contraten deberán necesariamente ser demandantes de empleo inscritas en el SCE y llevar en situación de desempleo más de tres meses (según los términos recogidos en la base 6ª de las reguladoras de la convocatoria) antes de la formalización del contrato. Además, deberán haber residido en la isla de Tenerife en los 12 meses anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

No obstante, tendrán mayor puntuación, reuniendo el requisito anterior, aquellas contrataciones de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los colectivos siguientes:

  • Demandantes de primer empleo.
  • Demandantes de empleo mayores de 45 años.
  • Desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua.
  • Demandantes de empleo inscritos en la Agencia de Colocación de FIFEDE, con una antigüedad mínima de tres meses.

Demandantes que estén en un proceso de búsqueda activa de empleo por medio del proyecto “Barrios por el Empleo: Juntos más Fuertes” en los tres meses anteriores a la contratación.

IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN:

El importe de la subvención será de 5.000,00 € por cada contrato indefinido a jornada completa. En el caso de contratos indefinidos celebrados con “demandantes de primer empleo” o “desempleados/as de larga duración, entendiendo como tal, aquellas personas que hayan estado en situación de desempleo por un periodo superior a 1 año o que en el último año hayan trabajado menos de tres meses de forma discontinua”, el importe de la subvención se incrementará en 1.000 €

Los fondos disponibles se irán distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención en función del número de contratos a formalizar.

COMPROMISO ASUMIDO POR LOS BENEFICIARIOS DE ESTA SUBVENCIÓN

-Mantener en plantilla, a la totalidad de las personas cuyo contrato se subvencione, por un período mínimo de 12 meses computados a partir de la fecha de inicio del contrato subvencionado.

-Incrementar la plantilla media durante el periodo de los 12 meses posteriores a la formalización del último de los contratos subvencionados con respecto a los 12 meses anteriores a la formalización del primero de los contratos subvencionados. El incremento de plantilla ha de ser como mínimo del 75% del número de contratos subvencionados.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 21 de mayo de 2018.

BASES REGULADORAS:

La información completa se encuentra en las bases reguladoras de la convocatoria que puede encontrar en la  página web de FIFEDE

OTROS DATOS:

Las solicitudes, acompañadas de la documentación que se especifica en el anexo II, deberán ser presentadas en el Registro de FIFEDE, ubicado en la C/ Zurbarán nº 30, planta baja, 38007 S/C de Tenerife, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 14:00 horas.

El modelo de solicitud y las Bases reguladoras se encuentran a disposición de las personas interesadas en la página web de FIFEDE (http://www.fifede.org/).

Descargue aquí el DIPTICO CONTRATACIÓN INDEFINIDA

Para más información, contacte con nuestro departamento laboral.

Resumen de la resolución del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para el período 2018-2020 del procedimiento de concesión directa de subvenciones al Programa de Promoción del Empleo Autónomo y se abre el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones para el año 2018.

FINALIDAD: facilitar a las personas desempleadas demandantes de empleo su constitución como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

PASOS A SEGUIR:

1º .Inscribirse como demandantes de empleo en el Servicio Canario de Empleo.

2º.Inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta como Autónomo. Para ello se necesita el DARDE. Si son menores de 30 años se inscribirán también Sistema Nacional de Garantía Juvenil y recibirán 1.000 euros más de subvención.

3º. Solicitar la “Subvención para la Promoción del Empleo Autónomo”

Requisitos:

  • Para las altas entre el 01/01/2018 – 09/04/2018 tienen tres meses a partir de la fecha de publicación de la subvención en el BOC, es decir hasta el 09/07/2018. Estas se excluyen de realizar el segundo paso inscribirse en el “Servicio de Promoción del Empleo Autonómico” antes de darse de alta.
  • Para las altas posteriores a la fecha de publicación del BOC (09/04/2018), pueden solicitar la subvención en los 6 meses posteriores al alta.
  • Mantenerse 3 años en la actividad. Si se mantiene en un periodo superior a un año devolverá la parte proporcional que le corresponda. Si el periodo es menor o igual a un año procederá al reintegro total de la subvención.
  • También pueden ser beneficiarias cuando se forme una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil. (Se solicita siempre nombre de la persona física).
  • Estar al corriente en las obligaciones tributarias, autonómicas y con la Seguridad Social.

4º. Modalidades de la Subvención

  • Importes de la subvención por establecimiento:
COLECTIVOS IMPORTE GARANTÍA JUVENIL/PARADO DE LARGA DURACIÓN
Desempleados en general 5.000,00 6.000,00
Hombre de 30 o menos años 6.000,00 7.000,00
Hombre con discapacidad 7.000,00 8.000,00
Desempleadas en general 7.000,00 8.000,00
Mujer de 30 o menos años 8.000,00 9.000,00
Mujer con discapacidad 9.000,00 10.000,00
  • Subvención financiera:

-El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la creación, puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.

-Para préstamos formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

-El préstamo deberá destinarse a financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, y/o a la adquisición de existencias y a la realización de otros gastos necesarios para el inicio de la actividad, devengados y pagados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio

  • Subvención por asistencia técnica:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad, así como para la realización de estudios de viabilidad u otros (ejemplo: proyectos para las licencias de aperturas en el Ayuntamiento). Estos servicios deberán ser prestados por: asociaciones de trabajadores autónomos, por otras personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan las garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados, con un límite de 500 euros.

-Para los formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

  • Subvención para formación:

-El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

-Esta formación deberá ser prestada: por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial, por las personas jurídicas o físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

-La cuantía de esta subvención será de hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 1.000 euros.

-Serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

Pinche aquí para conocer la convocatoria completa: http://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/noticias/programa_promocion_empleo_autonomo