Estimado cliente/a:

Le hacemos llegar esta noticia de interés puesto que, con este procedimiento, la Agencia Tributaria Canaria se incluye en el sistema de notificaciones que ya vienen usando la Seguridad Social y la Hacienda Estatal, y que es obligatorio para Sociedades y otras Entidades Jurídicas. Recuerde que estas entidades ya NO reciben notificaciones por correo ordinario.

Si usted ya tiene contratado con nosotros el servicio de lectura de sus notificaciones electrónicas no debe realizar ningún trámite y esta asesoría le recibirá dichas notificaciones por el mismo precio que viene pagando.

En el caso de que sea usted quien gestiona la recepción, para recibirlas también puede entrar por la plataforma 060 en el siguiente enlace https://notificaciones.060.es

Como siempre, para cualquier duda no deje de contactar con nosotros.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

Entrada en vigor de la modificación del artículo 112 de la Ley General Tributaria
El próximo 1 de junio de 2015 entra en vigor la modificación del artículo 112 de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria, referida al sistema de notificación por comparecencia por medio de anuncios para los supuestos en los que no se haya podido efectuar la notificación, y que obliga a publicar el anuncio de notificación por comparecencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Agencia Tributaria Canaria realizará la publicación en el BOE todos los miércoles de cada semana, exponiéndose así mismo y de forma simultánea los anuncios en la Sede electrónica de nuestra Agencia, como venimos haciendo en la actualidad. El primer anuncio con este nuevo sistema se publicará el miércoles 3 de junio de 2015.

El plazo para que se produzca la comparecencia sigue siendo de 15 días naturales, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación obligatoria en el BOE.

Este nuevo régimen de notificación en el ámbito tributario se aplicará a todas las notificaciones que hayan de practicarse por la Agencia Tributaria Canaria a partir del 1 de junio, aunque los procedimientos se hubieran iniciado con anterioridad.

La Agencia Tributaria Canaria recuerda que, para garantizar la comunicación de notificaciones, los ciudadanos tienen la posibilidad de recibir dichas notificaciones electrónicamente dándose de alta de forma voluntaria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada, que la Agencia pone a su disposición en su Sede electrónica.

Ley Antitabaco

En nuestro empeño de mantenerlos informados de cada aspecto que afecte vuestra actividad empresarial, en anexo encontraran un pequeño resumen de la  modificación de la Ley de medidas sanitarias frente al tabaquismo, mejor conocida como Ley antitabaco, que entró en vigor el 02/01/2011. Cualquier información adicional, no duden en contactarnos. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTIÓN INTEGRAL.

Más información en el siguiente enlace:

CARTA LEY ANTITABACO

Decreto 90/2010 de 22 de julio, BOC Nº 149 de 30/07/2010

La presente es para recordarles que sigue en vigencia el decreto que regula la actividad turística de restauración (decreto 90/2010 de 22 de julio, BOC Nº 149 de 30/07/2010), en donde hay varios aspectos que creemos deben estar informados, para su debida adecuación. El decreto da un plazo de un año a partir de 30/07/2010 para adaptarse a los nuevos requisitos, salvo el cambio de electrodomésticos que otorga 3 años. Reciban un cordial saludo, ASESCON GESTION INTEGRAL.

Amplíe ésta información descargando éste comunicado en PDF aquí: RESTAURACION TURISMO

Convocatoria Subvenciones Municipales

Destinado al Fomento de la Diferenciación y Actividad Empresarial Municipal 2015; el ayuntamiento de Granadilla de Abona, a través de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local, impulsa el desarrollo de proyectos empresariales innovadores en el Municipio, así como las actividades de dinamización comercial de las Asociaciones Empresariales de Granadilla de Abona, mediante la convocatoria de Subvenciones para el Fomento de la Diferenciación y Actividad Empresarial Municipal en el ejercicio 2015.

Para más información, visite los siguientes enlaces:

MODELO PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES

MODELO PARA PROMOTORES/ AS EMPRESARIALES

BASES 2015

Granadilladeabona.org

 

PLAN DE INSPECCIÓN DE HACIENDA EN 2015

La siguiente información de la Agencia Tributaria puede ser de su interés. Lea atentamente…

Plan de Control e Inspección Tributario 2015

La Agencia Tributaria reforzará este año sus actuaciones de control con el objetivo de aflorar una actividad no declarada que genera competencia desleal, perjudicando a las empresas y particulares que sí cumplen correctamente con sus obligaciones tributarias.

Estas actuaciones, junto a una intensificación de aquellas a realizar sobre la economía sumergida en colaboración con la Inspección de Trabajo, la captación en internet de información tributaria relevante para las labores de control y la investigación de patrimonios en el exterior a partir de la información que ofrece la declaración de bienes y derechos en el extranjero.

Se realizarán actuaciones dirigidas al afloramiento de actividades y rentas ocultas. Entre otros colectivos, se actuará en relación con particulares que ceden total o parcialmente viviendas por internet u otras vías, así como sobre aquellas empresas que no cumplen debidamente con sus obligaciones fiscales. Todo ello, al tiempo que se seguirán reforzando las visitas presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.

A su vez, la Agencia Tributaria impulsará también las actuaciones de control en aquellos casos en que aprecie la existencia de riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.

Por otra parte, se analizará muy especialmente la posible utilización de programas informáticos (‘software de doble uso’) que alteren la facturación real, reenumeren tiques y modifiquen los precios o, simplemente, permitan suprimir una parte de la facturación.

Perjuicio para la libre competencia

Estos comportamientos se consideran especialmente graves, dado que ponen de manifiesto la voluntad expresa y deliberada de defraudar a la Hacienda Pública mediante la infradeclaración de ventas respecto de los niveles reales de facturación, además de suponer una grave alteración de las condiciones generales de competencia.

Para garantizar una mayor efectividad de la acción inspectora, se planificarán actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional al objeto de combatir técnicas de ocultación de la actividad. Especialmente se actuará en relación con contribuyentes que realizan ventas finales al público por las mayores dificultades de contraste que tradicionalmente han tenido estas actividades.

En 2015, la Agencia Tributaria seguirá potenciando la lucha contra la economía sumergida mediante las intervenciones presenciales con personal de auditoría informática que analizará y verificará los programas y archivos de los equipos electrónicos de los obligados tributarios.

Igualmente, se mantendrán actuaciones presenciales dirigidas a comprobar la efectividad del cumplimiento de la limitación de pagos en efectivo establecida en la ley antifraude de 2012 (Ley 7/2012) y se verificará in situ la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización, o de simulación de actividad, para ocultar la verdadera actividad o al verdadero titular de las rentas.

El rastreo del fraude en Internet

Paralelamente, la Agencia Tributaria hará frente a las nuevas formas de fraude que se producen en internet, tanto mediante la captación y explotación de la información pública disponible en la red que permita descubrir actividades ocultas o bienes objeto de un comercio ilícito, como a través de actuaciones de control sobre aquellos fabricantes o prestadores de servicios que comercialicen sus bienes o servicios a través de internet para garantizar la adecuada tributación en España de las rentas generadas en esa actividad económica.

La captación de información se realizará a través de una serie de herramientas informáticas que permitirán ordenar y sistematizar la información. Está previsto cruzar la información de más de 200.000 dominios para su posterior incorporación a las bases de datos de la Administración Tributaria. Igualmente, y al objeto de valorar, desde el punto de vista tributario, la relevancia económica de las páginas de comercio electrónico, se procederá a la captación de los indicios de éxito que ofrecen las empresas especializadas en análisis y valoración de páginas web y en redes sociales.

Fiscalidad internacional

Por otra parte, continuarán siendo objeto de especial control la utilización improcedente de empresas para reducir la tributación de personas físicas, el análisis de signos externos de riqueza, los emisores de facturas irregulares y las tramas de fraude organizado en el IVA/IGIC, ámbito donde se potenciará la detección temprana de las organizaciones y la detección de esquemas de adquisición masiva y por precios simbólicos de sociedades sobre las que recaen o van a recaer importantes contingencias fiscales, por parte de personas ilocalizables.

El pasado miércoles 25 de Febrero asistimos, invitados por la Agencia de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Granadilla de Abona,  a una reunión informativa sobre la puesta en marcha  de los Viveros de Empresa que se encuentran en el Centro Público Multifuncional denominado San Isidro Espacio Cívico-SIEC.

El Vivero de Empresas del Ayuntamiento de Granadilla de Abona es un servicio municipal destinado a fomentar la instalación y creación de empresas innovadoras y/o generadoras de empleo en el municipio. Este espacio ofrece ventajas cualitativas y económicas al que se accede mediante un contrato de arrendamiento (incluye servicios generales, abastecimiento de agua, saneamiento, internet, limpieza de zonas comunes, energía eléctrica,…). Se ofrece un total de siete locales, siendo la duración de la concesión de aprovechamiento, disfrute y uso de doce meses prorrogables  previo informe de la Agencia de Empleo y Desarrollo Local.

Por tal motivo queremos informarle que todo aquel empresario o emprendedor interesado en acceder al uso de los citados locales, debe acudir a cualquier oficina del SAC del municipio (El Médano, San Isidro o Granadilla) y presentar la correspondiente solicitud con la documentación complementaria correspondientes. Allí se les informará de las bases reguladoras de la presente convocatoria y los criterios de valoración-selección de las solicitudes realizadas recordándoles, que las solicitudes se podrán presentar como fecha límite, hasta el próximo 17 DE MARZO DE 2.015.

Si usted está interesado en poder  participar en el procedimiento de adjudicación, no deje de acercarse al SAC correspondiente y solicitar la información precisa.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo

Atentamente

ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

Le remitimos este artículo de interés como recordatorio de los plazos que nos atañen en el asunto indicado.

Con el cambio de ejercicio nos disponemos a dejar sitio para la documentación del 2015, una vez se van cerrando los archivadores con la documentación del 2014, vamos llevando la documentación al archivo, donde año a año vamos depositando cajas o archivadores de documentación que rara vez se volverán a consultar.

Y es que el archivo no suele ser una tarea de las más apetecibles, sobre todo cuando la carga de trabajo es elevada, pero aún lo es menos cuando toca hacer limpieza de ejercicios anteriores. En cualquier caso llevar un correcto orden de los archivos ayudará a la gestión y selección de la documentación susceptible de ser destruida.

QUÉ DOCUMENTACIÓN PODEMOS DESTRUIR Y CUANDO

Generalmente la destrucción de la documentación de la empresa se aborda cuando el espacio destinado para su archivo empieza a escasear, pero una vez decididos a hacer limpieza debemos de de considerar dos plazos diferentes el que nos marca la Agencia Tributaria y el que nos indica el Código de Comercio, aunque hay documentación como las variaciones censales, las actas de inspección o los libros de visitas, que deberán conservarse durante toda la vida del negocio.

OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO

Según el articulo 30 del Código de Comercio los libros, correspondencia, documentación y justificantes concernientes a la empresa deben conservarse, durante 6 años, a partir del último asiento realizado en los mismos.

Deberán conservarse los libros obligatorios (diario, inventario y cuentas anuales y en su caso, libro de actas, registro de acciones nominativas y de socios), así como a los libros no obligatorios (por ejemplo, el mayor, registros de IVA, etc), además de la documentación y justificantes en que se soporten las anotaciones registradas en los libros (facturas emitidas y recibidas, tickets, facturas rectificativas, documentos bancarios, etc).

OBLIGACIONES DE CONSERVACIÓN SEGÚN LA AGENCIA TRIBUTARIA

En relación a las obligaciones de conservación de documentación que indica la Ley General Tributaria (art.66 a 70), se establece que los libros de contabilidad y otros libros registros obligatorios según la normativa tributaria que proceda (IRPF, IVA, IS, etc), así como los soportes documentales que justifiquen las anotaciones registradas en los libros (incluidos los programas y archivos informáticos y cualquier otro justificante que tenga trascendencia fiscal), deben conservarse, al menos, durante el periodo en que la Administración tiene derecho a comprobar e investigar y en consecuencia, a liquidar deuda tributaria. Por lo que el plazo de conservación obligatorio para la Agencia Tributaria es de 4 años, empezándose a contar desde el día en que finalice el plazo voluntario de presentación de la correspondiente declaración o autoliquidación que se esté analizando. Siempre y cuando no se produzca algún supuesto de interrupción del periodo de prescripción, en cuyo caso, comenzaría un nuevo periodo de prescripción, pudiéndose superar el plazo de 6 años de conservación previsto en el Código de Comercio.

Ante esta regla general cabe mencionar dos supuestos especiales y muy habituales:

Que se declaren bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades (IS), ya que se dispone del plazo de 15 a 18 años siguientes a la generación de las mismas para su compensación, en este caso, la sociedad debe conservar todos los justificantes contables y documentales (así como la declaración del IS del ejercicio en que se generó la base imponible negativa); durante el plazo que medie desde que se genera la base negativa hasta que ésta sea compensada en su totalidad, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se compensa dicha base imponible negativa.

Que existan facturas de inmovilizado, en cuyo caso se deben de conservar dichas facturas durante todos los ejercicios en los que genere gasto de amortización, más los 4 años de prescripción del ejercicio en el que se termina de amortizar dicho elemento de inmovilizado.

Como siempre, ante cualquier duda estaremos encantados de atenderle.

Atentamente

ASECON – GESTION INTEGRAL, S.L.