El pasado 18 de julio se publicó la Orden ESS/1187/2015 que Desarrolla el RD 625/2014 de Gestión y Control de Procesos de IT. Dicha Orden,entrará en vigor el próximo 1 de diciembre e implica una serie de modificaciones. Las más destacadas son:
- Se distinguen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada:
– Proceso de duración estimada muy corta: inferior a 5 días naturales.
– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
– Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
– Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
- Se adapta la frecuencia de expedición de los partes de confirmación en función de la duración estimada de la baja
- Se modifican los modelos de Parte de baja/alta/confirmación que incluyen:
– Código Nacional de Ocupación (CNO)
– Tipo de proceso
– Duración Estimada
– Fecha próxima revisión médica
– En caso de recaída, fecha de baja del proceso Inicial
– Datos específicos de Enfermedad Profesional
- La Incapacidad Temporal durante la jubilación parcial se abonará en régimen de pago directo
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