La Ley 3/2014, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre los derechos de los consumidores, tiene como objetivo principal reforzar la seguridad jurídica en las operaciones, por lo que introduce medidas encaminadas a reducir la desigualdad de posiciones entre empresarios y consumidores, evitando situaciones de desprotección de estos.

Las principales novedades son las siguientes:

1.- Información. Se amplía la información precontractual que, por ley, habrá que facilitar a los consumidores y usuarios, en general y, en particular, cuando formalicen contratos a distancia. Tendrá que ser clara y comprensible.

2.- Derecho de desistimiento. Se introducen nuevas garantías en cuanto a la posibilidad de renunciar o desistir del contrato. Asimismo, se amplía el plazo en el que se puede ejercer: de los 7 días hábiles actuales a 14 días naturales. En el caso de que no se hubiera informado al consumidor de que puede ejercer este derecho, el plazo queda automáticamente ampliado a 12 meses. La nueva norma, además, incorpora un formulario de desistimiento común en Europa, que facilita el ejercicio de este derecho y que se tendrá que facilitar junto con la información previa al contrato.

3.- Límite al ”spam” o acoso telefónico. Se habilita un sistema para que, en la primera llamada en que se realiza una oferta comercial, el usuario pueda rechazar recibir más llamadas. Además, se han establecido las garantías suficientes para que se respete la intimidad de las personas. De este modo, quedan prohibidas las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

4.- Uso de la factura electrónica. También se ha acordado que las facturas electrónicas se emitan sólo en caso de que el consumidor dé su consentimiento. Mientras éste no se produzca, se publicarán en papel y no supondrán un coste adicional para el consumidor.

5.- Contratos telefónicos. En los casos en los que la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato, éstos sólo serán válidos si el usuario lo confirma por escrito, ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS.

6.- Compromiso de permanencia. Si el usuario rompe el compromiso de permanencia, la penalización será proporcional al número de días no efectivos del compromiso.

7.- Nuevos derechos. El texto dota a los consumidores de nuevos derechos, referidos a la forma y los plazos de entrega y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido, entre otros.

Entre las novedades figuran medidas para evitar las “ cargas encubiertas ”. Así, el empresario tendrá que velar porque el consumidor, al realizar un pedido a través de Internet, confirme que es consciente de que éste implica una obligación de pago. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción.

Si el empresario no obtiene el consentimiento expreso del consumidor para un pago adicional al acordado y, en su lugar, lo deduce utilizando opciones por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago.

En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica.

Además, los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste al que tienen que hacer frente ellos por el uso de los mismos.

Si se resuelve un contrato, el empresario debe reembolsar la cantidad al consumidor. Si se retrasa de forma injustificada en el pago, el comprador puede reclamar que se le abone el doble de la cantidad adeudada.

Asimismo, la norma modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros.

 

Estimado/a cliente/a:

En esta oportunidad le informamos de la nueva convocatoria abierta por el Cabildo de Tenerife para las subvenciones a la contratación de empleados.

Si está interesado/a en acogerse a la misma, por favor, póngase lo antes posible en contacto con nuestro departamento laboral,  pues el plazo para la presentación de solicitudes  finaliza el próximo día 30 de abril.

La Subvención Fomento De La Contratación en el marco del Plan De Acción Por El Empleo De Tenerife, está destinada a financiar parte de los costes salariales y cuota empresarial a la Seguridad Social durante un máximo de 4 meses y se otorgan hasta un máximo de 4000€ en contratos indefinidos y hasta 2800€ en contratos temporales.

Es necesario cumplir con los siguientes requisitos:

.- Trabajador estar en situación de Desempleo (No hay límite de Inscripción).

.- Se subvencionan contratos celebrados a partir del día 01/02/2014.

.- Estar al corriente en las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social.

.- El trabajador no puede tener relación con la Empresa en los 3 meses anteriores a la celebración del contrato.

.- Se subvencionan los contratos Indefinidos y los de Duración Determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial (mínimo 20 horas semanales).

.- La Empresa tiene que mantener tanto al trabajador subvencionado como el nivel de plantilla durante 12 meses.

Las solicitudes tendrán que presentarse hasta el día 30 de Abril del 2014, en el Registro de FIFEDE sita en Calle Granados, 8 Santa Cruz de Tenerife en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a 15:00 horas.

Como ya conocerá por los medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el  Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La que comúnmente se ha venido a llamar “tarifa plana” de 100 euros para nuevos contratos indefinidos, permite disfrutar de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía que la empresa deberá pagar estará relacionada con el tipo de contrato, de forma que la norma distingue entre contrato a tiempo parcial y a jornada completa. Los baremos y precios son los siguientes:

  • .- 100 euros mensuales para contrataciones a tiempo completo.
  • .- 75 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea por lo menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • .- 50 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada laboral comparable.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014  y no suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

También podrán beneficiarse de esta mejora los trabajadores autónomos cuando la contratación se realice con un hijo menor de 30 años, o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

• Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo

de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.

• Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36

meses.

• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los

programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Estas son las EXCLUSIONES para poderse acoger a la bonificación:

•  No se beneficiarán las relaciones laborales de carácter especial.

• Las contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30

años.

• Las contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales

establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

• La contratación de empleados al servicio del sector público.

• La contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del

grupo de empresas del que formen parte.

• La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa.

Hay que tener en cuenta que la norma prevé la devolución de las ayudas si la empresa realiza algún despido improcedente. En este caso se aplicará, además, recargo e intereses de demora.

También habrá que restituir las bonificaciones en caso de que no se mantengan los contratos durante tres años. La cantidad a devolver dependerá del tiempo que dure la persona contratada en la empresa según la siguiente escala:.

Si el contrato finaliza durante el primer año habrá que devolver el 100% de la bonificación

Si el contrato finaliza el segundo año habrá que devolver el 50% de la bonificación.

Si el contrato finaliza el tercer año habrá que devolver el 33% de la bonificación.

En este orden de cosas, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha comentado que la bonificación también afecta a los contratos fijos discontinuos, tras evaluar su impacto positivo y apreciar un incremento notable de los contratos celebrados con trabajadores fijos discontinuos, con respecto a los mismos meses de años anteriores, especialmente en el sector de la hostelería.

Les adjuntamos el Texto normativo  para su consulta.

Como siempre, nuestro departamento laboral está a su disposición para intentar aclararle cuantas dudas puedan surgirle.

Atentamente, ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.

Estimado cliente; a continuación le indicamos unas breves notas de las novedades que entran en vigor este ejercicio, así como de otras que se prevén en el transcurso del mismo.

SEGURIDAD SOCIAL:

  • Plus de nómina que pasa a ser cotizable: Desde el pasado 21 de diciembre el plus de transporte que, hasta ahora y de forma general, no llevaba aparejado coste de Seguridad Social para la empresa, pasa a ser cotizable en su totalidad. A partir de este mes de enero, si su empresa lleva ese complemento en nómina, notará un aumento del coste de la Seguridad Social que pagará en febrero. Cómo las nóminas de diciembre ya están generadas, la S. Social da un plazo para ingresar las cantidades correspondientes a esas Pequeñas diferencias (sólo diez días) hasta el mes de marzo. Si desean más información sobre esas diferencias de cotización, por favor, contactar con nuestro departamento laboral para más información.
  • Cuota de autónomos 2014: el año nuevo trajo nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos.  Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2014. La base mínima de cotización sube el 2% desde 858,60 a 875,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa de 256,72 € a 261,83 euros. La base máxima de cotización sube de nuevo bastante más, el 5%, pasando de 3.425,70 a 3.597,00 euros mensuales.
  • Adecuación de la cuota de autónomos con vistas a la jubilación: Los sujetos pasivos cotizantes podrán optar libremente entre la base mínima y la máxima los autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 que se den de alta por primera vez en 2014 o cuya base de cotización en diciembre de 2013 haya sido igual o superior a 1.888,80 euros al mes. Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2014 y una base de cotización inferior a 1.888,80 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 1.926,60 euros mensuales. En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2013,  su base de cotización mínima está comprendida entre 944,40 y 1.926,60 euros, salvo excepciones.
  • Cuotas de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios: de acuerdo con el Real Decreto-ley 16/2013, se equiparan sus bases mínimas de cotización con la prevista para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General, que ascienden a 1.051,50 euros, con lo que la cuota mensual de autónomos será de 313,34 euros. Quedan exentos durante 12 meses desde el alta los autónomos en estas situaciones que causen alta inicial en el RETA.
  • Cambios mensuales en la cuota de autónomos: es una medida en fase de estudio cuya aprobación se espera en el primer semestre de 2014 y que permitirá a los autónomos modificar la cuota de autónomos mensualmente en lugar de las dos veces anuales que pueden hacerlo actualmente. Ello les permitirá adecuar mejor su cotización a la Seguridad Social a sus ingresos reales.

HACIENDA E IMPUESTOS DE LOS AUTÓNOMOS:

  • Retenciones de los profesionales autónomos: No se ha realizado la bajada anunciada al tipo del 19% así que en 2014 los tipos de las retenciones a practicar en sus facturas por los profesionales autónomos se mantienen otro año más, con carácter extraordinario, en el 21% ( 9% para nuevos profesionales autónomos).
  • Módulos 2014: los módulos 2014 de IRPF e IGIC simplificado no varían respecto a 2013, al igual que la reducción del 5 por ciento sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.
  • Reforma del sistema de módulos: el gobierno está estudiando en el marco de la reforma fiscal anunciada para el primer semestre de 2014 la reducción del número de actividades que cotizan en módulos y la obligación de registrar los ingresos y gastos de forma que se puedan acreditar las pérdidas y ganancias de la actividad, algo que puede llevar a muchos autónomos en módulos a pasarse voluntariamente al régimen de estimación directa.
  • IGIC de caja: entra en vigor el 1 de enero de 2014 y permite a los autónomos y pymes retrasar el pago a Hacienda del IGIC de las facturas no cobradas. Sin embargo los requisitos planteados y el miedo a perder a los grandes clientes, que están presionando para que los autónomos no se acojan, han provocado que el IGIC de caja no está teniendo la aceptación esperada.
  • Obligación de declarar online: desde 2014 Hacienda va a ir obligando también a los autónomos a presentar sus declaraciones online, eliminando el soporte papel. Será de forma progresiva, inicialmente con la mayoría de las declaraciones informativas anuales a presentar en enero de 2014, luego en abril con las declaraciones trimestrales de retenciones (modelo 111) y ya en enero de 2015 con los modelos 115, 130 y 131 del IRPF.
  • Pin 24 horas: desde el 1 de enero de 2014 entra en funcionamiento el PIN 24 horas, el nuevo sistema de firma electrónica simplificada que permite a los autónomos o a cualquier persona física realizar trámites tributarios de forma telemática sin necesidad de poseer un certificado digital. Es necesario registrarse en el sistema, para lo que hace falta recibir previamente una carta invitación de Hacienda. Después es fácil solicitar online uno cada vez que sea necesario, teniendo en cuenta que caducan a las 2 de la mañana del día en que se conceden.
  • Fin de los aplazamientos en los pagos de retenciones del IRPF: Hacienda va a endurecer sus criterios, volviendo a su comportamiento anterior a 2009 y desde enero de 2014 ya no va a seguir permitiendo los aplazamientos en los pagos del modelo 111 de retenciones de trabajadores y profesionales.
  • Reforma fiscal: está anunciada para el primer trimestre de 2014, por lo que se espera que entre en vigor antes de final de marzo y quiere ser una reforma de calado.

CONTRATACION DE TRABAJADORES:

  • Sistema Cret@ para cotizaciones sociales: en la segunda mitad de 2014 está prevista la extensión de este sistema que busca facilitar y agilizar el cálculo y el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores en base a un borrador online que la Seguridad Social facilitará a las empresas y que podrá ser confirmado y autoliquidado por las mismas de manera similar a como funciona los borradores del IRPF. El sistema Cret@ viene por tanto a sustituir a los TC1 actuales.
  • Simplificación de los modelos de contratos laborales: como avance de la posible reforma laboral de 2014, desde el 1 de Enero de 2014 entra en funcionamiento la nueva herramienta online que agiliza y simplifica el proceso de contratación, reduciendo los modelos de contrato de 42 a 4 (indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas) y mejorando la información sobre las posibles bonificaciones. No obstante, el número de tipos de contrato se mantiene. Incluso se acaban de aprobar algunas modificaciones para favorecer la contratación a tiempo parcial.

FACTURACIÓN Y COBROS:

  • Sepa: en febrero de 2014 entra en vigor la Zona Única de Pagos en Euros, conocida como SEPA por sus siglas en inglés (Single Euro Payment Area), que unifica las condiciones de los pagos nacionales e intracomunitarios y nos obligará a sustituir los números de cuenta de clientes, proveedores o trabajadores, así como los que incluimos en nuestras facturas, por el código internacional de cuenta bancaria ó IBAN de cada uno de ellos.

 EMPRENDEDORES:

  • Ley de Unidad de mercado: desde el pasado 10 de diciembre las empresas sólo necesitan una licencia para poder vender sus productos en toda España en lugar de someterse a las 17 regulaciones de las Comunidades Autónomas, ya que bastará con cumplir la normativa de aquella donde tengan su sede o planta de producción.  Esta Ley de unidad de Mercado simplifica los trámites y reduce los costes para empresas con presencia en más de una Comunidad Autónoma.
  • Ayudas para autónomos: la UE ha aprobado un programa de apoyo para autónomos en paro y parados de larga duración dotado con 900 millones de euros para el periodo 2014-2020 del que esperamos que a final de 2014 veamos ya las primeras actuaciones en España.
  • Ley de Emprendedores: aprobada finalmente en septiembre de 2013, con medidas estrella como la tarifa plana de 50 euros o el IGIC de caja, a lo largo de 2014 podremos ir viendo el impacto real de otras medidas menos conocidas de la Ley de Emprendedores como la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, el visado para emprendedores, la sociedad de formación sucesiva o los incentivos fiscales para empresas de nueva creación.

Tenemos el agrado de comunicarles que hemos puesto en nuestra web a disposición de todos nuestros clientes y visitantes los siguientes calendarios para el 2014:

.- Calendario del Contribuyente AEAT
.- Calendario del Contribuyente Gobierno de Canarias
.- Calendario Laboral para Canarias
.- Calendario ASESCON en formato PDF. En el mismo se marcan los Festivos en la Comunidad de Canarias y las Fechas para Hacienda Canaria y AEAT.

Esperamos sean de su agrado.