Medidas Administrativas y Fiscales de Canarias

La ley ha sido publicada hoy día 26 de junio, por lo que sólo destacamos lo que consideramos que afecta a un mayor número de contribuyentes.

Síntesis de la Ley 4/2012, de 25 de junio de Medidas Administrativas y Fiscales de  Canarias

Su entrada en vigor es el próximo domingo día 1 de julio.

IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (I.G.I.C.)

  • Nueva escala de tipos de gravamen:
Denominación:

Porcentaje anterior:

Porcentaje actual:

Tipo cero

0

0

Tipo reducido (viviendas)

2,75

Tipo reducido

2

3

Tipo general

5

7

Tipo incrementado

9

9,5

Tipo incrementado

13

13,5

Tipo especial (tabaco)

20

  • Desaparece la exención de cobrar IGIC que se venía aplicando a las personas físicas que se daban de alta durante el primer año y hasta que no superase el volumen de ventas fijado por la Consejería (29.015,00 en 2.012).

Esto supone que los arrendadores de locales de negocio o industrias, en todos los casos, a partir del 01/01/2013 deberán cobrar a sus inquilinos el 7% sobre el importe de la renta de alquiler.

  • Desaparece la exención de los servicios de telecomunicaciones (telefonía e internet), lo que implica, por una parte, que el gasto en las facturas de teléfono se incrementarán en un 7% y, por otra parte, que aquellos empresarios titulares de negocios, comúnmente llamados ciber locutorio, deberán cobrar el 7% de IGIC sobre el importe de los servicios prestados o llamadas realizada.

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se suprime la bonificación actual del 99,9% para determinados grados de parentesco.

Si desea acceder al texto completo de la ley, pinche este enlace del Boletín Oficial de Canarias BOC  http://www.gobcan.es/boc/2012/124/

Nota: Consideramos importante que, en su debido caso, avise a su mantenimiento de aplicaciones  informáticas, para actualizarlas a los tipos que entrarán en vigor el día 1.

Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH)

LE RECORDAMOS MEDIDAS YA EN VIGOR, QUE CONSIDERAMOS DE SU INTERÉS, Y LE INFORMAMOS SOBRE NOVEDADES PREVISTAS POR EL ACTUAL GOBIERNO.

1º) Por una cuestión de vencimiento de plazo, en primer lugar queremos recordarle que el próximo sábado 30 de junio, termina el periodo concedido por el Ministerio de Trabajo para que las/los trabajadoras/es del empleo doméstico se pasen al nuevo Sistema Especial de Empleados del Hogar (SEEH) ya que el anterior Régimen Especial de Empleados de Hogar quedará sin efecto.

Si tiene en su casa  algún empleado/a de hogar  y quiere regularizar su situación, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

2º) En segundo lugar le queremos recordar que existe una modalidad de contrato por la que puede incorporar a su empresa a un empleado, con un contrato formativo, que le permitirá NO pagar cuotas a la seguridad social.

Le animamos a que si piensa incorporar a alguien en su plantilla, opte por este tipo de contrato dadas sus ventajas económicas.

Los requisitos del/la trabajador/a y las características de la contratación son las siguientes:

  • Desempleados de 16 a 30 años ambos inclusives.
  • Duración del contrato Mínima de 1 año y máximo de 3 años ( por convenio se puede establecer que como mínimo sean 6 meses ).
  • Tiempo de la jornada laboral dedicada a la formación ( 2 horas diarias el primer año y 1 hora diaria para el segundo y tercer año ). Ésta formación la tiene que dar una empresa externa  cuyo coste mensual es de 180 € bonificables en los Seguros Sociales.
  • No se requiere titulación, pero no puede haber trabajado en un puesto de similar categoría.
  • Salario el fijado por convenio colectivo y en su defecto por el S.M.I.
  • El trabajador cotiza por desempleo.
  • Las cuotas a la Seguridad Social de la empresa estarán bonificadas en un 100% durante toda la vigencia del contrato formativo. Si ese contrato se transforma en indefinido la Empresa tiene una bonificación en los Seguros Sociales de 1.500€ y 1.800€ ( en caso de mujeres ) al año, durante 3 años.

El requisito para la empresa:

  • Estar al corriente de los pagos, tanto en materia de seguridad social como de hacienda estatal y autonómica.

3º) Por último queremos poner en su conocimiento una serie de medidas que el actual gobierno tiene previsto poner en marcha:

  • Establecer una bonificación del 50% de la cuota del seguro Autónomo a familiares colaboradores hasta el 2º grado inclusive, durante los primero 18 meses de alta. Es probable que este descuento se aplique sólo a las nuevas altas, a partir de su entrada en vigor.
  • Aquellos trabajadores por cuenta ajena que coticen en el Régimen General y, a su vez tengan un alta en el Régimen Autónomo, tendrán en esta cuota una bonificación del 50% , siempre que se mantenga la doble cotización.
  • Posibilidad de percibir, en un solo pago,  hasta el 100% de las prestaciones por desempleo pendientes de cobrar, para quienes se conviertan en trabajadores autónomos.

Si tiene pensado incorporar a un familiar a su plantilla de trabajadores, le recomendamos, en la medida de lo posible, esperar a que la norma entre en vigor.

En cuanto estas u otras medidas entren en vigor se lo haremos saber.

La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet

LE  ADELANTAMOS ALGUNAS DE LAS MEDIDAS QUE ENTRARÁN  EN VIGOR CUANDO LA LEY SE APRUEBE EN EL PARLAMENT0. EN ESE MOMENTO LE INFORMAREMOS OPORTUNAMENTE.

El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes un proyecto de ley de lucha contra el fraude fiscal que recoge la limitación de los pagos en efectivo a cantidades inferiores a 2.500 euros, cantidad que asciende a 15.000 euros cuando el pagador sea un particular no residente.

La aplicación de esta medida no afectará a las operaciones entre particulares, sino a las realizadas siempre que intervenga una empresa o profesional.

Por ejemplo, cuando la ley entre en vigor, una reforma de una casa, realizada entre un particular y una empresa o profesional autónomo de la construcción,  que cueste más de 2.500 euros, no se podrá pagar en metálico al contratista, sino mediante transferencia bancaria u otro medio de pago no efectivo.

El texto, cuya medida más llamativa es la prohibición a los profesionales de formalizar pagos en efectivo de más de 2.500 euros, incentiva a los tenedores de ganancias no declaradas a acogerse a la amnistía fiscal.

El propio Gobierno considera esta medida «un complemento perfecto al plan extraordinario de regularización de rentas ocultas» por el que pretende aflorar 25.000 millones procedentes de la economía sumergida, previo pago al Estado de una penalización del 10%.

Además, habrá obligación de informar sobre cuentas y valores que estén en el extranjero y se declara la «imprescriptibilidad» de las rentas no declaradas, que serán imputadas al último periodo impositivo de los no prescritos.

Asimismo, el Gobierno ha fijado una multa mínima de 10.000 eurospara aquellos contribuyentes que no declaren sus cuentas en el extranjero, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que no haya sido comunicado por el contribuyente.

El incumplimiento de esas limitaciones acarreará a los intervinientes —tanto al pagador como al receptor del efectivo— sanciones equivalentes al 25% del abono realizado. No obstante, una de las partes podrá eludir la multa si delata a la otra ante Hacienda.

También se establece la exclusión del régimen de módulos para los empresarios que facturen menos del 50% de su operaciones con particulares, una exclusión que solo será para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior supere los 50.000 euros.

Fondo Wallpaper, Escritorio Junio 2012

Con motivo de la Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y Declaración anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta durante este mes de Junio, en ASESCON hemos elaborado un Fondo de Escritorio (Wallpaper) para mostrar en su sistema informático con nuestro Calendario 2012.

En el mismo se marcan la fecha límites que tiene para la la Confirmación del borrador de declaración con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta y Declaración anual 2011 con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. De esta manera, le ayudamos a recordar la preparación de estos documentos.

Hemos creado dos tamaños para que usted elija según la resolución de su monitor, y se lo estamos entregando a usted adjunto a éste comunicado. También podrá descargarlo en la zona de Comunicados de nuestra web.

¿No sabe cómo implantarlo?, fácil, en ASESCON le ayudamos…

El proceso es sencillo y rápido de realizar, básicamente es muy similar en uno u otros sistemas operativos.

Para sistema Windows XP: 
Dad clic en el botón derecho del escritorio -> Clic en “Propiedades” -> Clic en la pestaña “Escritorio” -> Clic en “Examinar…” -> en “Buscar en: “ localice y seleccione la carpeta donde descargó o guardó las imágenes de Wallpaper que le remitimos adjunto -> Seleccione la imagen deseada -> Clic en “Abrir” -> en “Posición:” seleccione “Centrada” o “Expandida” ” para ajustar la imagen a la resolución de su monitor; tenga en cuenta que con ésta acción puede que pierda algo de nitidez el Wallpaper si su resolución de monitor es distinta a la resolución de la imagen seleccionada -> Clic en “Aceptar” para aplicar los cambios y salir.

Para sistema Windows Vista y 7: 
Dad clic en el botón derecho del escritorio -> Clic en “Personalizar” ¬-> Clic en el apartado “Fondo de escritorio” -> en “Ubicación de la imagen” clic en “Examinar” -> Localice y seleccione la carpeta donde descargó o guardó las imágenes de Wallpaper que le remitimos adjunto -> Clic en “aceptar” -> Seleccione la imagen deseada -> en el apartado “Posición de la imagen” seleccionar “Rellenar” o “Expandir” para ajustar la imagen a la resolución de su monitor; tenga en cuenta que con ésta acción puede que pierda algo de nitidez el Wallpaper si su resolución de monitor es distinta a la resolución de la imagen seleccionada -> Clic en “Guardar cambios” para aplicar los cambios y salir.

Para sistemas Linux y sus diferentes distros, el proceso es muy similar.

Eso es esto!! ya tiene su Fondo de Pantalla recordándole las fechas importantes para su empresa durante éste mes.

Esperando le sea de gran ayuda, reciba un cordial saludo, ASESCON GESTION INTEGRAL.

Descargue su Fondo de Escritorio aquí

La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet

«La Agencia Tributaria advierte de intentos de fraude a través de Internet»

Los diversos intentos de engaño hacen referencia a supuestos reembolsos de impuestos, mediante envíos de comunicaciones masivas por correo electrónico en los que se suplanta la identidad e imagen de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien la identidad de sus directivos. Con frecuencia, los intentos de fraude hacen referencia a una supuesta información que imposibilita el envío de la devolución de la campaña de Renta y suplanta la imagen de la Agencia Tributaria.

En estos envíos de correos fraudulentos, conocidos como “phishing”, se hace referencia a un reembolso de impuestos inexistente en la que el receptor del e-mail sale beneficiado. Para poder disponer del dinero hay que acceder a una dirección web en la que se deben aportar datos de cuentas bancarias y tarjetas de crédito.

Estos fraudes son detectados en muchas ocasiones gracias a la colaboración de los internautas que se ponen en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que toma inmediatamente las medidas necesarias para perseguirlos.

La Agencia Tributaria recuerda que la mejor medida es la prevención de los usuarios ante comunicaciones sospechosas que incluyan la petición de datos bancarios y agradece la presta colaboración para informar de este tipo de fraudes.

Por último, la Agencia Tributaria vuelve a insistir en que:

  • nunca solicita por correo electrónico información confidencial, económica o personal, ni números de cuenta ni números de tarjeta de los contribuyentes.
  • nunca paga devoluciones con cargo a tarjetas de crédito.
  • nunca cobra importe alguno por los servicios que presta.

Los dominios reales de la Agencia Tributaria son: www.aeat.es, www.agenciatributaria.es y www.agenciatributaria.com. El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse a través de los dominios: www.agenciatributaria.gob.es, www1.agenciatributaria.gob.es, www2.agenciatributaria.gob.es, www1.aeat.es, www2.aeat.es, www3.aeat.es, www4.aeat.es, www5.aeat.es y aeat.es.

En caso de duda, sobre la autenticidad de cualquier e-mail o sitio de Internet que afirme estar remitido o ser propiedad de la Agencia Tributaria, contacte con nosotros en el Centro de Atención Telefónica del Departamento de Informática Tributaria (901 200 347) para verificar su autenticidad.

Por otra parte, la Agencia Tributaria prohíbe expresamente la realización de «framings» o la utilización por parte de terceros de cualesquiera otros mecanismos que alteren el diseño, configuración original o contenidos en cualquiera de los dominios descritos en este Aviso de seguridad.

Consejos para evitar el fraude por Internet