En esta ocasión le comunicamos información que sólo será válida para las mujeres empresarias que cumplan con los requisitos del apartado 4 de la orden publicada.

En la misma se rigen las bases para otorgar microcréditos SIN INTERESES a mujeres emprendedora por una cuantía mínima de 600 euros y máxima de 2.500 euros.

Si está interesada contacte con nosotros.

Más información aquí: http://www.bopsantacruzdetenerife.org/2016/11/139/

En 2017 está prevista la entrada en vigor del intercambio de información fiscal y financiera entre determinados países.

Esto, conjuntamente con el ya vigente modelo 720 de “ Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero”, implica que la Agencia  Estatal está ejerciendo un control más férreo sobre los sujetos pasivos que disponen de dichos bienes fuera de España.

Por tal motivo le recordamos la importancia de que le comunique a nuestro departamento fiscal si se encuentra usted en esta situación para poderle ofrecer nuestro mejor asesoramiento.

Para mayor información pinche en  el siguiente enlace:

Nueva convocatoria de subvenciones a la contratación por la Fundación FIFEDE.

SEXTA CONVOCATORIA PARA LA OTORGACIÓN DE SUBVENCIÓN DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN DE ACCIÓN POR EL EMPLEO DE TENERIFE

Destinadas a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4.000 € en contratos indefinidos y hasta 2.800 € en contratos temporales

REQUISITOS:

  • Trabajador estar en situación de Desempleo ( No hay límite de Inscripción).
  • Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 01/01/2016.
  • Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.
  • El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.
  • Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial ( mínimo 20 horas semanales).
  • La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

PLAZOS Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

  • Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 15 de Septiembre de 2016, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00

Si usted está interesado o interesada, no dude en contactar con nuestro departamento laboral.

Con el fin dela campaña de rentas, muchos nos empezamos a preguntar en qué estado está nuestra declaración. A continuación le enviamos un artículo que nos muestra como podemos saberlo.

¿Cómo conocer en qué punto está su devolución de la declaración de la Renta 2015?

Si ha confeccionado ya su declaración de la Renta 2015 y le ha salido a devolver, es posible que quiera conocer en qué estado se encuentra.

¿Cuáles son los pasos que hay que dar?

En primer lugar, debe entrar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado ‘Consulta devolución‘. Para acceder, debe identificarse de una de estas tres maneras: mediante el certificado digital o DNI electrónico, con la Con Cl@ve PIN o mediante el NIF, primer apellido y la referencia del borrador/declaración del ejercicio 2015 (que consta de 6 caracteres).

De acuerdo con la situación la que se encuentra su expediente en el apartado «Estado de Tramitación» pueden aparecer diferentes mensajes: «Su declaración se está tramitando», «Su declaración está siendo comprobada», «Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted», etc. Y, cuando la Agencia Tributaria realiza las comprobaciones correspondientes y la declaración sea correcta, aparecerá el mensaje indicando cuándo será la fecha aproximada en la que se realizará la devolución.

El retraso en la devolución depende muchas veces de la complejidad de cada declaración de la Renta y de si existen desajustes entre lo declarado y la inspección tributaria.

La Agencia Tributaria, precisamente, recomienda acceder al expediente para su comprobación, ya que el sistema llamado «Verifica» permite agilizar las devoluciones pendientes.

¿Para qué sirve la herramienta ‘Verifica’?

A algunos contribuyentes que cumplan ciertos requisitos les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. ¿Cómo se realizará? Con certificado, Cl@ve PIN o con la referencia del borrador/declaración o datos fiscales del año 2015, pero si el contribuyente desea continuar y acceder a «VERIFICA (Autocorrección de declaraciones)», deberá estar dado de alta en el sistema Cl@ve PIN o disponer de certificado electrónico.

Una vez dentro de «Verifica», se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución, asegura la Agencia Tributaria. Este procedimiento se puede interrumpir, pero si se concluye, aparecerá una notificación con la propuesta de la liquidación.

¿Existe un plazo máximo para realizar la devolución?

Sí, lo hay. La Administración dispone de un plazo de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar, si procede, la liquidación provisional, que confirme o rectifique el importe de la devolución solicitada por el contribuyente.

Si la Agencia Tributara no hubiera realizado la devolución en un plazo de seis meses, ésta «procederá a devolver de oficio el exceso de pagos a cuenta sobre la cuota autoliquidada, sin perjuicio de la práctica de liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes». Además, transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración, «se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora tributario desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha de ordenación del pago, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite».

Le informamos de la Orden del 12 de mayo de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de las subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias.

Objeto de la subvención:

El objeto de la subvención es fomentar el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad y competitividad de las mismas.

Salvo el caso de los proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados en el momento de presentar la solicitud, hacemos incapié en esta última frase ya que, en las empresas ya existentes DEBEN TENER EMPLEADOS de lo contrario no se puede acceder a esta subvención.  

Proyectos Subvencionables:

  1. A) Creación de una empresa.
  2. B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.
  3. C) Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:
  • Realización de Proyectos de Desarrollo Tecnológico aplicado.

Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial. Estos proyectos tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto.

  • Apoyo a la Implantación, Certificación Tecnológica y Certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001-Proyectos de I+D+I y UNE 166.002-Sistemas de Gestión de la I+D+I y a la implantación y Certificación de Sistemas de Gestión Ambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de Gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001), Excelencia Empresarial EFQM, Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores), Calidad de servicio para pequeño comercio (UNE 175001-1:2004) y Marca Q de calidad Turística..

Gastos Subvencionables:

Para los proyectos de tipo A) Creación de una empresa y B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente:

  1. a) Gastos de constitución y primer establecimiento.
  2. b) Bienes de equipo, entendiéndose por tales el equipamiento necesario para desarrollar la actividad.
  3. c) Inversiones inmateriales (software).
  4. d) Acondicionamiento de local (Incluidas fachadas, escaparates y rótulos)

Para los proyectos tipo C. Apoyo a la innovación en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial:

  1. a) Inversiones materiales o inmateriales. (Sólo C.1)
  2. b) Colaboraciones externas
  3. c) Gastos de personal técnico interno. (Sólo C.1)

El Inicio del plazo para realizar y justificar (téngase en cuenta que la inversión hay que realizarla antes de percibir la posible ayuda).

Dichas inversiones deben estar realizadas en el periodo comprendido desde el 1 de Enero hasta el 10 de Noviembre del presente año.

Las facturas pagadas en efectivo no se admitirán, todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.

Dotación económica: 4.650.000 euros dentro del Programa Operativo FEDER de Canarias 2014-2020.

La dotación inicial podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo y se realice antes de la resolución.

Límite máximo de subvención: 60.000 euros.

Máximo porcentaje subvencionable: 55% para pequeñas empresas y 45% para medianas empresas.

Plazo para presentarla: Hasta el 15 de Junio de 2016, por lo que pedimos encarecidamente que si cumplen los requisitos, se pongan en contacto con nosotros para proceder oportunamente.

Si quiere acceder al documento completo pinche en el siguiente enlace http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2016/097/002.html

Este es un resumen de la convocatoria de Subvenciones del Consejo del Gobierno Insular, del Cabildo de Tenerife, por si fuese de su interés. También le hacemos llegar el texto íntegro de la publicación.

El Objeto de esta Subvención es sufragar los gastos de las pequeñas empresas que emprendan nuevos proyectos empresariales generadores de empleo y hay dos modalidades:

Modalidad A:

– Gastos de constitución, puesta en marcha e inicio de actividad (honorarios de letrados, notarios y registradores; otros para estudios previos con un límite de 1.200,00€, publicidad y lanzamiento etc y tributos como tasas e impuestos municipales).

– Gastos de cotización a la Seguridad Social en el Régimen Especial de los trabajadores autónomos de las personas promotoras: gastos de seg. social de los trabajadores, si los tiene, y los gastos en formación de los trabajadores.

Modalidad B:

– Además de los dos nombrados en la modalidad A:

– Dotación inicial en activos fijos nuevos del sistema productivo.

Beneficiarios:

Serán beneficiarios los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Ubicación y domicilio fiscal en Tenerife.
  2. b) Empresas que no hayan iniciado su actividad o lo hayan hecho a partir del 1 de Septiembre de 2.
  3. c) Los Proyectos tienen que reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera.
  4. d) Que los Proyectos prevean gastos subvencionables por Constitución, puesta en marcha, gastos de cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos por un importe no inferior a 4.950,00€, de los cuales 3.000,00€deberán proceder de gastos distintos de los de Cotización a la Seguridad Social en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos.
  5. e) Generar puestos de trabajo estables (alta en R. E. T. Autónomos de los promotores, altas de trabajadores con contratos indefinidos).
  6. f) No proceder del cambio de forma jurídica de empresas preexistentes.
  7. g) Que al menos uno de los promotores que tenga una participación en el proyecto igual o superior al 25% haya realizado algún curso sobre Creación de Empresas (deben tener las características disponibles en las Bases) en caso de que ningún promotor tenga el curso valdrá que lo tenga el administrador.
  8. h) Desarrollar actividades incluidas en las siguientes divisiones del IAE:

– Comercio, bares y restaurantes, hospedaje y reparaciones (división 6 del IAE)

– Transporte y comunicaciones (división 7 del IAE)

– Servicios prestados a las empresas y alquileres (división 8, excepto las agrupaciones 81 (instit. Financiera) y 82 (seguros)

– Las actividades profesionales.

– Actividades industriales, excepto empresas constructoras (división 5), las incluidas en la agrupación 23 y 24 (excepto epígrafes 246 y 247).

  1. i) Pequeñas empresas que empleen a 49 o menos trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance general anuales no excedan de 10 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia.
  2. j) No tener otorgada por esta corporación una ayuda con este mismo fin durante el ejercicio 2015.
  3. k) En el caso de personas jurídicas, contemplar la actividad objeto  de subvención en objeto social.
  4. l) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuantos más requisitos tengan obtendrán mayor puntuación.

Criterios de valoración: vendrá definido por puntuación.

Importe de la subvención:

Para gastos en S. Social de los promotores: para las solicitudes que alcancen el mínimo de 30 puntos podrá recibir los gastos de s. social de los 6 primeros meses de actividad sin que supere el máximo del 100%, con unos topes.

Para gastos de Constitución, puesta en marcha e inicio de actividad: Según la puntuación, se multiplicará por 100 euros hasta un máximo de 6.000€.

Para Dotación inicial en activos fijos nuevos (sólo Modalidad B): Si son Pequeñas empresas de carácter industrial, el importe subvencionado será de hasta un máximo de 18.000,00€ con el tope del 60% de la inversión considerada como subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores tengan discapacidad se incrementará hasta el 75% de la inversión y el límite del importe de las subvenciones aprobadas hasta 22.500,00€.

Para el resto de Pequeñas empresas el importe será de hasta un máximo de 6.000€ con el tope de 50% de la inversión. Subvencionable, además si estas empresas contratan a personas con discapacidad o cuyos promotores la tengan se incrementará hasta el 65% y el límite del importe es hasta 10.000,00€.

Cerdito Presupuestario:

– Para 2016: 70.000,00€

– Para 2017: 100.000,00€

Plazo de presentación de solicitudes:  Desde el 05 de Mayo hasta el día 03 de Junio de 2.016.

Descargue aquí el Boletín 054-2016 de fecha 4-5-2016 BOP Santa Cruz de Tenerife

Iniciamos nuestra campaña de Renta 2015

Puede solicitarnos cita previa al 922 390 642, 922 731 259 y al 657 977 229, también por WhatsApp.

Si lo prefiere, escríbanos usando nuestro formulario de contacto

En esta ocasión, por si estuviese interesado,  compartimos la información de la Asociación de Autónomos relativa a las ayudas referidas en el asunto.

Ante cualquier duda, contacte con nosotros.

RED.ES Ayudas para la adopción y desarrollo de soluciones cloud (en la nube) para autónomos y pymes


Desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio 

¿En qué consisten las ayudas?

La finalidad del Programa es ofrecer a los autónomos y a las pequeñas y medianas empresas ayudas para la adopción de soluciones cloud, que podrán elegir de un catálogo estructurado en categorías.

Proporcionar ayudas a pymes y autónomos para adoptar de soluciones empresariales basadas en tecnologías de computación en la nube adoptando así modelos de negocio apoyados en la prestación de servicios que garantizan el ahorro de costes, la accesibilidad y la eficiencia energética de los sistemas de información, impulsando así el potencial de la PYME y/o autónomo y posicionándose estratégicamente en el mercado.

Las ayudas cubrirán un importe de entre 625€ y 15.000€ por beneficiario, correspondiente a un porcentaje, de entre el 50% y el 80%, del presupuesto subvencionable solicitado.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

Pymes y autónomos, con menos de 250 empleados y un volumen de negocio menor de 50M€, domicilio fiscal en España y que hayan iniciado su actividad antes de la publicación de las bases.

¿En qué consiste el catálogo y cuándo estará disponible?

El Catálogo estará estructurado en las siguientes 10 categorías:

  • Categoría 1. Puesto de usuario
  • Categoría 2. Gestión económica
  • Categoría 3. Gestión negocio
  • Categoría 4. Relación con clientes
  • Categoría 5. Gestión del punto de venta
  • Categoría 6. Presencia en internet
  • Categoría 7. Comercio electrónico
  • Categoría 8. Infraestructura como servicio
  • Categoría 9. Plataforma de desarrollo como servicio
  • Categoría 10. Centralita virtual

Las empresas proveedoras con sus soluciones cloud que conformarán el catálogo, se van a seleccionar mediante un proceso de homologación público, a través una invitación general. Una vez resuelta la invitación en los próximos meses, se publicarán en la web de Red.es las empresas proveedoras con sus soluciones cloud, para cada categoría del catálogo.

¿Cómo puedo solicitar la ayuda?

En la sede electrónica de red.es, a través del formulario específico, desde el 18 de mayo hasta el 8 de junio.

– Fase de presentación del formulario de solicitud: se abrirá el día 18 de mayo de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 8 de junio de 2016.

– Fase de presentación de documentación adjunta a la solicitud: se abrirá el día 9 de junio de 2016 y permanecerá abierto hasta el día 30 de junio de 2016.

Toda la información: BOE del pasado 19 de agosto de 2015, por el que se publica la “Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras”. Y la modificación de algunos errores de la convocatoria, publicados en el BOE de 1 de abril de 2016 por el que se publica la “Resolución de 18 de marzo de 2016, de la Entidad Pública Empresarial Red. es, por la que se corrigen errores en la de 31 de julio de 2015, por la que se convocan ayudas del programa de fomento de la demanda de soluciones de computación en la nube para pequeñas y medianas empresas (C-051/15-ED) y se establecen las bases reguladoras

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Un año más le hacemos un recordatorio de los pasos a seguir para realizar un cierre de ejercicio lo más óptimo posible, realizando los ajustes contables y fiscales que nos permitan ahorrarle impuestos en su próxima declaración anual. Así como para evitar recargos y sanciones por posibles declaraciones complementarias presentadas fuera de plazo

Todas las facturas que contengan retenciones por IRPF de honorarios a notarios, registradores, arquitectos, aparejadores, comisionistas, intermediarios  y cualquier otro profesional, así como todos aquellos recibos de alquiler de locales que igualmente llevan retención, deben estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 8 de enero.

Toda la documentación contable (facturas emitidas,  facturas recibidas, documentación bancaria, documentación laboral,…) deberá estar en esta asesoría como fecha límite el próximo día, viernes 15 de enero.

La documentación de cada cliente se contabilizará siempre y cuando  nos confirme que tenemos todo lo relativo a 2.015 en nuestro poder, y se hará por estricto orden de entrada de la documentación en nuestra oficina.

Una vez se realice el cierre contable de la empresa y los correspondientes ajustes fiscales, si recibiéramos  alguna factura posterior a las fechas señaladas, ésta pasaría a ser contabilizada en el ejercicio 2.016, con el consiguiente riesgo de las posibles infracciones por el incumplimiento de la normativa.

Aquellos clientes de los que nos encargamos de la recogida de la documentación, le rogamos encarecidamente la tengan preparada para cuando le avisemos del día de recogida, si por cualquier causa alguna factura no se nos entrega en ese momento, el cliente, siempre antes de las fechas arriba indicadas, deberá hacérnosla llegar personalmente, vía fax o vía e-mail.

Para las empresas que estén incluidas en el sistema de módulos, recordarles que deberán aportarnos, según cada actividad, los datos relativos a consumo eléctrico, personal contratado (incluso por ETT), variación en elementos como mesas, máquinas tragaperras, vehículos, etc. E igualmente si realizaron compras de inmovilizado, aportarnos las facturas correspondientes.

Por último recordarles que, en las actividades que se almacenen mercaderías de cualquier tipo (comercio, talleres, bares y restaurantes, entre otras), se nos deberá aportar, salvo que usted tribute en objetiva por módulos,  un inventario, a fecha 31 de diciembre, con el valor a precio de costo de dicha mercancía.

Somos conscientes de que muchos de Uds. no disponen de administrativo para facilitarle esta tarea, pero nuestra experiencia de años anteriores nos obliga a actuar inexcusablemente y con la suficiente antelación a las fechas fijadas por la administración, evitando, de esta manera, que la falta de tiempo para realizar el cierre nos obligue a que la planificación de su impuesto sea más apresurada y, posiblemente,  menos beneficiosa para su empresa. Es por ello, que solicitamos su colaboración con el total convencimiento de que con esta planificación será su empresa la única beneficiada.

Sólo nos queda aprovechar la ocasión para reiterarle nuestros más sinceros deseos de que 2.016 se convierta en el año que siempre han soñado.

                Atte. Dpto.fiscal.