Como ya conocerá por los medios de comunicación, el Gobierno ha aprobado el  Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, por el que se establece que las empresas o autónomos que contraten a un nuevo trabajador indefinido y a tiempo completo sólo pagarán 100 €/mes en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes durante los primeros 24 meses, siempre y cuando la contratación suponga la creación neta de empleo estable, todo ello con independencia del tamaño de la empresa y de la edad del trabajador contratado.

La que comúnmente se ha venido a llamar “tarifa plana” de 100 euros para nuevos contratos indefinidos, permite disfrutar de una bonificación en la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La cuantía que la empresa deberá pagar estará relacionada con el tipo de contrato, de forma que la norma distingue entre contrato a tiempo parcial y a jornada completa. Los baremos y precios son los siguientes:

  • .- 100 euros mensuales para contrataciones a tiempo completo.
  • .- 75 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo sea por lo menos del 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
  • .- 50 euros mensuales para contrataciones a tiempo parcial cuando la jornada sea al menos el equivalente al 50% de la jornada laboral comparable.

Las empresas de menos de 10 trabajadores una vez transcurridos los primeros 24 meses, podrán beneficiarse de 12 meses adicionales de una reducción equivalente al 50 por 100 en la cotización por contingencias comunes que le correspondería.

Estas medidas serán aplicables a todos los contratos indefinidos formalizados entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014  y no suponen ningún cambio en la cuantía de las prestaciones económicas a las que puedan tener derecho los trabajadores, que se calcularán aplicando el importe íntegro de la base de cotización.

También podrán beneficiarse de esta mejora los trabajadores autónomos cuando la contratación se realice con un hijo menor de 30 años, o de mayor edad cuando tenga especiales dificultades para su inserción laboral, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Para beneficiarse de estas reducciones, el empresario deberá cumplir los siguientes REQUISITOS:

• Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de

Seguridad Social.

• No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos

disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente como improcedentes.

• Los nuevos contratos indefinidos deben suponer un incremento del nivel de empleo

de la empresa, tanto a nivel de empleo indefinido como total.

• Mantener el nivel de empleo citado en el punto anterior durante un periodo de 36

meses.

• No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los

programas de empleo por infracción grave o muy grave.

Estas son las EXCLUSIONES para poderse acoger a la bonificación:

•  No se beneficiarán las relaciones laborales de carácter especial.

• Las contrataciones que afecten al cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad,

hasta el segundo grado inclusive, del empresario a excepción de hijos menores de 30

años.

• Las contrataciones de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales

establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

• La contratación de empleados al servicio del sector público.

• La contratación de trabajadores contratados con anterioridad en otras empresas del

grupo de empresas del que formen parte.

• La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestados servicios en la misma empresa.

Hay que tener en cuenta que la norma prevé la devolución de las ayudas si la empresa realiza algún despido improcedente. En este caso se aplicará, además, recargo e intereses de demora.

También habrá que restituir las bonificaciones en caso de que no se mantengan los contratos durante tres años. La cantidad a devolver dependerá del tiempo que dure la persona contratada en la empresa según la siguiente escala:.

Si el contrato finaliza durante el primer año habrá que devolver el 100% de la bonificación

Si el contrato finaliza el segundo año habrá que devolver el 50% de la bonificación.

Si el contrato finaliza el tercer año habrá que devolver el 33% de la bonificación.

En este orden de cosas, la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, ha comentado que la bonificación también afecta a los contratos fijos discontinuos, tras evaluar su impacto positivo y apreciar un incremento notable de los contratos celebrados con trabajadores fijos discontinuos, con respecto a los mismos meses de años anteriores, especialmente en el sector de la hostelería.

Les adjuntamos el Texto normativo  para su consulta.

Como siempre, nuestro departamento laboral está a su disposición para intentar aclararle cuantas dudas puedan surgirle.

Atentamente, ASESCON-GESTION INTEGRAL, S.L.