La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.
Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias
Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.
IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)
- Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación: |
Porcentaje anterior: |
Porcentaje actual: |
Tipo cero |
0 |
0 |
Tipo reducido (viviendas) |
2,75 |
|
Tipo reducido |
2 |
3 |
Tipo general |
5 |
7 |
Tipo incrementado |
9 |
9,5 |
Tipo incrementado |
13 |
13,5 |
Tipo especial (tabaco) |
20 |
- Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).
Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.
- Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
- Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.
Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC http://www.gobcan.es/boc/2012/124/
Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.